Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
 
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN  CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano CLARO ENRIQUE SÁNCHEZ ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.575.913, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano abogado Elbano de Jesús Monsalve, Inpreabogado N° 201.377. Contra los ciudadanos LENIN BENITO BRACHO AÑEZ y MAGDA TAMARA ARANGUREN DE BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.544.935 y V-3.844.943 respectivamente, asistidos José Alvarado, Inpreabogado N° 61.541. Con el carácter de demandada.
 
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento contentivo de Documento de venta, de unas bienhechurías construidas en por una (01) casa y terreno, ubicada en Urbanización El Orticeño, Manzana Nº 19, Calle Nº 26, Casa Nº 415, Municipio Libertador, Palo Negro del Estado Aragua; el cual presenta un área de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (308,00 Mts), y con un área de construcción de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (127,55 Mts2), comprendido dentro los siguientes linderos: Norte: Con casa Nº 414. Sur: Con Calle Nº 26; su frente Este: Con casa Nº 407; y Oeste: Con casa Nº 423;   
 
	
 
 TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión. 
 
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los Veinte  (20) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
 
                   LA JUEZA,
 
 
	
 
             
 
          ISNELDA MENDIA VILLEGAS.
 
           			EL SECRETARIO
 
 
	
 
		         	                                                                                         Néstor Molinaro.									
 
    
 
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.
 
                                                                                                                         
 
Expediente Nro. 937/21. 
 
ILMV/nm.-
 
EL SECRETARIO
 
		    
 
		                                                                  Néstor Molinaro.	
 
 
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