REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 05 de Agosto de 2021
211° y 162°

CAUSA: 8C-24.749-21
JUEZ: ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA M.P: ABG. ADOLFO LA CRUZ
SECRETARIO: ABG. ANDREA MATUTE
IMPUTADOS: 1.- JAVIER FELIPE LIENDO ORTIZ
2.- JOEL MANUEL MARCANO ALVARADO
3.- LUIS ALEJANDRO CACERES GARCIA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BLANCA CAMACHO
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal se realiza audiencia preliminar en la causa en el presente asunto Nº 8C-24.749-21 seguida al ciudadano, 1.- JAVIER FELIPE LIENDO ORTIZ titular de la cedula de identidad Nº V-9.654.993 de 53 años de edad, de fecha de nacimiento 11-04-1968 estado civil SOLTERO, profesión u oficio: Obrero OBRERO, dirección: URBANIZACIÓN PIÑONAL, CALLE 5 DE JULIO, CASA N 25-3, MARACAY ESTADO ARAGUA (0424-307-23-53), 2.- JOEL MANUEL MARCANO ALVARADO titular de la cedula de identidad Nº V-9.697.268 de 47 años de edad, de fecha de nacimiento 08-12-1973 estado civil SOLTERO, profesión u oficio: Obrero OBRERO, dirección: CALLE VENEZUELA, CASA N 73, SANTA RITA MUNICIPIO LINARES ALCÁNTARA, ESTADO ARAGUA (0412-482-66-41) Y 3.- LUIS ALEJANDRO CACERES GARCIA titular de la cedula de identidad Nº V-25.535.059 de 25 años de edad, de fecha de nacimiento 29-05-1996 estado civil SOLTERO, profesión u oficio: Obrero OBRERO, dirección: FUNDA COROPO, CASA N 10, CALLE EL MAMON, SANTA RITA ESTADO ARAGUA

Por cuanto según se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 16 de junio del 2021, por la Vindicta Publica, los hechos imputados son los siguientes: “En fecha 14-04-2021 siendo las 9:00 horas de la mañana sujetos desconocidos ingresaron a las instalaciones de un almacén ubicado en el Barrio Santa Rita, calle Santa Rita cruce callejón segundo castillo, casa Nº 111-A Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua, los cuales portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte amedrentan a las victimas las cuales se encontraban en el interior de la vivienda de se encontraban unos objetos depositados, logrando sustraer de la misma los siguientes objetos 1.- un (01) teléfono celular marca ALCATEL, modelo: ALCATEL 1, color AZUL CON NEGRO(…) 2.- un (01) caja de aceite SAE 15W40 MINERAL GALON, contentivo de seis (06) garrafas de cinco (05) litros (…) 3.- Una (01) caja de aceites SAE 20W50 MINERAL GALON contentivo de seis (06) garrafas de cinco (05) litros(…) 4.- una (01) caja de aceites SAE, 5.- seis (06) selector de cambio de varillaje largo CT, 6.- ocho (8) terminal derecho, 7.- ocho (08) terminal izquierdo 8.- diez (10) CT.. 9.- una (01) goma de barra estabilizadora, 10 una 801) empacadura de bajante CT (…) etc., en virtud de lo procedido las personas que se encontraban en la vivienda proceden a llamar al dueño de los objetos sustraídos, el cual al tener conocimiento procede a trasladarse hasta la sede del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Caña de Azúcar…”

Este Tribunal Octavo en función de Control admite totalmente la acusación presentada en fecha 16-06-2021, por la Fiscalía (9º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde esta juzgadora considera que la precalificación jurídica que se ajusta a los hechos con el derecho es la siguiente: ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal en contra de los ciudadanos JAVIER FELIPE LIENDO ORTIZ titular de la cedula de identidad Nº V-9.654.993, JOEL MANUEL MARCANO ALVARADO titular de la cedula de identidad Nº V-9.697.268 y para el ciudadano LUIS ALEJANDRO CÁCERES GARCÍA titular de la cedula de identidad Nº V-25.535.059, los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal y USO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones. Por lo que en esta oportunidad que queda redactado el auto de apertura a juicio de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado una vez impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración, a saber:

