REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de agosto de 2021
211º y 162º
EXP. Nº 13.065
DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES AVOCONE SPROCK
DEMANDADO: JOSE LEONARDO CALANNA RANDO.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
Que la presente acción se inició con libelo de demanda, presentada por distribución en fecha 18 de Marzo de 2019, por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES AVOCONE SPROCK, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.578.730, con el carácter de Administradora de la Sucesión Antonio Avocone asistida por los abogados Perminio Villarroel Malave y Jose Manuel Hernandez Morales, Inpreabogado Nros 4831 y 34464 respectivamente, contra el ciudadano JOSE LEONARDO CALANNA RANDO titular de la cédula de identidad Nro V- 10.756.924, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Admitida la demanda en fecha 21 de Mayo de 2019, se emplazó al ciudadano JOSE LEONARDO CALANNA RANDO, supra identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
Al folio 35, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación sin firmar por el demandado, por cuanto se negó a firmar.
Al folio 43, aparece diligencia suscrita por el abogado José Manuel Hernández Morales, apoderado de la parte actora, donde solicita la notificación del demandado según lo establecido en el artículo 218 del código de Procedimiento Civil. El Tribunal mediante auto de fecha 19 de Junio de 2019 ordenó librar cartel de citación.
Al folio 46, mediante diligencia la ciudadana Secretaria del Tribunal deja constancia que se traslado a la dirección del demandado dejando fijando cartel de citación.
Al folio 47, el abogado José Manuel Hernández Morales, mediante escrito ratifica la solicitud de Medida Cautelar.
Al folio 48, aparece diligencia del abogado Perminio Villarroel, apoderado de la parte actora, solicita copia certificada del expediente.
. Al folio 49, el Tribunal acuerda la solicitud de copia certificada.
A los folios 50 y 51, mediante diligencia, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES AVOCONE SPROCK confiere poder especial Apud-Acta al abogado Daniz Casaña Inpreabogado Nro 215.650.
Al folio 51, cursa diligencia suscrita por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES AVOCONE SPROCK donde revoca poder Apud-Acta a los abogados Perminio Villarroel Malave y José Manuel Hernández Moralez.
Al folio 52, mediante diligencia la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES AVOCONE SPROCK asistida por el abogado Daniz Casaña, Inpreabogado Nro 215.650, en su carácter de autos, mediante la cual DESISTE de la presente acción.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Tribunal ordena el archivo del expediente la devolución de los documentos originales previo desglose y certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/kf
EXP. Nº 13065
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