REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de agosto de 2021
211º y 162º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2021-000038
PARTE ACTORA: Ciudadano ALBERTO CHUQUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-4.851.290, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 29.843, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano PATROCINIO JOSE ARIZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.875.882.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado digitalmente desde la cuenta dralbertochuqui@gmail.com en fecha 8 de febrero de 2021, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la cuenta de correo primerainstancia.caracas.civil@gmail.com, por el abogado ALBERTO CHUQUI quien actuando en su propio nombre y representación, procedió a demandar al ciudadano PATROCINIO JOSE ARIZA, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se fijó oportunidad para su presentación en físico para el 9 de febrero de 2021, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 12 de febrero del año en curso, ordenándose el emplazamiento del ciudadano PATROCINIO JOSE ARIZA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para la contestación a la demanda AL SEGUNDO (2º) DÍA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos de su citación, instándose al efecto a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la compulsa correspondiente.
Consignados los fotostatos requeridos se libró la respectiva compulsa en fecha 24 de mayo de 2021.
Consta al folio 36 que en fecha 11 de junio de 2021, el ciudadano RICARDO TOVAR, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó el recibo de citación debidamente suscrito por el demandado.
Finalmente, mediante diligencia remitida digitalmente desde la cuenta dralbertochuqui@gmail.com y recibida en físico en esta misma fecha, el abogado ALBERTO CHUQUI, desistió de la demanda con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, solicitando su homologación y el archivo del expediente.-
-II-
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Directivos Ejecutivos de las Empresas está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadano ALBERTO CHUQUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-4.851.290, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 29.843, actuando en su propio nombre y representación, compareció personalmente a dicho acto, resulta evidente la legitimidad que tiene para Desistir en este proceso en su propio nombre, por lo que este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el abogado ALBERTO CHUQUI contra el ciudadano PATROCINIO JOSE ARIZA, ampliamente identificados al inicio.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
De conformidad con lo dispuesto en el particular DÉCIMO de la Resolución No. 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena remitir la presente decisión en formato pdf, sin firmas, a la cuenta notificacionesysentencias.civil@gmail.com para su publicación en el portal web y a la parte actora a la cuenta de correo dralbertochuqui@gmail.com.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se remitió vía correo electrónico a las cuentas notificacionesysentencias.civil@gmail.com y dralbertochuqui@gmail.com.-
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
ASUNTO: Nº AP11-V-FALLAS-2021-000038
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
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