El ciudadano FISCAL: Abg. ADOLFO LA CRUZ, quien expone:” de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica totalmente el escrito acusatorio interpuesto en fecha 22-02-2020, en contra del imputado de narras por el delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal en contra de los ciudadanos JAVIER FELIPE LIENDO ORTIZ titular de la cedula de identidad Nº V-9.654.993, JOEL MANUEL MARCANO ALVARADO titular de la cedula de identidad Nº V-9.697.268 y para el ciudadano LUIS ALEJANDRO CÁCERES GARCÍA titular de la cedula de identidad Nº V-25.535.059, los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal y USO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones. Las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión de los imputados que nos ocupa, así como del hecho investigado, están ampliamente narradas en el escrito acusatorio, las cuales doy por reproducidas en este acto. Así mismo, se enuncian los elementos de convicción tomados en cuenta para fundamentar la acusación, de igual manera ofrezco los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, por considerar que los mismos son útiles, legales y pertinente. La Fiscalía solicita se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba y se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida privativa de la libertad que pesa sobre los imputados 1.- JAVIER FELIPE LIENDO ORTIZ, 2.- JOEL MANUEL MARCANO ALVARADO Y 3.- LUIS ALEJANDRO CACERES GARCIA. Es todo”

IMPUTADOS: 1.- JAVIER FELIPE LIENDO ORTIZ titular de la cedula de identidad Nº V-9.654.993 de 53 años de edad, de fecha de nacimiento 11-04-1968 estado civil SOLTERO, profesión u oficio: Obrero OBRERO, dirección: URBANIZACIÓN PIÑONAL, CALLE 5 DE JULIO, CASA N 25-3, MARACAY ESTADO ARAGUA (0424-307-23-53).; expone: “Soy inocente cedo la palabra a mi defensor. Es todo”.

2.- JOEL MANUEL MARCANO ALVARADO titular de la cedula de identidad Nº V-9.697.268 de 47 años de edad, de fecha de nacimiento 08-12-1973 estado civil SOLTERO, profesión u oficio: Obrero OBRERO, dirección: CALLE VENEZUELA, CASA N 73, SANTA RITA MUNICIPIO LINARES ALCÁNTARA, ESTADO ARAGUA (0412-482-66-41) ).; expone: “Soy inocente cedo la palabra a mi defensor. Es todo”.

3.- LUIS ALEJANDRO CACERES GARCIA titular de la cedula de identidad Nº V-25.535.059 de 25 años de edad, de fecha de nacimiento 29-05-1996 estado civil SOLTERO, profesión u oficio: Obrero OBRERO, dirección: FUNDA COROPO, CASA N 10, CALLE EL MAMON, SANTA RITA ESTADO ARAGUA.: expone: “Soy inocente cedo la palabra a mi defensor. Es todo”.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. BLANCA CAMACHO expone: “Buenos días, esta defensa niega la acusación fiscal en contra de mis representados, solicito el pase a juicio donde se demostrara la inocencia del mismo ya que está revestido del principio de presunción de inocencia se admita la comunidad de la prueba, por ultimo solicito una medida cautelar de libertad en cualquiera de sus supuesto, es todo”.

FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES PRODUCIDAS EN LA AUDIENCIA

En este caso particular cobra vigencia la sentencia N° 269, de fecha 20-05-2008, en la causa Nro. A08-0076, emitida por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.

En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”

PRUEBAS ADMITIDAS

Un medio de prueba para ser admitido debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación, ser útil al descubrimiento de la verdad; deben estas pruebas ser pertinentes para que exista una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados y controvertidos, han de ser útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados, y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de duda sobre los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Por consiguiente, este Tribunal admite todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por el representante del Ministerio Público; por ser los mismos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 182 Código Orgánico Procesal Penal; los mismos están especificados en el escrito acusatorio; Se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. Así se decide.-

Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el representante del Ministerio Publico, a saber:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1. Declaración de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO YOLI RODRIGUEZ, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar pertinente por ser quien suscribe EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL, de fecha 20-04-2021.

2. Declaración de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO YOLI RODRIGUEZ (TECNICO) Y LUIS FERNANDEZ (INVESTIGACOR), adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar, pertinente por ser quien suscribe INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 273, de fecha 20-04-2021.

3. Declaración los funcionarios INSPECTOR JEFE RANDOTH REBOLLEDO, DETECTIVE ALINEL NORATO, DETECTIVES AGREGADOS DEJERBY GALINDEZ, LUIS RODRIGUEZ, YOLY RODRIGUEZ Y LOS DETECTIVES NOEL SILVA, CESAR LOPEZ, JESUS RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar, pertinente por ser quienes suscriben ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 28-04-2021.

