REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 06 de AGOSTO de 2021
211° y 162°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 16° DEL MP: ABG. VANESSA VITALE
IMPUTADO (S): PEREZ GUTIERREZ WILMER CRISTOBAL Y PEÑA MENDEZ LINMER CAROLINA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YAJAIRA MEDINA
DELITO: TRATO CRUEL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 254 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE CON EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 217 EJUSDEM
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de los imputados 1.-PEREZ GUTIERREZ WILMER CRISTOBAL Titular de la cedula de identidad N° V-21.147.643, nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento: 06-12-1992, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Moto-Taxi. Dirección: URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 8, CALLE 19, CASA N° 1, MARACAY ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0412-4005482. 2.-PEÑA MENDEZ LINMER CAROLINA Titular de la cedula de identidad N° V-25.880.864, nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento: 16-10-1997, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, Dirección: URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 8, CALLE 19, CASA N° 1, SECTOR 8, MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0424-328-12-00.
DE LOS HECHOS
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 16° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: 1.-PEREZ GUTIERREZ WILMER CRISTOBAL Titular de la cedula de identidad N° V-21.147.643, nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento: 06-12-1992, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Moto-Taxi. Dirección: URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 8, CALLE 19, CASA N° 1, MARACAY ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0412-4005482, Quien expuso: “Me declaro inocente.” Es todo, 2.-PEÑA MENDEZ LINMER CAROLINA Titular de la cedula de identidad N° V-25.880.864, nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento: 16-10-1997, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, Dirección: URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 8, CALLE 19, CASA N° 1, SECTOR 8, MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0424-328-12-00, Quien expuso: “Me declaro inocente. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG YAJAIRA MEDINA quien expone: ”Invoco el principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos no se ajustan a los manifestado por mi patrocinado, Solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, en el caso de que el Tribunal decida admitir total o parcialmente la acusación esta defensa se adhiere al principio de comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo, Es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 7° del Ministerio Público en contra de los imputados: 1.-PEREZ GUTIERREZ WILMER CRISTOBAL Titular de la cedula de identidad N° V-21.147.643. 2.-PEÑA MENDEZ LINMER CAROLINA Titular de la cedula de identidad N° V-25.880.864. Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión de los referidos delitos de: TRATO CRUEL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 254 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE CON EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 217 EJUSDEM. En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
PRUEBAS TESTIMONIALES
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO MEDICO FORENSE ANDRES MICHELENA ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DE LA DELEGACION ESTADAL ARAGUA QUIENE SUSCRIBE ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-0348 DE FEHCA 23-02-2021.
PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 23-02-2021
• ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDAD DE FECHA 23-02-2021
• ACTA DE INFORME MEDICO DE FECHA 22-02-2021.
• ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 113 DE FECHA 23-02-2021.
• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-0349 DE FECHA 23-02-2021.
DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS
• DECLARACAION DEL CIUDADANO A.S.W.A DE QUIEN SE OMITEN MAS DATOS
• DECLARACAION DEL CIUDADANO A.S.N.G DE QUIEN SE OMITEN MAS DATOS
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados: 1.-PEREZ GUTIERREZ WILMER CRISTOBAL Titular de la cedula de identidad N° V-21.147.643, Y PEÑA MENDEZ LINMER CAROLINA Titular de la cedula de identidad N° V-25.880.864, por la comisión del delito de: TRATO CRUEL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 254 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE CON EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 217 EJUSDEM. Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los acusados 1.-PEREZ GUTIERREZ WILMER CRISTOBAL Titular de la cedula de identidad N° V-21.147.643, Y PEÑA MENDEZ LINMER CAROLINA Titular de la cedula de identidad N° V-25.880.864, de las Formular Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz a los ciudadanos 1.-PEREZ GUTIERREZ WILMER CRISTOBAL Titular de la cedula de identidad N° V-21.147.643, Y PEÑA MENDEZ LINMER CAROLINA Titular de la cedula de identidad N° V-25.880.864, manifestaron: “No admito los hechos. Es todo”. CUARTO: Se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD OTORGADA EN SU OPORTUNIDAD, QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público en la presente causa N° 5C-20.361-21. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado. SEXTO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 12:30 horas del día. Se leyó y conformes firman.- Es todo.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. WENDYS ALVARADO
CAUSA N° 5C-20.361-21
YJDM/ WA*