REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAY 25 DE AGOSTO DE 2021
211° Y 162°

CAUSA N° 8C-24.840-21
JUEZ: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCAL DEL M.P FLG.: ABG. ANDROSS MITCHELL
SECRETARIO: ABG. ANDREA MATUTE
IMPUTADOS: KATHERIN GABRIELA GARCIA MONTERO
KIMBERLY ALEJANDRA MONTIEL DELPINO
DEFENSA PRIVADA: ABG. SALVADOR NARDELLA Y ABG. INGRID MONTILLA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
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Realizada como ha sido la Audiencia De Presentación de detenidos en la Presente Causa Nº 8C-24.840-21. En la cual se dicto medida de cautelar sustitutiva de libertad, De Conformidad a lo establecido en el artículos 242 Del Código Orgánico Procesal, a favor de los ciudadanos: 1.- KATHERIN GABRIELA GARCIA MONTERO titular de la cedula de identidad N° V-27.289.063 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay Estado Aragua de 22 años de edad, nacido en fecha 07-04-1999 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: DEL HOGAR residenciado: BARRIO LOS COCOS, CALLE BUENOS AIRES, CASA Nº 5, PARROQUIA PEDRO JOSE OVALLES, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA (0414-4577585) y 2.- KIMBERLY ALEJANDRA MONTIEL DELPINO titular de la cedula de identidad Nº V-29.866.820 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay Estado Aragua de 19 años de edad, nacido en fecha 17-04-2002 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: DEL HOGAR residenciado: SECTOR SAN RAFAEL, CALLE SIMON RODRIGUEZ, CASA Nº 53, MARACAY ESTADO ARAGUA (0412-7403956), Por lo que este Tribunal Octavo En Función De Control Procede A Publicar El Texto Integro De La Decisión, De Conformidad A Lo Establecido En Los Artículos 157, 159 Y 161 Del Código Orgánico Procesal Penal, En Los Siguientes Términos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
DE LA PETICIÓN FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal ABG. ANDROSS MITCHELL quien luego de realizar una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, procede a precalificar los mismos como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en contra de las ciudadanas 1.-KATHERIN GABRIELA GARCIA MONTERO titular de la cedula de identidad N° V-27.289.063 y 2.- KIMBERLY ALEJANDRA MONTIEL DELPINO titular de la cedula de identidad Nº V-29.866.820. Solicito se decrete la aprehensión como FLAGRANTE, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Conformidad con el articulo 242 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.”.

DE LA DECLARACIÓN

Seguidamente el tribunal impuso al imputado del precepto constitucional, previsto en el art. 49 ordinal 5° de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- KATHERIN GABRIELA GARCIA MONTERO titular de la cedula de identidad N° V-27.289.063 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay Estado Aragua de 22 años de edad, nacido en fecha 07-04-1999 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: DEL HOGAR residenciado: BARRIO LOS COCOS, CALLE BUENOS AIRES, CASA Nº 5, PARROQUIA PEDRO JOSE OVALLES, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA (0414-4577585) quien manifiesta lo siguiente: “CEDO LA PALABRA A MI DEFENSOR. ES TODO”

2.- KIMBERLY ALEJANDRA MONTIEL DELPINO titular de la cedula de identidad Nº V-29.866.820 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay Estado Aragua de 19 años de edad, nacido en fecha 17-04-2002 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: DEL HOGAR residenciado: SECTOR SAN RAFAEL, CALLE SIMON RODRIGUEZ, CASA Nº 53, MARACAY ESTADO ARAGUA (0412-7403956) quien manifiesta lo siguiente: “CEDO LA PALABRA A MI DEFENSOR. ES TODO”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ABG. SALVADOR NARDELLA, quien manifiesta lo siguiente; “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicita la suspensión condicional del proceso. Es todo”

DE LA DECISIÓN

EL Representante Del Ministerio Publico ABG. ANDROSS MITCHELL precalifico los hechos por el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en contra de las ciudadanas 1.-KATHERIN GABRIELA GARCIA MONTERO titular de la cedula de identidad N° V-27.289.063 y 2.- KIMBERLY ALEJANDRA MONTIEL DELPINO titular de la cedula de identidad Nº V-29.866.820, para lo cual solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Conformidad con el articulo 242 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano; Precalificación Que esta juzgadora una vez revisada las actas y oídas las partes considera que la precalificación jurídica se ajusta a los hechos con el derecho.-

Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del código orgánico procesal penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de administración de justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-

Ahora Bien, En El Presente Caso Se estima que no concurren las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del código orgánico procesal penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente aplicar a las ciudadanas 1.-KATHERIN GABRIELA GARCIA MONTERO titular de la cedula de identidad N° V-27.289.063 y 2.- KIMBERLY ALEJANDRA MONTIEL DELPINO titular de la cedula de identidad Nº V-29.866.820; Una Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo Se decreta medida Cautelar de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, 9° estar atento al proceso .Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA

Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-24.840-21, Este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. CUARTO: Se impone a las ciudadanas, del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, los acusados de manera individual exponen, “Admito los hechos por los cuales la Fiscalía me acusa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo” Se acuerda a favor del acusado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como condición prestar labor comunitaria en la sede del Palacio de Justicia haciendo constar lo conducente a este Tribunal. Es todo, termino, Siendo las 5:00 horas de la tarde, se leyó y conformes firman. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión para ser archivada en el copiador correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL



EL SECRETARIO

ABG. ANDREA DE LOS ANGELES MATUTE

En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en el presente auto.

EL SECRETARIO

ABG. ANDREA DE LOS ANGELES MATUTE

8C-24.840-21
AMBS/AM