En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos JUAN GABRIEL LUGO REA y NANCY NINOSKA ACOSTA SANCHEZ, Venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-12.569.550 y V-8.417.253. Respectivamente. Debidamente asistidos por el Abogado Carlos Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 81.175.

En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 27 de Marzo del 2015, ante la oficina de Registro civil del municipio Libertador, Palo Negro del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 68 Folio 68, Año 2015.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año 2021. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
EL SECRETARIO,

Néstor Molinaro
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m. EL SECRETARIO,
Expediente nro. 947-21.-
IM/nm.-