4. Declaración los funcionarios INSPECTOR JEFE RANDOTH REBOLLEDO, DETECTIVE ALINEL NORATO, DETECTIVES AGREGADOS DEJERBY GALINDEZ, LUIS RODRIGUEZ, YOLY RODRIGUEZ Y LOS DETECTIVES NOEL SILVA, CESAR LOPEZ, JESUS RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar, pertinente por ser quienes suscriben ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 28-04-2021

5. Declaración de los funcionarios INSPECTOR JEFE RANDOTH REBOLLEDO, DETECTIVE ALINEL NORATO, DETECTIVES AGREGADOS DEJERBY GALINDEZ, LUIS RODRIGUEZ, YOLY RODRIGUEZ Y LOS DETECTIVES NOEL SILVA, CESAR LOPEZ, JESUS RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar, pertinente por ser quienes suscriben INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 300, de fecha 28-04-2021.

6. Declaración de los funcionarios INSPECTOR JEFE RANDOTH REBOLLEDO, DETECTIVE ALINEL NORATO, DETECTIVES AGREGADOS DEJERBY GALINDEZ, LUIS RODRIGUEZ, YOLY RODRIGUEZ Y LOS DETECTIVES NOEL SILVA, CESAR LOPEZ, JESUS RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar, pertinente por ser quienes suscriben INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 301, de fecha 28-04-2021.

7. Declaración de los funcionarios INSPECTOR JEFE RANDOTH REBOLLEDO, DETECTIVE ALINEL NORATO, DETECTIVES AGREGADOS DEJERBY GALINDEZ, LUIS RODRIGUEZ, YOLY RODRIGUEZ Y LOS DETECTIVES NOEL SILVA, CESAR LOPEZ, JESUS RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar, pertinente por ser quienes suscriben INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 302, de fecha 28-04-2021.

8. Declaración de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO YOLY RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar, pertinente por ser quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 38, de fecha 28-04-2021.

9. Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO YOLY RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar, pertinente por ser quien suscribe EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 37 de fecha 28-04-2021.


10. Testimonio del ciudadano E.J.A.M. pertinente por ser VICTIMA.

11. Testimonio del funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS FERNANDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar, pertinente por ser quien suscribe ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 20-04-2021.

12. Testimonio del ciudadano N.R.V.S pertinente por ser TESTIGO.

13. Testimonio del ciudadano E.M.R.N. pertinente por ser TESTIGO.

14. Testimonio del funcionario DETECTIVE JEFE ALINEL NORATO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar.

15. Testimonio del funcionario DETECTIVE JEFE ALINEL NORATO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar.

16. Testimonio del funcionario DETECTIVE FRANKLIN SAYAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar.

17. Testimonio del ciudadano N.E.B.M. pertinente por ser TESTIGO.

18. Testimonio del ciudadano M.F.C.S. pertinente por ser TESTIGO.

19. Testimonio del ciudadano P.M.H.P pertinente por ser TESTIGO.

20. Testimonio del ciudadano M.J.O.V pertinente por ser TESTIGO.

21. Testimonio del funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar.

22. Testimonio del ciudadano E.Y.A.M. pertinente por ser TESTIGO.

23. Testimonio del ciudadano DANYS, pertinente por ser TESTIGO.

24. Testimonio de la ciudadana CARMEN, pertinente por ser TESTIGO.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. DENUNCIA COMUN, de fecha 20-047-2021 interpuesta por el ciudadano E.J.A.M., en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Mariño.

2. EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº108 de fecha 20-04-2021 suscrita por el funcionario DETECTIE AGREGADO YOLY RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar.

3. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 20-04-2021 interpuesta por el funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar.

4. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL Nº 273 de fecha 20-04-2020 suscrita por el funcionario DETECTIVES AGREGADOS YOLY RODRIGUEZ (TECNICO) Y LUIS FERNANDEZ (INVESTIGADOR), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar.

5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-04-2021 rendida por el ciudadano N.R.V.S ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar.

6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-04-2021 rendida por el ciudadano E.M.R.N. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar

7. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22-04-2021, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE ALINEL NORATO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar.

8. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27-04-2021, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE ALINEL NORATO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar.

9. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-04-2021 suscrita por el funcionario DETECTIVE FRAKLIN SAYAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar.

10. ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 28-04-2021 suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE RANDOTH REBOLLEDO, DETECTIVE ALINEL NORATO, DETECTIVES AGREGADOS DEJERBY GALINDEZ, LUIS RODRIGUEZ, YOLY RODRIGUEZ Y LOS DETECTIVES NOEL SILVA, CESAR LOPEZ, JESUS RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar.

11. ACTA DE REGISTRO DE MORADA de fecha 28-04-2021, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE RANDOTH REBOLLEDO, DETECTIVE ALINEL NORATO, DETECTIVES AGREGADOS DEJERBY GALINDEZ, LUIS RODRIGUEZ, YOLY RODRIGUEZ Y LOS DETECTIVES NOEL SILVA, CESAR LOPEZ, JESUS RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar.

12. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 300 de fecha 28-04-2021 suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE RANDOTH REBOLLEDO, DETECTIVE ALINEL NORATO, DETECTIVES AGREGADOS DEJERBY GALINDEZ, LUIS RODRIGUEZ, YOLY RODRIGUEZ Y LOS DETECTIVES NOEL SILVA, CESAR LOPEZ, JESUS RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar.

13. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 301, de fecha 28-04-2021 suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE RANDOTH REBOLLEDO, DETECTIVE ALINEL NORATO, DETECTIVES AGREGADOS DEJERBY GALINDEZ, LUIS RODRIGUEZ, YOLY RODRIGUEZ Y LOS DETECTIVES NOEL SILVA, CESAR LOPEZ, JESUS RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar.

14. INSPECCION TECNICA POLICAL Nº 302, de fecha 28-04-2021, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE RANDOTH REBOLLEDO, DETECTIVE ALINEL NORATO, DETECTIVES AGREGADOS DEJERBY GALINDEZ, LUIS RODRIGUEZ, YOLY RODRIGUEZ Y LOS DETECTIVES NOEL SILVA, CESAR LOPEZ, JESUS RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar.

15. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-04-2021 rendida por el ciudadano N.E.B.M. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar.

16. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-04-2021, rendida por el ciudadano M.F.C.S. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar.


17. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-04-2021 rendida por el ciudadano P.M.H.P. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar.

18. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-04-2021, rendida por el ciudadano M.J.O.V. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar.

19. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-04-2021, rendida por el ciudadano W.J.O.V. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar.

20. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 38, de fecha 28-04-2021, suscrita por la funcionaria DETECTIVE AGREGADO YOLY RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar.

21. EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 37, de fecha 28-04-2021 suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO YOLY RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar.

22. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-04-2021 suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar.

23. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-04-2021, rendida por el ciudadano E.Y.A.M. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar.

24. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-06-2021 rendida por el ciudadano DANYS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar.

25. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-06-2021 rendida por el ciudadano CARMEN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar.


DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 8C-24.749-21, este Tribunal Cuarto en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida por la fiscalía 9º del ministerio publico del estado Aragua de fecha 14-06-2021 y acoge la calificación jurídica otorgada a los hechos por los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal en contra de los ciudadanos JAVIER FELIPE LIENDO ORTIZ titular de la cedula de identidad Nº V-9.654.993, 2.- JOEL MANUEL MARCANO ALVARADO titular de la cedula de identidad Nº V-9.697.268 y para el ciudadano LUIS ALEJANDRO CÁCERES GARCÍA titular de la cedula de identidad Nº V-25.535.059, los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal y USO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones SEGUNDO Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, para ser evacuados en juicio. TERCERO: En tal sentido, una vez admitida la acusación, se concede nuevamente el derecho de palabra al acusado e impuesto del Precepto Constitucional, según el Art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que manifieste si efectivamente se acoge o no al procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le cede la palabra a los acusados 1.- JAVIER FELIPE LIENDO ORTIZ titular de la cedula de identidad Nº V-9.654.993, 2.- JOEL MANUEL MARCANO ALVARADO titular de la cedula de identidad Nº V-9.697.268 y 3.- LUIS ALEJANDRO CÁCERES GARCÍA titular de la cedula de identidad Nº V-25.535.059, quien manifestó sin ningún tipo apremio y coacción alguna, y de manera individual lo siguiente: “No deseo admitir los hechos, me voy a juicio, es todo”. CUARTO: Se mantiene la medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del código orgánico procesal penal, en virtud que no ha cambiado las circunstancias QUINTO: Asimismo habilitando los días hábiles continuos subsiguientes a esta decisión para poder ejercer los recurso respectivos ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, debiendo considerarse como días hábiles transcurrido de lunes a viernes ambos, inclusive. SEXTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, ordenándose en consecuencia la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción de Documentos a los fines de ser distribuida a los Tribunales de Juicio; dejándose igualmente constancia que fueron guardados todos y cada uno de los derechos y garantías Constitucionales y Supraconstitucionales, salvaguardando así el derecho y equidad de las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar. Se termino la audiencia 12:45 horas del medio día. Se termino conforme firma. Es todo.-
Juez Cuarto en función de Control,
Abg. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL

LA SECRETARIA

Abg. ANDREA DE LOS ANGELES MATUTE


8C-24.749-21