REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 03 de Agosto de 2021
211° y 162°
CAUSA: 8C-24.784-21
JUEZ: ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA M.P: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ
SECRETARIO: ABG. ANDREA MATUTE
IMPUTADOS: RONALD EDUARDO REINA ROMERO
DEFENSA PRIVADA: ABG. SORELIS BOGADO
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal se realiza audiencia preliminar en la causa en el presente asunto Nº 8C-24.784-21 seguida al ciudadano, RONALD EDUARDO REINA ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-19.003.425, de nacionalidad venezolana, natural de Villa de Cura estado Aragua, de fecha de nacimiento 12-06-1989 de 32 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: INGENIERO ELECTRICISTA, residenciado en: CALLE ANDRES ELOY BLANCO, CALLE 0646B, MAGDALENO ESTADO ARAGUA.
Por cuanto según se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 13 de julio del 2021, por la Vindicta Publica, los hechos imputados son los siguientes: “La presente investigación se inicia a través del clamor público de la zona de Magdaleno quienes le indicaron a los funcionarios de la PNB que varios sujetos portando armas de fuego sometieron a cuatro personas que se trasladaban a una unidad de transporte público los bajaron de ese vehículo y los montaron en una camioneta doble cabina luv dimax, luego de esta situación planteada se solicito el apoyo a los servicios especiales de pnb a fin de desplegar un operativo, cuando llegan al sitio se les informa a los funcionarios que las víctimas fueron liberadas y llegaron a la estación policial de Magdaleno, acto seguido se mantiene el operático a fin de detectar el vehículo de los antisociales los cual arrojo sus frutos ya que se localizo por las arterias viales de la zona, el mismo se desplazaba a gran velocidad y se logro detener, del vehículo desciende un sujeto esgrimiendo un arma de fuego y accionando en contra de la unidad patrullera lo que ocasión un enfrentamiento policial y resulto herido el ciudadano negativo el mismo fue auxiliado llevándolo a un centro hospitalario paa luego fallecer, en el sitio donde quedo la camioneta de los delincuentes dentro de la misma se encontraba el ciudadano REINA ROMERO RONALD EDUARDO, el cual fue detenido…”
Este Tribunal Octavo en función de Control admite totalmente la acusación presentada en fecha 13-07-2021, por la Fiscalía (14º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde esta juzgadora considera que la precalificación jurídica que se ajusta a los hechos con el derecho es la siguiente: CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal para el ciudadano RONALD EDUARDO REINA ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-19.003.425. Por lo que en esta oportunidad que queda redactado el auto de apertura a juicio de la siguiente manera:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado una vez impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración, a saber:
El ciudadano FISCAL: Abg. RAFAEL HENRIQUEZ, quien expone:” de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica totalmente el escrito acusatorio interpuesto en fecha 13-07-2021, en contra del ciudadano RONALD EDUARDO REINA ROMERO, por los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal. Las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado que nos ocupa, así como del hecho investigado, están ampliamente narradas en el escrito acusatorio, las cuales doy por reproducidas en este acto. Así mismo, se enuncian los elementos de convicción tomados en cuenta para fundamentar la acusación, de igual manera ofrezco los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, por considerar que los mismos son útiles, legales y pertinente. La Fiscalía solicita se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba y se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida privativa de la libertad que pesa sobre el imputado RONALD EDUARDO REINA ROMERO. Es todo”
IMPUTADO: RONALD EDUARDO REINA ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-19.003.425, de nacionalidad venezolana, natural de Villa de Cura estado Aragua, de fecha de nacimiento 12-06-1989 de 32 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: INGENIERO ELECTRICISTA, residenciado en: CALLE ANDRES ELOY BLANCO, CALLE 0646B, MAGDALENO ESTADO ARAGUA.; expone: “Soy inocente cedo la palabra a mi defensor. Es todo”.
