REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2021-000150
PARTE ACTORA: ELIANT DEL CARMEN RODRÍGUEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-14.018.814.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YORGARD HENRIQUE MONASTERIO GARCÍA. Inpreabogado bajo el No. 113.475 y LUIS LÓPEZ NIEBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.103.572.
PARTE DEMANDADA:”SUPERACIÓN C.A” y solidariamente “CLÍNICA EL AVILA C.A”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO DÍAZ IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.51.102.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS, VACACIONES, INTERESES DE BONO VACACIONALES y OTROS DERECHOS LABORALES.
PROCEDIMIENTO: HOMOLOGACIÓN

Visto el escrito presentado en fecha 6 de agosto de 2021, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de esta Circunscripción Judicial Laboral, por el abogado LUIS LÓPEZ NIEBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.103.572, apoderado judicial de la ciudadana: ELIANT DEL CARMEN RODRÍGUEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-14.018.814., actuando en su carácter de parte actora y el abogado HUGO DÍAZ IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.51.102., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre: Las entidades de trabajo: “SUPERACIÓN C.A” y solidariamente ”CLÍNICA EL AVILA C.A” partes demandadas, debidamente representadas por el abogado HUGO DÍAZ IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.51.102., representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra el ciudadano abogado LUIS LÓPEZ NIEBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.103.572, apoderado judicial de la ciudadana: ELIANT DEL CARMEN RODRÍGUEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-14.018.814, en su carácter de parte actora mediante el cual celebran acuerdo de pago y en virtud de ello, consignan copia simple de un (01) cheque, identificado con el Nro. 00002060 girado contra el Banco Provincial de la cuenta corriente, 0108-0016-11-002800202, propiedad de la entidad de trabajo: “CLÍNICA EL AVILA C.A” a nombre de la ciudadana: ELIANT DEL CARMEN RODRÍGUEZ CEDEÑO, parte actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la suma convenida entre las partes, es decir, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.800.000.000,00).

En tal sentido, éste Juzgado en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
Verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, comprobados como han sido los términos del acuerdo transaccional consignado, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, y que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

En conclusión, se resalta que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en razón, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento a los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES. En consecuencia, este Juzgado declara concluido el presente procedimiento por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así se establece.-.

De igual forma, se acuerda, la expedición de copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que se insta a las partes solicitantes a consignar los fotostátos correspondientes, para su respectiva certificación por ante la secretaría del Tribunal. Una vez transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente; así como su actualización de fase y estado en el Sistema Juris 2000 Así se establece. Cúmplase y déjese copia de la presente decisión. Años 211° de Independencia y 162°de Federación.-
La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia
La Secretaria
Abg. Jennifer Valentina Monagas

En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El día 16 de agosto de 2021. Años 211° Independencia y 162° de Federación.-
La Secretaria
Abg. Jennifer Valentina Monagas