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Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 04 de Junio del 2.021, entre los ciudadanos: ISLANDIA GABRIELA CORONADO TOVAR  y  JOSE ARTURO PLANCHEZ GARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 28.791.455  y V- 25.620.204, respectivamente, con el carácter de padre de la niña: (Se obvia identidad), Edad: 03 Años. Relativa a la obligación de Manutención del mencionado niño. En consecuencia, este Tribunal acuerda darle  entrada y anotación en el libro respectivo,  y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones expuestos por ellos mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
 La Jueza,
 
 ISNELDA MENDIA VILLEGAS
 El Secretario,
 
 NESTOR MOLINARO.
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
 
 
 
 El Secretario
 Exp. H-948-21
 IM/nm.-
 
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