DEFENSA PRIVADA: Abg. SORELIS BOGADO expone: “Buenas tarde, vista la acusación fiscal la cual me opongo por considerar que no hay suficientes elementos para demostrar la participación de mi representado en los hechos, esta defensa promueve para ser evacuado en juicio testimoniales y documentales interpuesta en fecha 27-07-2021, como son 1.- ÁNGEL ALBERTO VIVAS ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° 6.854.740, 2.- MIGUEL ÁNGEL VIVAS RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 13.134.999, 3.- OSCAR ALBERTO PINEDA CÁRDENAS, titular de la cedula de identidad N° 16.340.257, 4.- CARMEN TIBISAY AQUINO, titular de la cedula de identidad N° 8.827.414, 5.- YULIMAR ROSARIO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° 20.357.862 y VALENTÍN HABANO, titular de la cedula de identidad N° 8.827.082, asi como las documentales TITULO UNIVERSITARIO, ACTA DE MATRIMONIO, PARTIDA DE NACIMIENTO, CONSTANCIA DE TRABAJO, ACTA DEL CONSEJO COMUNAL, RESEÑAS FOTOGRÁFICAS DENTRO DEL CPNB-DIP, de fecha 27-05-2021, RESEÑA FOTOGRÁFICA CRONOLÓGICA DE TRABAJO, RESEÑA FOTOGRÁFICA DE TRABAJOS VARIOS REALIZADOS, , solicito una medida cautelar de libertad. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES PRODUCIDAS EN LA AUDIENCIA
En este caso particular cobra vigencia la sentencia N° 269, de fecha 20-05-2008, en la causa Nro. A08-0076, emitida por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”
PRUEBAS ADMITIDAS
Un medio de prueba para ser admitido debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación, ser útil al descubrimiento de la verdad; deben estas pruebas ser pertinentes para que exista una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados y controvertidos, han de ser útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados, y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de duda sobre los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Por consiguiente, este Tribunal admite todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por el representante del Ministerio Público; por ser los mismos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 182 Código Orgánico Procesal Penal; los mismos están especificados en el escrito acusatorio; Se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. Así se decide.-
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el representante del Ministerio Publico, a saber:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Testimonio de la ciudadana A.L.L.Z. pertinente por ser VICTIMA.
2. Testimonio de la ciudadana W.M.G.V. pertinente por ser VICTIMA.
3. Testimonio de la ciudadana B.I.Y. pertinente por ser VICTIMA.
4. Testimonio del ciudadano G.O.D.J. pertinente por ser VICTIMA.
5. Declaración de los funcionarios de la PNB actuantes CARREÑO ENDER, ASCANIO ANDERSON, SIERRA JACKSON, MEJIAS DANIEL, Y LANDAETA JOSE, pertinente por ser quienes indican de modo tiempo y lugar de los hechos.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL DE LA PNB de fecha 27-05-2021 suscrita por los funcionarios actuantes CARREÑO ENDER, ASCANIO ANDERSON, SIERRA JACKSON, MEJIAS DANIEL, Y LANDAETA JOSE.
2. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0052-21, 231-2021 de fecha 27-05-2021 suscrita por el funcionario (TECNICO) SERRANO EIKEMBERG realizada en el sitio del hecho y sus fijaciones fotográficas respectivamente.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 8C-24.784-21, este Tribunal Cuarto en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida por la de fecha 13-07-2021 por la fiscalía 3° y acoge totalmente el delito otorgada a los hechos por los delitos de de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal. SEGUNDO Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, para ser evacuados en juicio. TERCERO: En tal sentido, una vez admitida la acusación, se concede nuevamente el derecho de palabra al acusado e impuesto del Precepto Constitucional, según el Art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que manifieste si efectivamente se acoge o no al procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le cede la palabra al acusado REINA ROMERO RONALD EDUARDO titular de la cedula de identidad N° V-19.003.425, plenamente identificado, quien manifestó sin ningún tipo apremio y coacción alguna, y de manera individual lo siguiente: “NO ADMITO LOS HECHOS ES TODO” CUARTO: Se declara SIN LUGAR las excepciones interpuesta por la defensa privada ABG. SORELIS BOGADO de fecha 27-07-2021 en virtud que la acusación cumple con todos los requisitos exigidos de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Se acuerda cambio de sitio de reclusión de conformidad con el artículo 242 numeral 1° del código orgánico procesal penal, consistente en arresto domiciliario CALLE ANDRES ELOY BLANCO, CASA N 06-46B, MAGDALENO, SECTOR PUEBLO NUEVO, ESTADO ARAGUA SÉPTIMO Asimismo habilitando los días hábiles continuos subsiguientes a esta decisión para poder ejercer los recurso respectivos ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, debiendo considerarse como días hábiles transcurrido de lunes a viernes ambos, inclusive. OCTAVO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, ordenándose en consecuencia la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción de Documentos a los fines de ser distribuida a los Tribunales de Juicio; dejándose igualmente constancia que fueron guardados todos y cada uno de los derechos y garantías Constitucionales y Supraconstitucionales, salvaguardando así el derecho y equidad de las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar. Se termino la audiencia 12:45 horas del medio día. Se termino conforme firma. Es todo.-
Juez Cuarto en función de Control,
Abg. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO
Abg. ANDREA DE LOS ANGELES MATUTE
8C-24.784-21