Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 12 de Agosto del 2.021, entre los ciudadanos: DINEY CAROLINA BARRIOS PINEDA y WILFREDO ISRAEL CAMPERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.852.283 y V-14.139.575, respectivamente, con el carácter de padres de la niña: (Se obvia identidad). Edad: 10 años. Relativa a la obligación de Manutención de las mencionadas niñas. En consecuencia, este Tribunal acuerda darle entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones expuestos por ellos mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
La Jueza,
ISNELDA MENDIA VILLEGAS
El Secretario,
NESTOR MOLINARO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
Exp. H-954-21
IM/nm.-
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