REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
208º y 159°

ASUNTO: AP21-L-2013-003205
PARTE DEMANDANTE: JESÚS SALVADOR HADDAD CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cédula de Identidad N° V-11.225.638.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Luis Gerardo Ascanio Esteves e Isabel Pérez Rodríguez, abogados, INPREABOGADO Nº14.317 y N°112.009, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1995, bajo el N°49, Tomo 92-A-4to.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Blanco Ricovery, César Freites, José Francisco Henriquez, Luis Guillermo Casique Torres, Enrique Itriago Alfonso, Alfredo De Armas Basterrechea, Pedro Vicente Ramos, Ivelize Tozzi, Listnubia Méndez, Ángelo Francesco Cutolo Alvarado, Bernardo Pisan Ruiz, Beatriz Pompa y Yumisley Julia Sarmiento, abogados, INPREABOGADO N°39.945, N°108.271, N°114.039, N°39.683, N°7.515, N°22.804, N°31.602, N°53.976, N°59.196, N°91.872, N°107.436, N°178.178 y N°178.218, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Revisadas como han sido las actas procesales, se observa de fecha veinte (20) de agosto de 2021, diligencia presentada por la parte Demandada SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1995, bajo el N°49, Tomo 92-A-4to., a través de su apoderado judicial, abogado Bernardo Pisan Ruiz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº107.436, acreditación que consta en autos; mediante la cual dan cumplimiento a lo decidido mediante sentencia definitivamente firme.-

En este orden de consideraciones, la representación judicial de la parte demandada SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1995, bajo el N°49, Tomo 92-A-4to., través de su apoderado judicial, abogado Bernardo Pisan Ruiz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº107.436, acreditación que consta en autos, dio cumplimiento a lo condenado, a cuyos efectos acreditó el cumplimiento del trámite de apertura de cuenta a favor de la parte Demandante ciudadano JESÚS SALVADOR HADDAD CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cédula de Identidad N° V-11.225.638, por la cantidad condenada BOLÍVARES TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.3.559.658,11). En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el cumplimiento de lo condenado. Así se decide.-

En este orden de ideas, este Tribunal Homologa el cumplimiento de lo condenado y procederá a dar por terminado el presente asunto, una vez que la parte Demandante retire las cantidades que constan en cuenta bancaria a su favor. Así se decide.-

La Juez


Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario