REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 18 de Agosto de 2.021.-
211° y 162°
PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE VALERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 4.084.085.
ABOGADOS ASISTENTES: Abogada VANESA ANDREINA LEON COLMENARES inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 107.942.
PARTE DEMANDADA: KELVIS DE JESUS RODRIGUEZ FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.846.558.
EXPEDIENTE: T-1-INST-41.982 (NOMENCLATURA DE ESTE JUZGADO).-
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR).-
Sentencia interlocutoria
En fecha 21 de Julio de 2.014, SE ADMITIÓ la presente demanda con motivo del Juicio de DESALOJO, incoada por el ciudadano FERNANDO JOSE VALERO, titular de la cedula de identidad N° V- 4.084.085, debidamente asistido por los abogadas RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ y JOAN CAROLINA GONZALEZ RIVERA, Inpreabogado Nros. 75.072 y 141.575. (Folio 59 de la pieza principal).
Posteriormente en fecha 23 de Julio de 2.014, SE ABRE CUADERNO DE MEDIDA.
En fecha 21 de enero de 2.016 éste Tribunal dicta Sentencia en el caso de marras, declarando CON LUGAR el desalojo del inmueble objeto de la relación arrendaticia, ubicado en la calle 2, de la Urbanizacion Base Aragua, Conjunto Residencial LOLYQUE I, apartamento 2-2 –D, Municipio Girardot del Estado Aragua. (Folios 104 al 110 2º Pieza)
En fecha 31 de enero de 2.017, se decretó medida Preventiva de Prohibición De Enajenar y Gravar, sobre un (1) inmueble, discriminado a continuación:
 Un treinta y tres con treinta y tres por ciento (33%) de los derechos de propiedad que le corresponden a la parte demandada ciudadano KELVIS DE JESUS RODRIGUEZ FREITES, titular de la cedula de identidad Nº V-3.846.558, de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 65, Planta Tipo Nº6 del edificio RESIDENCIAS LOS PINOS, el cual se encuentra ubicado en la urbanización Base Aragua, parcela Nº A-8, en Maracay, Estado Aragua, con un área de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (82,40 MTS2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela Nº 157 en 37,10 mts, Sur: con parcela Nº159 en 37,50 mts, ESTE: Con parcela Nº 159 en 17 mts OESTE: Con Calle Diego Lozada, que es su frente en 17,70 mts, protocolizado ante el registro público inmobiliario en fecha 24 de mayo de 1.985, bajo el Nº44, Protocolo Primero, Tomo 4º, folios 137 al 140. (Folios 58 al 60 C.M.)
Cursa al cuaderno de medidas, oficio N° 055-17, dirigido la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, informando a esa oficina sobre el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble antes descrito. (Folio 61 C.M.)
En fecha 13 de febrero del 2.017, el alguacil de este juzgado, ciudadano WILANGEL SANTOYO, consigna recibo del oficio signado bajo N° 055-17, debidamente firmado por un funcionario la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua. (Folio 62 y 63 C.M.)
Ahora bien, en fecha 22 de abril de 2.019, este tribunal recibe diligencia suscrita por la abogada VANESSA ANDREINA LEON COLMENARES, Inpreabogado Nº 107.942, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO JOSE VALERO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.084.085, quien es parte actora en la presente causa, solicita fijar una inspección ocular en la dirección del inmueble objeto de este juicio de conformidad con el articulo 1.428 y siguientes del Código Civil, para constatar la entrega material del mismo, entrega material que se desprende de un Acta Conciliatoria tramitada por ante el despacho de la Defensa Pública Segunda Con Competencia En Materia Civil Y Administrativa Especial Inquilinaria Y Para La Defensa Del Derecho A La Vivienda, de fecha 09 de abril de 2.019, consignada junto con la diligencia, en la cual la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-21.380.920, hija del ciudadano KELVIS DE JESUS RODRIGUEZ FREITES, quien es parte demandada en el presente juicio por desalojo, manifestó que siendo ella quien ocupa el inmueble ubicado en la Urbanizacion Base Aragua, Edificio Lolyque, Plaza 1, torre 2, apartamento 2D2 del Estado Aragua hace entrega voluntaria del inmueble libre de bienes y personas, en el mismo acto VANESSA ANDREINA LEON COLMENARES, ya identificada recibe las llaves del inmueble arrendado. (folios 183 y 184 2º Pieza.)
