REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 27 de Agosto de 2.021.- 211° y 162°
PARTE ACTORA: Ciudadana MAYRA YARELY HERNANADEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.240.596.-
APODERADOS JUDICIALES: Abogados LUIS SUAREZ y HENRY VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 132.295 y N° 120.975 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CLAUDIA JOHANNA JAIMES QUIROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.494.635. DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada JUDITH OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.445.
EXPEDIENTE: 42.531(NOMENCLATURA DE ESTE JUZGADO).-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR).-
Sentencia interlocutoria
En fecha 29 de Junio de 2015, SE ADMITIÓ la presente demanda con motivo del Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la ciudadana MAYRA YARELY HERNANDEZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° V-14.240.596, debidamente asistida por la abogada MARIENNY QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°164.594 .(Folio 29 y 30de la pieza principal).
Posteriormente en fecha 03 de Julio de 2015, SE APERTURA CUADERNO DE MEDIDA y el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordenó decretar medida de prohibición De Enajenar y Gravar en Fecha 16 de Julio de 2015, sobre un (1) inmueble, discriminado a continuación:
 Un apartamento distinguido con la letra y numero D-7-4-1, edificio N° 7, ubicado en la planta Cuarto(4to) piso, que forma parte del desarrollo habitacional denominado Conjunto Residencial El Lago II, Sector D, ubicado en el sector 13 de Enero, Mata redonda, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua; El referido apartamento está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vacio del edificio y sistema de circulación vertical; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Con Apartamento D-7-4-2. Al apartamento descrito le corresponde un porcentaje de 0,3472% sobre las cargas comunes del Conjunto Residencial El Lago II, y otro porcentaje condominal de 3,125%
sobre las cargas del edificio N° 7, el apartamento aquí identificado, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 23 de Julio de 2007, bajo el N° 28, asiento Registral 266 al 277, protocolo 1°, tomo 6, del tercer trimestre.
Cursa al cuaderno de medidas, oficio N°560-2015, dirigido al Registrador(a) Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, Decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar , sobre el inmueble antes descrito.
En fecha 03/08/2015, la abogada MARIENNY QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°164.594, consigna recibo del oficio signado bajo N° 560-2015, debidamente firmado por un funcionario del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del municipio Girardot del estado Aragua. (Folio 06 y 07 del cuaderno de medidas).
Ahora bien, en fecha 28 de Septiembre de 2020, este tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa y; en consecuencia, Esta Juzgadora, acuerdaLEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16/07/2015 , sobre un (1) inmueble previamente identificado como: Un apartamento distinguido con la letra y numero D-7-4-1, edificio N° 7, ubicado en la planta Cuarto(4to) piso, que forma parte del desarrollo habitacional denominado Conjunto Residencial El Lago II, Sector D, ubicado en el sector 13 de Enero, Mata redonda, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua; El referido apartamento está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vacio del edificio y sistema de circulación vertical; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Con Apartamento D-7-4-2. Al apartamento descrito le corresponde un porcentaje de 0,3472% sobre las cargas comunes del Conjunto Residencial El Lago II, y otro porcentaje condominal de 3,125% sobre las cargas del edificio N° 7, el apartamento aquí identificado, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 23 de Julio de 2007, bajo el N° 28, asiento Registral 266 al 277, protocolo 1°, tomo 6, del tercer trimestre.
DISPOSITIVA
Por los razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:LEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16/07/2015 , sobre un (1) inmueble previamente identificado como: Un apartamento distinguido con la letra y numero D-7-4-1, edificio N° 7, ubicado en la planta Cuarto(4to) piso, que forma parte del desarrollo habitacional denominado Conjunto Residencial El Lago II, Sector D, ubicado en el sector 13 de Enero, Mata redonda, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua; El referido apartamento está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vacio del edificio y sistema de circulación vertical; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Con Apartamento D-7-4-2. Al apartamento descrito le corresponde un porcentaje de 0,3472% sobre las cargas comunes del Conjunto Residencial El Lago II, y otro porcentaje condominal de 3,125% sobre las cargas del edificio N° 7, el apartamento aquí identificado, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 23 de Julio de 2007, bajo el N° 28, asiento Registral 266 al 277, protocolo 1°, tomo 6, del tercer trimestre.
SEGUNDO: Oficiar al Registrador(a) del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del municipio Girardot del estado Aragua, a los fines que estampe la debida nota marginal correspondiente en libro que contiene el asiento del documento. Cúmplase. Líbrese oficio.
Por último, en el marco de la resolución emitida por la Sala Civil numero N° 03-2020 de fecha 28 de julio de 2020 se ordena la tramitación de la presente decisión conforme a lo establecido en el aparte 12 de la misma que textualmente establece: “DÉCIMO SEGUNDO: Sentencia. Llegada la oportunidad de dictar el fallo, se publicará este, y en formato pdf, enviándose el texto íntegro de la sentencia a la Rectoría Civil respectiva, para que esta a su vez remita a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su publicación en el
portal web. Si la sentencia es proferida fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordenará la notificación de las partes remitiendo la boleta respectiva a la dirección de correo electrónica aportada y en el portal web a los fines de que ejerzan los recursos pertinentes contra la decisión.”
Publíquese, Notifíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.aragua.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, En la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los veintisiete (27) días del mes de Agosto de 2.021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA
YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE.
EL SECRETARIO,
PEDRO MIGUEL VALERA.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
PEDRO MIGUEL VALERA.
EXP. 42.531
YJMR/PMV/JD