REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 13 de Agosto de 2021
211° y 162°

CAUSA Nº 8C-22.675-16
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Realizada como ha sido en esta misma fecha, la audiencia especial por captura en la presenta causa seguida al ciudadano: EDWIN ALEXANDER MANOSALVA PINTO, venezolano, natural de VALENCIA ESTADO CARABOBO, titular de la cedula de identidad n° V-17.983.686 de 35 años de edad, fecha de nacimiento 21-08-1985, de oficio OBRERO, residenciado en MARIARA ESTADO CARABOBO, CERRO LAS BRISAS, CALLE 10 DE DICIEMBRE, CASA 42, ESTADO CARABOBO (0412-8855042), este Tribunal Octavo en función de Control, a los fines de emitir pronunciamiento, previo las siguientes consideraciones:
DE LA PETICIÓN FISCAL

El representante del Ministerio Público, Abg. JOSELYN GOMEZ, quien expone:”Buenas Tardes, pongo a disposición de este digno tribunal al ciudadano EDWIN ALEXANDER MANOSALVA PINTO titular de la cedula de identidad V-17.983.686 en virtud que presenta Orden de Captura Nº 044-17 de fecha 16-05-2017 por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por tal razón solicito se decrete la aprehensión como LEGITIMA, y sea declinado al tribunal que lo requiere. Mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado EDWIN ALEXANDER MANOSALVA PINTO, venezolano, natural de VALENCIA ESTADO CARABOBO, titular de la cedula de identidad n° V-17.983.686 de 35 años de edad, fecha de nacimiento 21-08-1985, de oficio OBRERO, residenciado en MARIARA ESTADO CARABOBO, CERRO LAS BRISAS, CALLE 10 DE DICIEMBRE, CASA 42, ESTADO CARABOBO (0412-8855042), quien expone: “no deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa Privada, ABG. MARIANGELICA HURTADO, expuso: “Esta defensa solicita sea declinado a su tribunal de origen y le sea otorgado la libertad a los fines de solventar su solicitud. Es Todo”

DE LA DECISIÓN

El representante del Ministerio Publico solicito a este Tribunal la aprehensión como LEGITIMA y que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado EDWIN ALEXANDER MANOSALVA PINTO, motivado a que la conducta desplegada por el ciudadano presentado ante el tribunal encuadra en un tipo penal, es por ello que, por cuanto la misma podría ser objeto de modificaciones, de ser el caso, durante la etapa investigativa.-
Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Ahora bien, en el presente caso se estima que NO CONCURREN las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente aplicar la Libertad Plena y sin Restricciones para el ciudadano: EDWIN ALEXANDER MANOSALVA PINTO.-



DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-22.675-16, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la detención como LEGITIMA. SEGUNDO: Se acuerda la declinatoria de competencia al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para el día 31 DE AGOSTO DE 2021 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA. TERCERO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 9º comparecer ante el Tribunal de Juicio a los fines de realizar Audiencia Especial de Apertura a Juicio Oral y Público. CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto Orden de Captura Nº 087-16 de fecha 09-09-2016, según expediente Nº 8C-22.675-16 por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, toda vez que la misma fue materializada en fecha Lunes 12-12-2016. QUINTO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, SE DIO POR TERMINADA LA AUDIENCIA a las 5:03 horas de la tarde, Es todo.-

EL JUEZ,

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVA

EL SECRETARIO

ABG. ANDREA DE LOS ANGELES MATUTE

8C-22.675-16
AMBS/Amc