En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de Agosto de 2021, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), a solicitud de las partes se procede a realizar a adelantar el acto conciliatorio fijado para el día 30 de Agosto de 2021 en el presente juicio por Cobro de Bolívares, y en tal sentido comparecen a dicho acto la parte demandante ciudadano ALEXANDER ENMANUEL MORENO SALIMA, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.974.401, y su abogada VANESSA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 107.942, también compareció la abogada DAYSI CLARET CARABALLO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.134, como consta en instrumento de poder de fecha 27 de abril de 201, bajo el Número 62, tomo 7, folios 188-190, autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua del Estado Aragua. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó a las partes la importancia de los medios alternos de resolución de conflictos a las fines de alcanzar acuerdos conciliatorios para ambas partes Acto seguido la Ciudadana Jueza deja constancia que se ha logrado alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas, siendo positivo la conciliación en los términos siguientes: PRIMERO: La parte demandada a través de su apoderada judicial DAYSI CLARET CARABALLO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.134, en virtud del acuerdo alcanzado entrega en este acto la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES USD (2.800,00 $) a la parte demandante Ciudadano ALEXANDER ENMANUEL MORENO SALIMA, entregados en este acto en 28 billetes de papel moneda de cien dólares americanos (100$) cada uno con los siguientes seriales: MB 36826673A, LE39882409E, MB55030416N, LF65880718D, LB36145363P, MB10963348M, ME11213969A, LB80273071S, LK25528981G, LB14166503Q, LB6797457E, LE02337550F, MB33472208L, LB79839870N, JH49850134A, MB07970184N, LB88070864V, MB82297904M, LB55254863K, MB77532338S, LL11065199F, MK34305974C, MB95759269A, PB5753852C, PL39959855B, LB31181791B, AB61221273Q y KB06996988Q respectivamente, anexándose a tales efectos copia simple fotostática de los mismos, el cual los recibe a su entera y cabal satisfacción. SEGUNDO: En virtud del acuerdo alcanzado y el pago recibido por el demandante queda satisfecha de la pretensión ejercida, el cual cubre todas sus expectativas conforme a derecho, tales como el monto demandado, costas procesales, daños y perjuicios, montos que a futuro pudieran ser indexados y cualquier otro concepto al cual considere tener derecho aún cuando no se hayan demandados por lo que renuncia a esta pretensión no quedando deuda alguna por éste concepto en el marco de éste procedimiento. TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal imparta homologación al presente acuerdo judicial o conciliación, en los términos expuestos por ellos, dándole al mismo carácter de sentencia de cosa juzgada y a su vez solicitan que se levanten las medidas preventivas acordadas en fecha 11 de marzo de 2016 relativa a medida preventiva de embargo de bienes contra la demandada y la de fecha 22 de abril de 2021. Acto seguido visto el acuerdo alcanzado por las partes el cual manifestaron de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil se imparte en este acto la HOMOLOGACION respectiva al acuerdo alcanzado por las partes y en tal sentido se le otorga el carácter de cosa juzgada. En razón de de que el presente proceso ha llegado a su fin se acuerda levantar las medidas preventivas decretadas de la siguiente manera: Una en fecha 11 de marzo de 2016 relativa a medida preventiva de embargo de bienes contra la demandada, la cual consistieron en el embargo de 1.883 acciones que corresponden a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (1.883.695.00) de la sociedad mercantil UNIDAD MEDICA QUIRURGICA DRA. HAIDEE RODRIGUEZ, C.A., identificada en autos, que fuera practicada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay en fecha 12 de junio de 2017 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y la otra medida innominada de prohibición de inserción de cualquier acta de asamblea de la sociedad mercantil UNIDAD MEDICA QUIRURGICA DRA. HAIDEE RODRIGUEZ, C.A., decretada en fecha 22 de abril de 2021. Líbrese Oficio al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua informándole del levantamiento de las medidas antes citadas. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se elaboran tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el cual uno será agregado al expediente y dos para las partes presentes. Se concluye el presente acto siendo las 12:pm. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA

Los presentes,

La Secretaria,
Palmira Alves
EXP. Nº 17.187