REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 13 de Agosto del 2021
211° y 162°

CAUSA Nº 8C-24.833-21
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA.

Realizada como ha sido en esta misma fecha, la audiencia especial de presentación de detenido en la presenta causa seguida a los ciudadanos: 1.- : 1.-MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ VELASQUEZ titular de la cedula de identidad N° V-26.328.926 de nacionalidad venezolano, natural de San Fernando Estado Apure de 23 años de edad, nacido en fecha 01-04-1992 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO residenciado: FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE CONSTITUCIÓN, CASA N 32, RIO BLANCO, ESTADO ARAGUA (0414-4754772), 2.- YENDRI ANTONIO VASQUEZ PEÑA titular de la cedula de identidad Nº V-26.038.527 de nacionalidad venezolano, natural de MARACAY Estado ARAGUA de 29 años de edad, nacido en fecha 17-12-1991 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO residenciado: FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE CONSTITUCIÓN, CASA N 32, RIO BLANCO, ESTADO ARAGUA (0414-4754772) y 3.- 3.- JESUS EDUARDO BARRIENTOS GUDIÑO titular de la cedula de identidad Nº V-26.635.200 de nacionalidad venezolano, natural de Villa de cura Estado Aragua de 24 años de edad, nacido en fecha 12-03-1997 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO residenciado: BARRIO LOS COCO, CALLE TRICOLOR, CASA N 64, MARACAY ESTADO ARAGUA (0424-460-44-92) este Tribunal Octavo en función de Control, a los fines de emitir pronunciamiento, previo las siguientes consideraciones:
DE LA PETICIÓN FISCAL

La representante del Ministerio Público, Abg. CELINA OLIVEROS, quien expone:”Una vez realizada la exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, solicito la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos 1.-MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ VELASQUEZ titular de la cedula de identidad N° V-26.328.926, 2.- YENDRI ANTONIO VASQUEZ PEÑA titular de la cedula de identidad Nº V-26.038.527 y 3.- JESUS EDUARDO BARRIENTOS GUDIÑO titular de la cedula de identidad Nº V-26.635.200, toda vez que no hay delito que precalificar. Seguidamente el Tribunal impuso al imputados del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127.8 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal”




DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

1.- MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ VELASQUEZ titular de la cedula de identidad N° V-26.328.926 de nacionalidad venezolano, natural de San Fernando Estado Apure de 23 años de edad, nacido en fecha 01-04-1992 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO residenciado: FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE CONSTITUCIÓN, CASA N 32, RIO BLANCO, ESTADO ARAGUA (0414-4754772) quien expone: “Cedo la palabra a mi defensor. Es todo.”

2.- YENDRI ANTONIO VASQUEZ PEÑA titular de la cedula de identidad Nº V-26.038.527 de nacionalidad venezolano, natural de MARACAY Estado ARAGUA de 29 años de edad, nacido en fecha 17-12-1991 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO residenciado: FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE CONSTITUCIÓN, CASA N 32, RIO BLANCO, ESTADO ARAGUA (0414-4754772) quien expone: “Cedo la palabra a mi defensor. Es todo.”

3.- JESUS EDUARDO BARRIENTOS GUDIÑO titular de la cedula de identidad Nº V-26.635.200 de nacionalidad venezolano, natural de Villa de cura Estado Aragua de 24 años de edad, nacido en fecha 12-03-1997 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO residenciado: BARRIO LOS COCO, CALLE TRICOLOR, CASA N 64, MARACAY ESTADO ARAGUA (0424-460-44-92) quien expone: “Cedo la palabra a mi defensor. Es todo.”

DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa Pública, ABG. JUAN VELIZ, expuso: “Buenas tardes esta defensa técnica no se opone a la solicitud fiscal. Es todo”

DE LA DECISIÓN

EL Representante Del Ministerio Publico ABG. CELINA OLIVEROS solicito la LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos 1.-MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ VELASQUEZ titular de la cedula de identidad N° V-26.328.926, 2.- YENDRI ANTONIO VASQUEZ PEÑA titular de la cedula de identidad Nº V-26.038.527 y 3.- JESUS EDUARDO BARRIENTOS GUDIÑO titular de la cedula de identidad Nº V-26.635.200 toda vez que no hay delito que precalificar.-
Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Ahora bien, en el presente caso se estima que NO CONCURREN las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente aplicar la Libertad Plena y sin Restricciones para el ciudadano: 1.-MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ VELASQUEZ titular de la cedula de identidad N° V-26.328.926, 2.- YENDRI ANTONIO VASQUEZ PEÑA titular de la cedula de identidad Nº V-26.038.527 y 3.- JESUS EDUARDO BARRIENTOS GUDIÑO titular de la cedula de identidad Nº V-26.635.200.-




DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-24.833-21, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se decreta la LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos 1.-MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ VELASQUEZ titular de la cedula de identidad N° V-26.328.926, 2.- YENDRI ANTONIO VASQUEZ PEÑA titular de la cedula de identidad Nº V-26.038.527 y 3.- JESUS EDUARDO BARRIENTOS GUDIÑO titular de la cedula de identidad Nº V-26.635.200, por cuanto no hay delito que imputar, de conformidad con el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 1° del Código Orgánico Procesal Penal Cúmplase. Es todo. Termino siendo las 05:34 pm, se leyó y conformes. Firman.-

EL JUEZ,


ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVA

LA SECRETARIA

ABG. ANDREA DE LOS ANGELES MATUTE






8C-24.833-21
AMBS/Amc