PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 06 de AGOSTO de 2021
211° y 162°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 33° DEL MP: ABG. VICTOR PADRON
IMPUTADO (S): JUAN CARLOS UZCATEGUI ROJAS, YELINETH ALEIDY UZCATEGUI ROJAS DOUGLAS JOSE VELAZQUEZ y LUIS RAMON CARRILLO CEDEÑO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BLANCA CAMACHO
DEFENSA PRIVADA: ABG. PAUL CABALLERO, ABG IVAN RODRIGUEZ.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 EN CONCORDANCIA CON EL AGRAVANTE PREVISTO EN EL NUMERAL 7 DEL ARTICULO 163 DE LA LEY DE DROGAS Y EL DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINACIAMIENTO AL TERRORISMO
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO



Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de los imputados 1.-JUAN CARLOS UZCATEGUI ROJAS titular de la cedula de identidad N° V-12.565.260, Venezolano, natural de MARACAY, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-74, estado civil soltero, profesión u oficio: BARTENDER, residenciado en: CALLE BARINA RESIDENCIA MARIÑO TORRE D PISO 06 APRTAMENTO 63B TLF:0412-4366208) 2.-YELINETH ALEIDY UZCATEGUI ROJAS titular de la cedula de identidad N° V-9.681.310, de nacionalidad venezolano, natural de MARACAY, de 49años de edad, fecha de nacimiento 15-03-72 estado civil: soltero, profesión u oficio: AMA DE CASA, residenciado en: CALLE MARIÑO CONJUNTO RESIDENCIAL MARIÑO TORRE B PISO 06, APTO 63-B TURMERO TLF: 0412-776.4892). 3.-DOUGLAS JOSE VELAZQUEZ titular de la cedula de identidad N° V-10.458.303,, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 10-08-70, estado civil soltero, de profesión u oficio: CHOFER, discapacidad: parálisis residenciado en: URBANIZACION N MONTALA FRESCA AVENIDA PRINCIPAL EDIF 359 APTO 2-3TLF: 0412-482.04.43 ESPOSA GABRIEL SANCHEZ. 4.- LUIS RAMON CARRILLO CEDEÑO titular de la cedula de identidad N° V-15.005.277 de nacionalidad venezolana, natural de TURMERO estado ARAGUA, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 07-07-79, estado civil soltero, profesión indefinido. Residenciado en: URB MONTAÑA FRESCA EDIFICIO 407 APTO 3 PISO TLF: 0416-7951433 ESPOSA MARIA ESPINOZA.

DE LOS HECHOS

En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 30° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)

Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: 1.-JUAN CARLOS UZCATEGUI ROJAS titular de la cedula de identidad N° V-12.565.260, Venezolano, natural de MARACAY, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-74, estado civil soltero, profesión u oficio: BARTENDER, residenciado en: CALLE BARINA RESIDENCIA MARIÑO TORRE D PISO 06 APRTAMENTO 63B TLF:0412-4366208) quien expuso: “yo ese día estaba en mi apartamento, yo llegue baje a pasear el perro y yo fumo marihuana todos los días bajo a fumar cuando baje a planta baja llegaron los funcionarios me agarraron yo coopere y me subieron al apto y abrí mi puerta me revisaron y me encontraron el tabaco, cuando abrí al puerta se metieron yo estaba solo no había nadie, llegue y revisaron y consiguieron una bolsa que es mi consumo que eran 100 gramos y como a los 20 minutos llego mi hermana ella trabaja limpiando casa y ella empezó a formar un zaperoco preguntando que que hacia esa gente allí, ellos me dejaron un rato encerrado y ellos sacaron un saco blanco y ellos me dijeron que eso era mío y que dijera que eso era mío, y me estaban pidiendo un dinero que en verdad yo no tenía ni tengo”. Es todo”.

La imputada YELINETH ALEIDY UZCATEGUI ROJAS titular de la cedula de identidad N° V-9.681.310, de nacionalidad venezolano, natural de MARACAY, de 49años de edad, fecha de nacimiento 15-03-72 estado civil: soltero, profesión u oficio: AMA DE CASA, residenciado en: CALLE MARIÑO CONJUNTO RESIDENCIAL MARIÑO TORRE B PISO 06, APTO 63-B TURMERO TLF: 0412-776.4892). Quien expuso: “Me declaro inocente” Es todo”.

