Asunto: AP41-U-2019-000022 Sentencia Interlocutoria N° 008/2021

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º

Vistos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de enero de 2021, por el abogado Edison Eduardo Rodríguez Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.536, actuando en representación de la de la sociedad mercantil BRESAN ADUANAS, C.A., mediante los cuales promovió las siguientes pruebas documentales: 1. Copias certificadas emitidas por la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, específicamente 1.1. Declaración Única de Aduanas de las Mercancías número de fecha 20 de marzo de 2015; 1.2. Formato de la Declaración del Valor en Aduanas de las mercancías (DVA); 1.3. Formato de Declaración Anticipada de Información (DAI) identificada con el número A 12588 de fecha 20 de marzo de 2015; 1.4. Acta de Recepción número 69257 de fecha 23 de marzo de 2015; 1.5. Guía Aérea número 1787042423 de fecha 28 de febrero de 2015; 1.6. Factura Comercial del proveedor SIDEL de fecha 18 de febrero de 2015; 1.7. Carta de PEPSICOLA Venezuela C.A., de fecha 18 de marzo de 2015, mediante la cual explican la presentación extemporánea de la DAI del embarque; 1.8. Carta de eximientes de BRESAN ADUANAS C.A., de fecha 19 de marzo de 2015 y recibida en la Aduana bajo el número 011461; 1.9. Acta de Reconocimiento SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015 0219 de fecha 30 de marzo de 2015 suscrita por la funcionaria Joselin Briceño cuya nulidad se solicita; 1.10. Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015 de fecha 30 de marzo de 2015; 1.11. Planilla de Liquidación F-N° 1590195767 de fecha 01 de junio de 2015; 1.12. Certificación de los documentos suscritas por el funcionario José Rafael Salas García en su carácter de Gerente de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía.
2. Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2018 1434 de fecha 29 de noviembre de 2018, mediante la cual se resolvió el recurso jerárquico; 3. Solicita al Tribunal que solicite copia certificada de la Providencia Administrativa número 029 de fecha 13 de mayo de 2013, ya que el mismo fue señalado por la funcionaria Joselyn Briceño adscrita a la División de Control Anterior al suscribir el Acta de Reconocimiento SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015 0219 de fecha 30 de marzo de 2015, ya que la misma no le fue otorgada al momento de las copias certificadas consignadas como pruebas.

Visto que la representación de la República no promovió pruebas en la oportunidad correspondiente, ni ejerció recurso de oposición a las mismas, en tal sentido, este Tribunal, una vez analizado el escrito enunciado anteriormente, observa que las pruebas documentales promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, ya que son medios probatorios permitidos por las normas procesales aplicables y guardan relación con el proceso, por lo cual este Tribunal las ADMITE salvo la apreciación que resulte en la definitiva.

Asimismo, se deja constancia que se apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Se reitera la solicitud del expediente administrativo realizada mediante oficio N° 095/2019 de fecha 30 de octubre de 2019.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República; una vez conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años 211 de la Independencia y 162 de la Federación.

La Juez,


Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,


Nayibis Peraza Navarro

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), bajo el número 008/2021 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,



Nayibis Peraza Navarro





ASUNTO: AP41-U-2019-000022
NVOS/npn.