REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de AGOSTO de 2021
211° y 161°

SOLICITUD T2M-M 74-21
PARTES ACCIONANTES: REIDY JOSE ZAMBRANO MENDEZ y JESSICA ALEXANDRA STEBLINA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.890.209 y 11.978.926 respectivamente., el primero asistido por la abogada MARIA EUGENIA ALVARADO, y la segunda representada por la abogada ADRIANA ARAUJO CABEZA, inscritas en el inrpeabogado N° 62.108 y 61.787 respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACION)

- I -
Vista la solicitud de Partición de Bienes amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos REIDY JOSE ZAMBRANO MENDEZ y JESSICA ALEXANDRA STEBLINA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.890.209 y 11.978.926 respectivamente., el primero asistido por la abogada MARIA EUGENIA ALVARADO, y la segunda representada por la abogada ADRIANA ARAUJO CABEZA, inscritas en el inrpeabogado N° 62.108 y 61.787 respectivamente, tal como se evidencia de poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay, en fecha 09 de julio de 2021, bajo el N° 42, tomo 37, folios 144 al 146, de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Désele entrada y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Dicha unión matrimonial fue disuelta por ante el Juzgado Segundo de Municipios ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de julio de 2021, tal como se evidencia de copia certificada de la misma la cual se anexa marcada “A”. En virtud de ello es por lo que solicitan ante este Órgano Jurisdiccional la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES, existente en la comunidad en la forma que a continuación se especifica:
PRIMERO: El ciudadano REIDY JOSE ZAMBRANO MENDEZ ya identificado, en su carácter de co-propietario del bien inmueble constituido por un (01) Apartamento distinguido con el número y letra S-1-B, numero de Catastro 01-05-03-03-0-001-012-010-000-S01-002 el cual se encuentra ubicado en la Planta Primer Piso, el cual forma parte del edificio denominado Conjunto Residencial Terranova el cual se encuentra construido sobre una parcela de terreno identificado con la siglas E-16, Nro. Catastral 01-05-03-03-0-001-007-013-000-000-000, ubicada en la calle A de la Urbanización Base Aragua, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio y su aclaratoria protocolizado por ante la oficina inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Girardot, el día 05 de Junio del 2007 bajo el Nº 46, Folios del 341 al 391, Tomo 19, Protocolo Primero y el 23 de Octubre del 2007. bajo el Nº 29, Folios del 284 al 291, Protocolo Primero Tomo 19, los cuales se dan por aquí reproducidos en su totalidad. Con un área de construcción de aproximadamente Noventa y Cinco Metros Cuadrados (95M2), y consta de las siguientes dependencias Hall, sala, comedor, cocina –lavandero. Una (01) habitación principal con baño interno, (02) dos habitaciones secundarias y (01) un baño auxiliar. Y se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento S-1-C y pasillo de circulación; SUR: Con fachada Sur; ESTE: Con apartamento S-1-A y pasillo de circulación; OESTE: Con fachada Oeste; al mencionado inmueble le corresponde dos puestos del Estacionamiento distinguidos con los números 19 y 19 A, los cuales se encuentran ubicados en la Planta Semi Sótano del núcleo estacionamiento. Le corresponde un porcentaje de CERO ENTERO NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILESIMA POR CIENTO (0,997 %) sobre los gastos y cosas comunes sobre el edificio, según consta de documento de condominio y aclaratoria ya citado. El referido inmueble pertenece a la Comunidad Conyugal, según consta de documento Protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Folios del 229 al 237, Tomo 29, de fecha 17 de Diciembre del 2007. CEDE el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pertenecen y le adjudico en plena propiedad a la ciudadana JESSICA ALEXANDRA STEBLINA, ya identificada, ACEPTA la presente PARTICION DE LA COMUNIDAD sobre el Bien Inmueble. El valor del inmueble objeto de la presente partición es por la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.400.000.000,00).


