REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Agosto de 2021
Años: 211° y 162°

PARTE ACTORA: DOUGLAS RAFAEL GUZMAN, identificado con la cédula de identidad N° V-7.273.119.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE YEPES LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7349.
PARTE DEMANDADA: HENRY ADOLFO RAMIREZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.196.828.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.364
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE N° T4M-M-2163-2021
I
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 11 de Agosto de 2021 con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL GUZMAN, identificado con la cédula de identidad N° V-7.273.119, debidamente asistido por el abogado PEDRO JOSE YEPES LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7349, contra el ciudadano HENRY ADOLFO RAMIREZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.196.828.
En fecha 16 de Agosto de 2021, comparece el ciudadano DOUGLAS RAFAEL GUZMAN, identificado con la cédula de identidad N° V-7.273.119, debidamente asistido por el abogado PEDRO JOSE YEPES LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7349, quien consigna en original el documento privado.
En fecha 17 de Agosto de 2021, se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó citar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 18 de Agosto del 2021, se recibió diligencia presentada por el ciudadano HENRY ADOLFO RAMIREZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.196.828, asistido en el acto por el abogado JAVIER VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.364, parte demandada el presente juicio, donde expuso lo siguiente:
“…Me doy por citado para todos los efectos legales en el presente juicio de reconocimiento de firma y contenido del documento de compra-venta privado que le hiciera al ciudadano DOUGLAS RAFAEL GUZMAN, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.273.119, domiciliado en Maracay edo Aragua urb Base Aragua, calle Bolívar con Av Casanova Godoy, EDG Salto Ángel, Piso #3 apto 3-6 que corre inserto en el presente expediente.- Así mismo RECONOZCO BAJO FE DE JURAMENTO QUE LA FIRMA QUE APARECE AL FINA DEL DOCUMENTO PRIVADO ES MIA Y ASI MISMO RECONOZCO EL CONTENIDO DEL MISMO CUYO RECONOCIMIENTO SE DEMANDA…”

En la misma fecha se recibió diligencia presentada por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL GUZMAN, identificado con la cedula de identidad N° V-7.273.119, asistido por el abogado PEDRO JOSE YEPES LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7349 en su carácter de parte actora en el presente juicio, donde expuso lo siguiente:
“…Vista la diligencia del ciudadano Henry Adolfo Ramírez Guanipa, demandado en el presente juicio, declaro que acepto en todas y cada una de sus partes el reconocimiento de la firma y el contenido del documento cuyo reconocimiento solicité por ante este tribunal. Pido asimismo la homologación de tal consentimiento y acuerdo y se abrevien los lapsos procesales, a los cuales renuncio en este acto…”

Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que el demandado de autos, ciudadano HENRY ADOLFO RAMIREZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.196.828, asistido en este acto por el abogado JAVIER VELASUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.364, quien dispuso reconocer el documento privado en la presente demanda en su totalidad, lo cual hace mediante diligencia de fecha 18 de agosto de 2021, y posteriormente el ciudadano DOUGLAS RAFAEL GUZMAN, identificado con la cedula de identidad N° V-7.273.119 asistido por el abogado PEDRO JOSE YEPES LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7349, parte actora en el presente juicio, acepta en todas y cada una de sus partes y solicita la homologación; razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último considera esta Juzgadora, que por cuanto el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III
DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo del Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL GUZMAN, identificado con la cédula de identidad N° V-7.273.119, debidamente asistido por el abogado PEDRO JOSE YEPES LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7349, contra el ciudadano HENRY ADOLFO RAMIREZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.196.828. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de agosto de 2021. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA



LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), así como en la página web del Tribunal supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ



Exp. N° T4M-M-2163-2021
ICMU/AF/wla.$