Seguidamente el 25 de abril de 2.019, el Tribunal provee respecto a la solicitud anterior, acordando la Inspección Judicial para el día 23 de mayo de 2.019 a las 10:00 A.M., fecha en la cual se traslada a la dirección del inmueble objeto de la presente demanda de desalojo. (folios 186 al 199de la 2º Pieza); por lo que habiendo hecho uso de un medio de auto composición procesal, a través de la transacción extra judicial, dándose por terminado el presente procedimiento y; en consecuencia, Esta Juzgadora, acuerda LEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 31 de enero de 2.017, sobre un (1) inmueble previamente identificado como: Un treinta y tres con treinta y tres por ciento (33%) de los derechos de propiedad que le corresponden a la parte demandada ciudadano KELVIS DE JESUS RODRIGUEZ FREITES, titular de la cedula de identidad Nº V-3.846.558, de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 65, Planta Tipo Nº6 del edificio RESIDENCIAS LOS PINOS, el cual se encuentra ubicado en la urbanización Base Aragua, parcela Nº A-8, en Maracay, Estado Aragua, con un área de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (82,40 MTS2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela Nº 157 en 37,10 mts, Sur: con parcela Nº159 en 37,50 mts, ESTE: Con parcela Nº 159 en 17 mts OESTE: Con Calle Diego Lozada, que es su frente en 17,70 mts, protocolizado ante el registro público inmobiliario en fecha 24 de mayo de 1.985, bajo el Nº44, Protocolo Primero, Tomo 4º, folios 137 al 140.
DISPOSITIVA
Por los razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:LEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 31 de enero de 2.017 sobre, Un treinta y tres con treinta y tres por ciento (33%) de los derechos de propiedad que le corresponden a la parte demandada ciudadano KELVIS DE JESUS RODRIGUEZ FREITES, titular de la cedula de identidad Nº V-3.846.558, de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 65, Planta Tipo Nº6 del edificio RESIDENCIAS LOS PINOS, el cual se encuentra ubicado en la urbanización Base Aragua, parcela Nº A-8, en Maracay, Estado Aragua, con un área de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (82,40 MTS2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela Nº 157 en 37,10 mts, Sur: con parcela Nº159 en 37,50 mts, ESTE: Con parcela Nº 159 en 17 mts OESTE: Con Calle Diego Lozada, que es su frente en 17,70 mts, protocolizado ante el Registro Público Inmobiliario en fecha 24 de mayo de 1.985, bajo el Nº44, Protocolo Primero, Tomo 4º, folios 137 al 140.
SEGUNDO: Oficiar al Registrador(a) de la Oficina Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Araguaa los fines que estampe la debida nota marginal correspondiente en libro que contiene el asiento del documento. Cúmplase. Líbrese oficio.
Por último, en el marco de la resolución emitida por la Sala Civil numero N° 03-2020 de fecha 28 de julio de 2020 se ordena la tramitación de la presente decisión conforme a lo establecido en el aparte 12 de la misma que textualmente establece: “DÉCIMO SEGUNDO: Sentencia. Llegada la oportunidad de dictar el fallo, se publicará este, y en formato pdf, enviándose el texto íntegro de la sentencia a la Rectoría Civil respectiva, para que esta a su vez remita a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su publicación en el portal web. Si la sentencia es proferida fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordenará la notificación de las partes remitiendo la boleta respectiva a la dirección de correo electrónica aportada y en el portal web a los fines de que ejerzan los recursos pertinentes contra la decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, En la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los DIECIOCHO (18) días del mes de agosto de 2.021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA
YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE.
EL SECRETARIO,
PEDRO MIGUEL VALERA.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
PEDRO MIGUEL VALERA.
EXP. T-1-INST-41.982
YJMR/PMV/JA