El imputado DOUGLAS JOSE VELAZQUEZ titular de la cedula de identidad N° V-10.458.303,, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 10-08-70, estado civil soltero, de profesión u oficio: CHOFER, discapacidad: parálisis residenciado en: URBANIZACION N MONTALA FRESCA AVENIDA PRINCIPAL EDIF 359 APTO 2-3TLF: 0412-482.04.43 ESPOSA GABRIEL SANCHEZ quien expuso: “yo me dirigía hacia el trábalo el yo iba a viajar hacia la zona de Oriente iba por el Súper Líder de la encrucijada me abordo el comisario Contreras y me dijo que pusiera EL camión hacia un lado, y me llevaron hacia Turmero y bajaron al compañero mío y me dijeron que si tenía 5000 dólares para salir del caso y yo les dije que no tenia y me dijeron que bueno entonces 2000 y me dijeron que no me que yo tenía que decir que eso era mío, y ellos mismos saben que me agarraron fue en el Súper Líder llamaron a mi esposa y le quitaron 500 dólares a mi esposa que era para salir según de ese problema, en fin, me presentaron y no hicieron nada soy trabajador y es primera vez que estoy preso”. Es todo”.

El imputado LUIS RAMON CARRILLO CEDEÑO titular de la cedula de identidad N° V-15.005.277 de nacionalidad venezolana, natural de TURMERO estado ARAGUA, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 07-07-79, estado civil soltero, profesión indefinido. Residenciado en: URB MONTAÑA FRESCA EDIFICIO 407 APTO 3 PISO TLF: 0416-7951433 ESPOSA MARIA ESPINOZA quien expuso: “desconozco la cantidad primera vez que estoy aquí, iba con mi compañero Douglas a hacerle mantenimiento al camión, íbamos de viaje para Anzoátegui, llevamos 10 gramos de crispi y eso era lo que realmente cargábamos ”. Es todo”.


DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG PAUL CABALLERO quien expone: Vemos con preocupación cómo los funcionarios practican una detención de detenidos donde detienen a Juan Carlos y lo llevan al apto, me defendió le facilito y contribuyo y les abrió la puerta del apto no hubo necesidad de utilizar la fuerza estando dentro de el, solo mi defendido fue sometido y lo esposaron, y el si tenía una porción de marihuana en su bolsillo eso trajo como consecuencia que es una detención flagrante, visto que no llegaron un a un resultado llego la ciudadana Uzcategui quien vive allí y formo un alboroto porque estos funcionarios tenían el dominio de los enseres que estaban allí dentro de ese apartamento, no tenían testigos, un funcionario manifiesta haber encontrado un saco color blanco y mi defendido manifestando que el tenia una bolsa que estaba en cadena de custodia,, estos funcionarios una vez que teniendo la posesión del inmueble, pero como nada es perfecto y por la sentencias reiteradas , promuevo testigos de los ciudadanos ZOHIRA DEL CARMEN DURAND CI:5.628.422 TELEFONO: 0412-148-78-31, LUIS MANUEL RUIZ AZUAJE, CI: 20.056.843, TELEFONO 0424-3030900, ellos quieren ser testigos de los que ellos vieron, Mi defendido es bartender, es un trabajador, el ha manifestado que es consumidor y con respecto a la medida menos gravosa el Ministerio Publico sostiene la calificación jurídica, solicito una medida menos gravosa a la señora YENILETH y que de una manera u otra se desorienta ella no consume, solicito una medida de arresto domiciliario contemplada en el articulo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, Invoco el principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos no se ajustan a los manifestado por mi patrocinado, Solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, en el caso de que el Tribunal decida admitir total o parcialmente la acusación esta defensa se adhiere al principio de comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG BLANCA CAMACHO quien expone: ”Una vez oído la declaración de mi defendido es cierto que ellos fueron detenidos frente al súper líder y que no conocen a Juan Carlos Uzcategui, y que fueron llevados al lugar de la comisaria donde se le inquirió al señor Douglas una cantidad de dinero, el cual no obtuvo la cual no la consiguió, no logrando la finalidad de los funcionarios en el expediente esta textualmente las actuaciones no establece la individualización cuando ellos hacen una exposición de la conducta desplegada por mi usuario estableciendo que ellos tenían un contenido de una droga de menor cuantía de 10 gramos una vez realizada la actuación policial solicito una medida menos gravosa de las establecida en el articulo 242 en cualquiera de sus ordinales, no entiendo tal situación del porque el Ministerio Publico no individualizaron y no tomaron en cuenta las actuaciones policiales, de igual Invoco el principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos no se ajustan a los manifestado por mi patrocinado, Solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, en el caso de que el Tribunal decida admitir total o parcialmente la acusación esta defensa se adhiere al principio de comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo Es todo


