REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY.

Maracay, miércoles 04 de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2021).
212º y 162º

EXPEDIENTE: DP11-L-2021-000043.

PARTE ACTORA: ANTHONY JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, identificado con la cédula de identidad número V-22.510.251
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. DANNY JESÚS VIVAS BOTELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 288.696.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1989, bajo número 25, tomo 116-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.216.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, miércoles 04 de Agosto de 2021, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano ANTHONY JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, identificado con la cédula de identidad número V-22.510.251, estando asistido en este acto por el Abg. DANNY JESÚS VIVAS BOTELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-14.503.880, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 288.696, y por la parte demandada comparece el ciudadano CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-12.384.444, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.216, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1989, bajo número 25, tomo 116-A, facultad que se desprende de instrumento poder que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de julio de 2007, estando anotado bajo el número 72, tomo 64, en los Libros llevados por dicha Notaría, en cual cursa en autos de manera debida En este estado el ciudadano Juez lo acuerda, y ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir el acuerdo transaccional, tal como de seguida se expone: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano ANTHONY JOSÉ PÉREZ, anteriormente identificado y a su abogado asistente como EL DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA), y/o a su apoderado judicial como LA ENTIDAD DE TRABAJO. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA ENTIDAD DE TRABAJO a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA ENTIDAD DE TRABAJO, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 05 de junio de 2013 hasta el pasado 08 de julio de 2021 (tiempo total de la relación laboral 8 años, 1 mes y 3 días), fecha ésta última en que culminó la relación laboral en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió que presentó EL DEMANDANTE a LA ENTIDAD DE TRABAJO, ocupando para ese momento el cargo de Mecánico Industrial, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Bs. 1.143.819,44. CUARTA: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; sin embargo, ambas partes, luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado soportes, recibos de pago, informes y demás pruebas que cada una tenía disponible para ser promovidas en este proceso judicial, han determinado que la culminación de la relación laboral que los vinculó se debió exclusivamente a la renuncia que EL DEMANDANTE elaboró y entregó de forma espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremio, por lo cual, no es procedente el cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que éste solicita, visto que LA ENTIDAD DE TRABAJO en la oportunidad legal correspondiente pagó la totalidad de los beneficios laborales que le correspondían conforme a la LOTTT, el RLOT y la Convención Colectiva. QUINTA: EL DEMANDANTE expresamente reconoce que LA ENTIDAD DE TRABAJO no le adeuda 1) Por concepto de Prestación de Antigüedad Art. 142 Literal "C" LOTTT calculada en la cantidad de Bs. 274.516.665,60; 2) Intereses sobre prestaciones sociales calculados en la cantidad de Bs. 13.273.647,00; 3) Horas Extraordinarias diurnas laboradas y no pagadas calculadas en la cantidad de Bs. 10.858.750,02; 4) Días de Descanso Legal Compensatorios no Disfrutados calculados en la cantidad de Bs. 288.750.000,00; 5) Las Vacaciones, Días Adicionales de Vacaciones, Bono Vacacional correspondientes al periodo 2020-2021 calculados en la cantidad de Bs. 53.900.000,00; 6) Las Vacaciones, Días Adicionales de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados correspondientes al periodo 2021-2022 calculados en la cantidad de Bs. 4.550.000,00; y 7) Participación en los Beneficios Fraccionados correspondientes al 2021 calculadas en la cantidad de Bs. 68.629.166,67. SEXTA: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que presentó EL DEMANDANTE a LA ENTIDAD DE TRABAJO, y que el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales se efectúo el pasado 08 de julio de 2021 tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, de manera correcta y oportuna cuando recibió su liquidación a su entera y cabal satisfacción y que se procede a detallar los mismos a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles: 1) Prestación de antigüedad (artículo 142 literales “c” y “d” de la LOTTT) la cantidad de Bs. 244.747.888,00; 2) Vacaciones fraccionadas 2021-2022 la cantidad de Bs. 4.083.331,00; 3) Participación en beneficios la cantidad de Bs. 42.000.000,00; 4) Cesta Ticket del mes de julio la cantidad de Bs. 100.000,00; 5) Días laborados la cantidad de Bs. 1.400.000,00; conceptos y cantidades que en conjunto ascienden a Bs. 292.331.219,00. Así como con las deducciones de 1) Inces 0,5% participación en beneficios la cantidad de Bs. 210.000,00; 2) Préstamo especial la cantidad de Bs 61.750.000,00; 3) Fideicomiso en el Banco Mercantil la cantidad de Bs 33.635.574,35; conceptos y cantidades que ascienden en conjunto a Bs. 95.595.574,35. Lo cual evidencia que en su oportunidad LA ENTIDAD DE TRABAJO le pagó a EL DEMANDANTE la cantidad total de Bs 196.735.644,65 por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. SÉPTIMA: LA ENTIDAD DE TRABAJO declara que no desea mantener ningún proceso judicial o administrativo, presente o futuro, con EL DEMANDANTE que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó, por lo cual, en reconocimiento a su trayectoria profesional, compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones y por liberalidad o pago de gracia, le ofrece en este acto una BONIFICACIÓN ESPECIAL por la cantidad de Bs. 507.747.888,00, con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que los vinculó. Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que esté prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; la Ley de Alimentación para los Trabajadores (derogada); Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (vigente); el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; el Convenio Colectivo; el Código Civil; el Código Penal, y en general, cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma. EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o administrativamente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ambas partes y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o largo plazo con la relación laboral que los vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella. OCTAVA: Visto el ofrecimiento de la bonificación indicada en la cláusula 7ª de la presente transacción, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta la misma libre de todo apremio y constreñimiento, y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de Bs. 507.747.888,00. De igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales toda vez que las mismas fueron oportuna y debidamente pagadas conforme a Ley, Reglamento y el Convenio Colectivo. NOVENA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en esta transacción, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA ENTIDAD DE TRABAJO han logrado soportar con recibos, soportes de transferencias e históricos de pagos. DÉCIMA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de Bs. 507.747.888,00 mediante un (1) cheque librado en fecha 19 de julio de 2021 contra la cuenta 0105-0117-28-11170470067 del Banco Mercantil, el cual se encuentra identificado con el número 80124688 a nombre de “ANTHONY JOSÉ PÉREZ”, correspondientes al pago total de la cantidad que fue señalada, ofertada y aceptada en las cláusulas precedentes y cuya copia simple se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. DÉCIMA PRIMERA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero anteriormente indicada, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; del Convenio Colectivo de Trabajo, y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos indicados en la demanda y presente transacción, así como de ningún otro que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por ningún concepto. DÉCIMA SEGUNDA: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia y desiste a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes de ésta, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo; ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y/o a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó, en tal sentido EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de la cantidad de dinero antes indicada, nada le queda a deber LA ENTIDAD DE TRABAJO, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios, aumentos salariales, anticipos, incentivos y/o bonos de productividad (si fuere el caso); la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas y bono post-vacacional (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales, totales o fraccionadas (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso legales, días de descanso compensatorios y feriados, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficios en especie y cualquier otro privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato, Convenio Colectivo y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); tiempo de viaje (si fuere el caso); horas extras o sobre tiempo diurno, nocturno o mixto (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales, compensatorios o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); becas o gastos educativos para EL DEMANDANTE o su familia (si fuera el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a fondos de ahorro y planes de ahorro (si fuere el caso); premios, gratificaciones y bonificaciones, así como sus incidencias en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); bonificación por asistencia y desempeño (si fuere el caso); bonificación por excelencia o producción (si fuere el caso); pago de guardería (si fuere el caso); reconocimiento por años de servicio (si fuere el caso); contribución para el desarrollo del deporte (si fuere el caso); útiles escolares (si fuere el caso); beneficio de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); uniformes (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, vacaciones, intereses y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo vigente y/o derogada, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores (hoy derogada), Ley del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (vigente), el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación jurídica que existió entre las partes. Por su parte, LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ambas. DÉCIMA TERCERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA CUARTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA QUINTA: LA ENTIDAD DE TRABAJO solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, así como lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido un (01) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente; y por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto del día de hoy, miércoles 04 de agosto de 2021. Se hacen cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA
ABOG. LUISA ELENA BERMUDEZ M.
LA PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE

APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARÍA