REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: AP21-N-2021-000009

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el N° 51, tomo 462-A SGDO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MIGUEL ANGEL DOMÍNGUEZ FRANCHI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.541.

RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0002-2021 DE FECHA 19 DE ENERO DE 2021, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Sur, Caracas, bajo el Número de Expediente 079-2019-01-02216.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: No consta en autos.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR Y MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO, PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0002-2021 DE FECHA 29 DE ENERO DE 2021, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ”, BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 079-2019-01-02216”.



CAPÍTULO I
ANTECEDENTES

Se inició la presente acción por parte de la entidad de trabajo COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., mediante la consignación del escrito libelar en fecha 18 de marzo de 2021 del Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar y Medida de Suspensión de Efectos, en contra de la Providencia Administrativa N° 0002-2021 de fecha 19 de enero de 2021, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Sur, Caracas, bajo el Número de Expediente 079-2019-01-02216, en la cual se declara:

CON LUGAR LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA, incoado por el (la) trabajador(a) FREDDY JOSÉ UMBRIA VERGARA titular de la cédula de identidad V-6.288.160, en contra de la entidad de trabajo: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (…).
En consecuencia, dicho Organismo deberá reenganchar a él (la) trabajador (…) a su puesto habitual de trabajo con el cargo de OBRERO GENERAL, con el consecuente pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta el día de su efectivo reenganche (…).

Asimismo, le correspondió conocer el presente asunto al JUZGADO DUODÉCIMO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el cual lo da por recibido en fecha 26 de abril de 2021, pronunciándose a través de sentencia interlocutoria en la misma fecha sobre la admisión y la procedencia de las medidas cautelares solicitadas en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE la presente acción de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Se dará continuidad a la presente acción de nulidad incoada, una vez conste en autos la Certificación de Cumplimiento Efectivo de la Orden de Reenganche y la Restitución de la Situación Jurídica Infringida del ciudadano FREDDY JOSÉ UMBRIA VERGARA, titular de la cédula de identidad V-6.288.160, emanada de la Inspectoría del “Pedro Ortega Díaz”, de conformidad con el numeral 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. TERCERO: Se declaran IMPROCEDENTES LA MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR y MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO solicitadas, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0002-2021 DE FECHA 19 DE ENERO DE 2021, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, bajo el Número de Expediente 079-2019-01-02216; CUARTA: Vista la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Siguiendo el orden procesal en fecha 02 de Agosto de 2021, la parte recurrente interpone por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Trabajo, diligencia contentiva de ESCRITO DE REFORMA DE LA DEMANDA, de conformidad con los artículos 31 y 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con los dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Juzgado observa lo siguiente:

SOBRE LA ADMISIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA:

Vista la reforma de nulidad de acto administrativo presentada por el abogado MIGUEL ÁNGEL DOMÍNGUEZ FRANCHI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.541, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0002-2021 DE FECHA 19 DE ENERO DE 2021, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, bajo el Número de Expediente 079-2019-01-02216, en la cual se declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA, incoada por el trabajador FREDDY JOSÉ UMBRIA VERGARA titular de la cédula de identidad V-6.288.160, en contra de la entidad de trabajo: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (…). Este Juzgado ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho dicha reforma de acción de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, visto que la reforma a la demanda versa sobre situación de índole laboral sigue siendo necesaria la certificación del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche emitida por la autoridad administrativa del trabajo, para darle continuidad a los recursos contenciosos administrativos de nulidad.

Este Juzgado de la revisión exhaustiva de las actas procesales observa que no se anexa la certificación del efectivo cumplimiento de la orden de reenganche emitida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente, razón por la cual, no se dará continuidad a la presente acción de nulidad incoada, hasta tanto conste en autos el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida del ciudadano FREDDY JOSÉ UMBRIA VERGARA, titular de la cédula de identidad V-6.288.160, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, a fin de dar cumplimiento con el numeral 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (Vid. Sentencia número1.063, de fecha 05 de agosto de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). ASÍ SE ESTABLECE.-

DE LA SOLICITUDES DE AMPARO CAUTELAR
Y MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN
DE EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO

a. Sobre este aspecto el recurrente al referirse sobre la SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR expande, ahonda, detalla y fundamenta su escrito libelar en la reforma de la demanda presentada el 02-08-21. Ratifica también la violación al debido proceso, al derecho a la defensa y los principios de legalidad, de expectativa, confianza legítima y legalidad, afirma que la inspectoría, mediante el acto impugnado, pretende compeler a COCA COLA a ejecutar un acto administrativo contrario a los derechos y garantías constitucionales. Afirma la ausencia total y absoluta de competencia; usurpación de competencias; desviación del poder; inmotivación, se silenció la valoración de los argumentos de hecho y las pruebas que incorporó la representación de COCA COLA al expediente administrativo. Finalmente fundamenta, profundiza y detalla los alegatos de falso supuesto de hecho y de derecho.

Este Tribunal al realizar una revisión de la reforma de demanda del 02-08-21 en cuanto a la Medida de Amparo Cautelar se concluye y ratifica la misma decisión emitida el 26-04-21. Es decir, resulta realmente inverosímil para este Juzgador, suponer o estimar que en caso de ser declaradas procedentes las medidas cautelares de suspensión de efectos referidas, no se encuentre el mismo prejuzgando el fondo o la materia esencial de la controversia principal lo cual como ya se ha explanado es prohibido para el juez, por cuanto limitaría el ofrecimiento a los demás participantes en la litis de la oportunidad de exponer los alegatos y defensas, que a bien consideren pertinentes en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-


El segundo de los presupuestos de procedencia es el periculum in mora, o temor fundado de infructuosidad del fallo o de inefectividad del proceso. Del examen del expediente y alegatos formulados por el apoderado judicial de la empresa peticionante, no es posible confirmar, con el grado de certeza que exige el mandamiento cautelar la violación de los derechos constitucionales alegados, debido a que para ello tendría este Juzgado que revisar los vicios de legalidad en el procedimiento, examen este que corresponde efectuarse en otra etapa del iter procedimental; por los razonamientos antes expuestos, resulta forzoso para este tribunal ratificar la IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR, ASÍ COMO LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO solicitadas, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0002-2021 DE FECHA 19 DE ENERO DE 2021, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, bajo el Número de Expediente 079-2019-01-02216 con los fundamentos expuestos en la decisión del 26-04-2021, emitida por este Juzgado y apelada por la parte actora. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se ADMITE la REFORMA de acción de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Se dará continuidad a la presente acción de nulidad incoada, una vez conste en autos la Certificación de Cumplimiento Efectivo de la Orden de Reenganche y la Restitución de la Situación Jurídica Infringida del ciudadano FREDDY JOSÉ UMBRIA VERGARA, titular de la cédula de identidad V-6.288.160, emanada de la Inspectoría del “Pedro Ortega Díaz”, de conformidad con el numeral 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. TERCERO: Se declaran IMPROCEDENTES LA MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR y MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO solicitadas, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0002-2021 DE FECHA 19 DE ENERO DE 2021, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, bajo el Número de Expediente 079-2019-01-02216; CUARTA: Vista la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de CaracaS. En Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021). 211º y 162°.


EL JUEZ
ABG. AXCEL GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARITZA MARCANO


Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.


LA SECRETARIA
ABG. MARITZA MARCANO