SEGUNDO: la ciudadana JESSICA ALEXANDRA STEBLINA, ya identificada, en su carácter de co-propietaria del bien inmueble constituido por un (01) Apartamento distinguido con la letra A guion 14 guion 4 el número (A-14-4) situado en la Planta Décimo Cuarto Piso del Edificio A, que forma parte del Conjunto Residencial “TERRANORTE APARTAMENTOS”, construido sobre un lote de terreno identificado con las siglas B6-cd producto de la integración de las parcelas B-6-cy B-6-d ubicado en la Urbanización Base Aragua de esta ciudad de Maracay, y en jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua identificado con el número de Catastral 01-05-03-03-U1-009-003-001-001-014-004 y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 12 de Marzo del 2013 anotado bajo el Nº 32, Folio 298, Tomo 4, del Protocolo de Transcripción del año 2013 y su posterior Aclaratoria protocolizada por ante la citada Oficina de Registro Público, en fecha 20 de Junio del 2013 anotado bajo el Nº 2009.2123, Asiento registral 3 del inmueble matriculado con el número 281.4.1.8.5 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2009, y Aclaratoria de fecha 25 de Noviembre de 2013 bajo el Nº 2009.2123, Asiento registral 4 del inmueble matriculado con el número 281.4.1.8.5 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2009, los cuales se dan por aquí reproducidos en todas y en cada una de sus partes. con una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84Mts.2), y consta de las siguientes dependencias sala, comedor, cocina –lavandero. dormitorio principal con baño, dormitorio auxiliar y un baño auxiliar. Y se encuentra comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento A-14-3; SUR: Con fachada posterior del Edificio; ESTE: Con fachada lateral del Edificio; OESTE: Con apartamento A-14-1 y escaleras; le corresponde en propiedad un (1) puesto de estacionamiento doble (es decir, uno detrás del otro) para un total de dos (2) puestos de estacionamiento de vehículos distinguidos con los Nros. 30-31, le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTERO SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,6159%), sobre los gatos y cosas comunes sobre el conjunto, y este inmueble nos pertenece según consta de Documento Protocolizado por ante Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua bajo el Nº 2015.1330, Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el número 281.4.1.3.8553 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2015, de fecha 16 de Abril del 2021. CEDE el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pertenecen y le adjudica en plena propiedad al ciudadano REIDY JOSE ZAMBRANO MENDEZ ya identificado, Vista la anterior cesión de derecho y adjudicación al ciudadano REIDY JOSE ZAMBRANO MENDEZ, ACEPTA la presente PARTICION DE LA COMUNIDAD sobre el Bien Inmueble, en los términos antes expuestos. El valor del inmueble objeto de la presente partición es por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.200.000.000,00).

TERCERO: Queda así disuelta la comunidad conyugal y ambas partes quedan conformes y nada tienen que reclamarse ni en el presente ni en el futuro por este concepto. Por lo que a partir de la Homologación de la presente Partición, los ciudadanos REIDY JOSE ZAMBRANO MENDEZ Y JESSICA ALEXANDRA STEBLIN, podrá disponer libremente de los Inmuebles cedidos, en virtud que son los únicos y exclusivos beneficiarios de los derechos de la propiedad de los mismos.
-II-
Así las cosas, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
Es oportuno señalar lo establecido en el Artículo 173 del Código Civil:
Omissis “…. La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en efecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y, por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
Los Artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del Artículo 148 eiusdem prevé:
Omissis .”...Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…”
El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Omissis “... Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales…”
Así pues, este Tribunal considera que con la disolución del vínculo matrimonial se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta le sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la misma proporción que les correspondía anteriormente, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa: Que los solicitantes han decidido disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, consignando al efecto, todos aquellos documentos que fundamentan la solicitud y que demuestran la existencia de los bienes y propiedad alegada; expresando así, los términos y condiciones en que se adjudican dichos bienes razón por la cual, debe este Tribunal indefectiblemente homologar la presente solicitud; y así se declara.
- III -
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos REIDY JOSE ZAMBRANO MENDEZ y JESSICA ALEXANDRA STEBLINA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.890.209 y 11.978.926 respectivamente., el primero asistido por la abogada MARIA EUGENIA ALVARADO, y la segunda representada por la abogada ADRIANA ARAUJO CABEZA, inscritas en el inrpeabogado N° 62.108 y 61.787 respectivamente. En consecuencia procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir las copias certificadas necesarias de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA. CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Dos (02) de Agosto de 2021. Años: 211°de la Independencia y 161° de la Federación.-
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN MORENO
En la misma fecha y siendo las 10:55 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

BRIGIDA TERAN
DASA/btm
S-T2M-M74-21














EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de agosto de 2021
208º y 160º
Oficio N° 187-21
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO.

Reciba un cordial saludo.
Cumplo en dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la HOMOLOGACION DE LA PARTICION DE BIENES AMISTOSA interpuesta por los ciudadanos REIDY JOSE ZAMBRANO MENDEZ y JESSICA ALEXANDRA STEBLINA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.890.209 y 11.978.926, respectivamente, en fecha 02 de agosto de 2021.
Remisión y pparticipación que hago a usted, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

DASA/btm