REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAY 19 DE AGOSTO DEL 2021
211° Y 162°

CAUSA N° 8C-24.836-21
JUEZ: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCAL (21°) DEL M.P.: ABG. GLEYCES ESTRADA
SECRETARIA: ABG. ANDREA MATUTE
IMPUTADOS: 1.-ERICK GABRIEL BONACY BORGES
2.-YORGENIS DANIEL OLIVERO ANGARITA
3.-ALEXANDRA SOFÍA ALIFANOW BUSTOS
DEFENSA PRIVADA: ABG. DENNIS ÁVILA Y ABG. ELOINA MOLINA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
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Realizada como ha sido la Audiencia De Presentación de detenidos en la Presente Causa Nº 8C-24.836-21. En la cual se dicto medida de cautelar sustitutiva de libertad, De Conformidad a lo establecido en el artículos 242 Del Código Orgánico Procesal, a favor de los ciudadanos 1.- ERICK GABRIEL BONACY BORGES titular de la cedula de identidad N° 25.070.675 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 25 años de edad, nacido en fecha 22-02-1996 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: GESTOR residenciado: SECTOR CAÑA DE AZÚCAR, UD 15, BLOQUE 14, PISO N° 02, APARTAMENTO 02-01, PARROQUIA CAÑA DE AZUCAR, MARACAY ESTADO ARAGUA (TLF 0412-8369046), 2.- YORGENIS DANIEL OLIVERO ANGARITA, titular de la cedula de identidad N° 27.866.500 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua de 21 años de edad, nacido en fecha 24-03-2000 estado civil SOLTERA, de profesión u oficio: ESTUDIANTE, residenciado: PIÑONAL CALLE FÉLIX MARÍA PAREDES CASA 74, MUNICIPIO GIRARDOT MARACAY ESTADO ARAGUA (0412-1462408) Y 3.- ALEXANDRA SOFÍA ALIFANOW BUSTOS, titular de la cedula de identidad N° 25.464.317 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua de 24 años de edad, nacido en fecha 28-01-1997 estado civil SOLTERA, de profesión u oficio: ESTUDIANTE, residenciado: URBANIZACIÓN CALICANTO TERCERA TRANSVERSAL, MUNICIPIO GIRARDOT MARACAY ESTADO ARAGUA (0412-4392304), Por lo que este Tribunal Octavo En Función De Control Procede A Publicar El Texto Integro De La Decisión, De Conformidad A Lo Establecido En Los Artículos 157, 159 Y 161 Del Código Orgánico Procesal Penal, En Los Siguientes Términos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
DE LA PETICIÓN FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal ABG. GLEYCES ESTRADA quien luego de realizar una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, procede a precalificar los mismos como OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en contra de los ciudadanos 1.-ERICK GABRIEL BONACY BORGES titular de la cedula de identidad N° 25.070.675, 2.- YORGENIS DANIEL OLIVERO ANGARITA, titular de la cedula de identidad N° 27.866.500 y 3.- ALEXANDRA SOFÍA ALIFANOW BUSTOS, titular de la cedula de identidad N° 25.464.317. Solicito se decrete la aprehensión como FLAGRANTE, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Conformidad con el articulo 242 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.”.

DE LA DECLARACIÓN

Seguidamente el tribunal impuso al imputado del precepto constitucional, previsto en el art. 49 ordinal 5° de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:

1.-ERICK GABRIEL BONACY BORGES titular de la cedula de identidad N° 25.070.675 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 25 años de edad, nacido en fecha 22-02-1996 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: GESTOR residenciado: SECTOR CAÑA DE AZÚCAR, UD 15, BLOQUE 14, PISO N° 02, APARTAMENTO 02-01, PARROQUIA CAÑA DE AZUCAR, MARACAY ESTADO ARAGUA (TLF 0412-8369046) quien manifiesta lo siguiente: “yo siempre he trabajado con registros mercantiles porque me enseño un hermano que ya murió y vista la situación país lo he hecho para ayudarme porque estoy estudiando y estoy a punto de graduarme de la UNEFA. Es todo.”

