REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 31 de Agosto de 2021
211º y 161º
EXPEDIENTE N° T2M-M 13.430-2021
DEMANDANTE: GUILLERMO ANDRE TIRADO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.468.733.
DEMANDADO: ANGELYS FRANCISCA TOYO VARGAS, titular de la cedula de identidad N°V- 23.524.314
ABOGADA ASISTENTE: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 34733
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Divorcio por Desafecto fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por el ciudadano: GUILLERMO ANDRE TIRADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.468.733, debidamente asistido por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 34733 contra su cónyuge ciudadana ANGELYS FRANCISCA TOYO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 23.524.314.
Alego la solicitante en su escrito: “Que en fecha Ocho (08) de Febrero de 2018, contrajo matrimonio civil, con la ciudadana ANGELYS FRANCISCA TOYO VARGAS, antes identificada, por ante el Registro Civil del Municipio del Municipio Girardot del Estado Aragua, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 41, TOMO I, año 2018.
Que una vez contraído matrimonio, fijaron su último domicilio conyugal en el Edificio Residencias Cuyuni, piso 4, Apto 4B, ubicado en la Calle Carabobo Norte entre calles Rivas y Boyaca, sector Centro, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, donde convivieron ambos cónyuges en completa armonía y felicidad.
Que desde hace dos (02) años, han permanecido separados sin que exista ninguna clase de vínculo marital, debido a diferencia de caracteres, y en virtud de ello decidieron de mutuo acuerdo dejar de convivir como una familia unida ya que entre ellos no hay afecto, siendo estas circunstancias impedimento para mantener una vida matrimonial sana, racional y aceptable, razón por la cual que de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitamos el divorcio, a través del procedimiento pautado en la disposición legal antes mencionada.
Que durante esta unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Siendo la oportunidad el Tribunal procede a dictar el presente fallo:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado a los fines de decidir observa que en fecha 21 de julio de 2021, se admitió la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por por el ciudadano: GUILLERMO ANDRE TIRADO RODRIGUEZ, identificado anteriormente. En fecha 30 de agosto de 2021, la secretaria del Tribunal, certifico que recibió vía correo electrónico de este Juzgado tribunal2municp.girardot.aragua@gmail.com, a las 3:51 pm, un escrito en el cual la ciudadana ANGELYS FRANCISCA TOYO VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V- 23.524.314.en el cual estaba de acuerdo con el divorcio introducido por su cónyuge Guillermo Tirado Rodríguez, Asimismo dejo constancia que dicha ciudadana se comunico via WhatsApp el N°+52 9983311170, con la Secretaria igualmente acepto lo solicitado por el cónyuge, consignado su fotocopia de la cedula y del Pasaporte.
Ahora bien al realizarse un minucioso examen al libelo de la demanda y analizadas las documentales consignadas es decir el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que los cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos y que por existir incompatibilidad de caracteres entre ellos, es por lo que acuden ante este Juzgado a solicitar su disolución del vinculo conyugal que los une, de acuerdo al criterio sostenido en la sentencia 1070, dictada por la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016. El cual establece: “…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante…”.
En virtud del criterio jurisprudencial antes transcrito y al observar que ambos cónyuges manifiestan estar de acuerdo con la disolución del vínculo conyugal en los términos antes transcritos, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE
Capítulo III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara:
PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por el ciudadano GUILLERMO ANDRE TIRADO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.468.733 contra su cónyuge ciudadana ANGELYS FRANCISCA TOYO VARGAS, titular de la cedula de identidad N°V- 23.524.314.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha Ocho (08) de Febrero de 2018, por ante el Registro Civil del Municipio del Municipio Girardot del Estado Aragua, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 41, TOMO I, año 2018.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Treinta y un días (31) del mes de Agosto de 2021. Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación
EL JUEZ
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
DASA/btm
T2M-M-13430-2021
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