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 7° del Ministerio Público en contra de los imputados: 1.-JUAN CARLOS UZCATEGUI ROJAS titular de la cedula de identidad N° V-12.565.260, 2.-YELINETH ALEIDY UZCATEGUI ROJAS titular de la cedula de identidad N° V-9.681.310, 3.-DOUGLAS JOSE VELAZQUEZ titular de la cedula de identidad N° V-10.458.303, 4.- LUIS RAMON CARRILLO CEDEÑO titular de la cedula de identidad N° V-15.005.277

Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión de los referidos delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 EN CONCORDANCIA CON EL AGRAVANTE PREVISTO EN EL NUMERAL 7 DEL ARTICULO 163 DE LA LEY DE DROGAS Y EL DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINACIAMIENTO AL TERRORISMO. En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.


PRUEBAS TESTIMONIALES

• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO EXPERTA TOXICOLOGO MARIA GABRIELA VARGAS ADSCRITA AL LABORATORIO DE TOXICOLOGIA DEL S.E.N.A.ME.C.F QUIEN SUSCRIBE ACTA DE EXPERTICIA N° 9700-064-DCF-0229-2021.
• DECLARACION DE LA EXPERTA TENIENTE CORONEL GNB CARMEN PACHECO ADSCRITOS AL LABORATORIO CRIMINALISTICO N° 42 QUIEN SUSCRIBE DICTAMEN PERICIAL N° CG-JEMG-SLCCT-C-DQ-21/0200 DE FECHA 13-06-2006,
• DECLARACION DE LA FUNCIONARIA EXPERTA OLIANDRA SUAREZ ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL MARIÑO, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 00362, 00363, 00361, 00360, DE FECHA 26-05-2021.
• DECLARACION DE LA FUNCIONARIA EXPERTA OLIANDRA SUAREZ ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL MARIÑO. QUIEN SUSCRIBE ACTA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 0084 DE FECHA 26-05-2021.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO EXPERTO INSPECTOR ANDRELLY NAVAS Y TSU LORENZO HURTADO AGREGADO VICTOR CARDENAS Y DETECTIVE YACKSON CASTILLO ADSCRITOS AL EJE DE VEHICULOS DEL CICPC DELEGACION ESTADAL ARAGUA QUIENES SUCRIBEN LA EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 0533 Y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 0534 DE FECHA 28-05-2021.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO EXPERTO EDICSON SANTIAGO TECNICO ADSCRITOS CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL MARIÑO QUIEN SUSCRIBE ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0093 DE FECHA 11-06-2021.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO INSPECTOR JEFE CONTRERAS ANDERSON E INSPECTOR JEFE ANA ZAMORA, INSPECTOR FRANCISCO SANCHEZ, DETECTIVE KEVIN GIL, Y DETECTIVE AGREGADO YULIO LEMUS, DETECTIVE AGREGADO OLIANDRA SUAREZ TECNICO Y DETECTIVE ANTHONY UZCATEGUI, ADSCRITOS CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL MARIÑOQUIEN SUSCRIBE ACTA DE APREHENSION DE FECHA 26-05-2021.

PRUEBAS DOCUMENTALES


• ACTA DE EXPERTICIA N° 9700-064-DCF-0229-2021 .
• ACTA DE DICTAMEN PERICIAL N° CG-JEMG-SLCCT-C-DQ-21/0200 DE FECHA 13-06-2006,
• ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 00362, 00363, 00361, 00360, DE FECHA 26-05-2021.
• ACTA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 0084 DE FECHA 26-05-2021.
• ACTA DE LAS EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 0533 Y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 0534 DE FECHA 28-05-2021.
• ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0093 DE FECHA 11-06-2021.
• ACTA DE APREHENSION DE FECHA 26-05-2021.