2.-YORGENIS DANIEL OLIVERO ANGARITA, titular de la cedula de identidad N° 27.866.500 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua de 21 años de edad, nacido en fecha 24-03-2000 estado civil SOLTERA, de profesión u oficio: ESTUDIANTE, residenciado: PIÑONAL CALLE FÉLIX MARÍA PAREDES CASA 74, MUNICIPIO GIRARDOT MARACAY ESTADO ARAGUA (0412-1462408) quien manifiesta lo siguiente: “Yo solo andaba con ella porque es mi novia. Es todo.”

3.- ALEXANDRA SOFÍA ALIFANOW BUSTOS, titular de la cedula de identidad N° 25.464.317 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua de 24 años de edad, nacido en fecha 28-01-1997 estado civil SOLTERA, de profesión u oficio: ESTUDIANTE, residenciado: URBANIZACIÓN CALICANTO TERCERA TRANSVERSAL, MUNICIPIO GIRARDOT MARACAY ESTADO ARAGUA (0412-4392304) quien manifiesta lo siguiente: “Si esos fueron unos trámites que me solicitaron unos conocidos para que los ayudara, y vista la situación país yo soy una persona de bajos recursos que necesitaba el dinero yo soy una persona recién graduada de ingeniero. Es todo”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ABG. DENNIS ÁVILA, quien manifiesta lo siguiente; “Esta defensa solicita una medida cautelar sin restricción toda vez de que de las actas no se evidencia que exista delito alguno. Es todo”

DE LA DECISIÓN

EL Representante Del Ministerio Publico ABG. GLEYCES ESTRADA precalifico los hechos por el delito de: OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en contra de los ciudadanos 1.-ERICK GABRIEL BONACY BORGES titular de la cedula de identidad N° 25.070.675, 2.- YORGENIS DANIEL OLIVERO ANGARITA, titular de la cedula de identidad N° 27.866.500 y 3.- ALEXANDRA SOFÍA ALIFANOW BUSTOS, titular de la cedula de identidad N° 25.464.317, para lo cual solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Conformidad con el articulo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos; Precalificación Que esta juzgadora una vez revisada las actas y oídas las partes considera que la precalificación jurídica se ajusta a los hechos con el derecho.-
Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del código orgánico procesal penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de administración de justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Ahora Bien, En El Presente Caso Se estima que no concurren las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del código orgánico procesal penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente aplicar al ciudadano 1.-ERICK GABRIEL BONACY BORGES titular de la cedula de identidad N° 25.070.675, 2.- YORGENIS DANIEL OLIVERO ANGARITA, titular de la cedula de identidad N° 27.866.500 y 3.- ALEXANDRA SOFÍA ALIFANOW BUSTOS, titular de la cedula de identidad N° 25.464.317; Una Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo Se decreta medida Cautelar de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada sesenta (60) días y 9° estar atento al proceso .Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA
Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-24.836-21, Este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 3° Presentaciones cada sesenta (60) días y 9° Estar atento al proceso a favor de los ciudadanos 1.-ERICK GABRIEL BONACY BORGES titular de la cedula de identidad N° 25.070.675, 2.- YORGENIS DANIEL OLIVERO ANGARITA, titular de la cedula de identidad N° 27.866.500 y 3.- ALEXANDRA SOFÍA ALIFANOW BUSTOS, titular de la cedula de identidad N° 25.464.317. QUINTO: Es todo, termino, Siendo las 8:00 horas de la noche, se leyó y conformes firman. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión para ser archivada en el copiador correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZ
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL

LA SECRETARIA
ABG. ANDREA DE LOS ÁNGELES MATUTE
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en el presente auto.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREA DE LOS ÁNGELES MATUTE

8C-24.836-21
AMBS/AM