DE LOS TESTIGOS

• DECLARACION DE LOS CIUDADANOS JOSE, FELIX, Y VICTOR EN SU CONDICION DE TESTIGOS


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PUNTO PREVIO: En cuanto a la solicitud realizada por la ciudadana YOHANNA ROSALI PERDOMO YANEZ Titular de la cedula de identidad N° V-12434366, en relación a la entrega del vehículo 1) TIPO CAMION DE CARGA, MERCEDES BEN, MODELO UTILITARIO, TIPO FURGON, COLOR BLANCO, AÑO 2005, PLACA A15AU2M, 2) UN VEHIULO MARCA SPARK, MODELO CHEVROLET, COLOR GRIS, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1, MJ60068V340470, PLACA AB410IG, incautado preventivamente en fecha 28-05-2021, Este Tribunal NIEGA la entrega en virtud de que el mismo se encuentra a la disposición de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL ANTIDROGAS según oficio N° 334-21 de fecha 10-de junio 2021, y existen dictamen pericial N° CG-JELMG-SLCCT-LC-42-DQ-21/0200 de fecha 13 de JUNIO 2021. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 30° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados: 1.-JUAN CARLOS UZCATEGUI ROJAS titular de la cedula de identidad N° V-12.565.260,2.-YELINETH ALEIDY UZCATEGUI ROJAS titular de la cedula de identidad N° V-9.681.310, 3.-DOUGLAS JOSE VELAZQUE titular de la cedula de identidad N° V-10.458.303,4.-LUIS RAMON CARRILLO CEDEÑO titular de la cedula de identidad N° V-15.005.277, Por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 EN CONCORDANCIA CON EL AGRAVANTE PREVISTO EN EL NUMERAL 7 DEL ARTICULO 163 DE LA LEY DE DROGAS Y EL DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINACIAMIENTO AL TERRORISMO, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se admiten TODOS LAS PRUEBAS QUE FUERON PROMOVIDAS COMO PRUEBAS COMPLEMNTEARIAS EN BASE A LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 311 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, YA QUE LAS MISMAS FUERON CONSIGNADAS EN TIEMPO HABIL Y SON UTILES NECESARIAS Y PERTINENTES COMO SE DECRIBE EN DICHO ESCRITO CONSIGNADO EN FECHA 02-08-2021, POR LA FISCALIA 30° DEL MINISTERIO PUBLICO EN FASE DE INVESTIGACION, CONSISTENTE EN EXPERTICIA DE VACIADO TELEFONICO, DE IGUAL MANERA SUBSANA EN BASE AL ARTICULO 313 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL CON RESPECTO AL NUMERO DEL APARTAMENTO DONDE SE INCAUTO LA SUSTANCIA TODA VEZ QUE POR ERROR MATERIAL TANTO DE LAS ACTAS POLICIALES COMO EL ESCRITO ACUSATORIO POR ERROR COLOCARON 33-B, SIENDO EL CORRECTO 63-B. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los acusados 1.-JUAN CARLOS UZCATEGUI ROJAS titular de la cedula de identidad N° V-12.565.260,2.-YELINETH ALEIDY UZCATEGUI ROJAS titular de la cedula de identidad N° V-9.681.310, 3.-DOUGLAS JOSE VELAZQUE titular de la cedula de identidad N° V-10.458.303,4.-LUIS RAMON CARRILLO CEDEÑO titular de la cedula de identidad N° V-15.005.277, de las Formular Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz a los ciudadanos 1.-JUAN CARLOS UZCATEGUI ROJAS titular de la cedula de identidad N° V-12.565.260,2.-YELINETH ALEIDY UZCATEGUI ROJAS titular de la cedula de identidad N° V-9.681.310, 3.-DOUGLAS JOSE VELAZQUE titular de la cedula de identidad N° V-10.458.303,4.-LUIS RAMON CARRILLO CEDEÑO titular de la cedula de identidad N° V-15.005.277, manifestó: “No admito los hechos. Es todo”. CUARTO: Se admiten como testigos promovidos por la DEFENSA PRIVADA de los ciudadanos ZOHIRA DEL CARMEN DURAND CI: 5.628.422 TELEFONO: 0412-148-78-31, LUIS MANUEL RUIZ AZUAJE, CI: 20.056.843, TELEFONO 0424-3030900. QUINTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Privada en cuanto al otorgamiento de una Medida Cautelar menos Gravosa para los ciudadanos 1.-JUAN CARLOS UZCATEGUI ROJAS titular de la cedula de identidad N° V-12.565.260,2.-YELINETH ALEIDY UZCATEGUI ROJAS titular de la cedula de identidad N° V-9.681.310, 3.-DOUGLAS JOSE VELAZQUE titular de la cedula de identidad N° V-10.458.303,4.-LUIS RAMON CARRILLO CEDEÑO titular de la cedula de identidad N° V-15.005.277, y en consecuencia de ello, se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público en la presente causa N° 5C-20.413-21. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado. SEPTIMO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 04:50 horas de la TARDE
LA JUEZ

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO



LA SECRETARIA

ABG. WENDYS ALVARADO







CAUSA N° 5C-20.413-21

YJDM/ WA*