REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Dieciséis (16) de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2021)
211º y 161º
EXPEDIENTE Nº T2M-V-631-21
SOLICITANTES: LLANOS DE BRUCE ZUNILDE COROMOTO Y BRUCE WILMEN JOSÉ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-8.811.936 y V-8.476.622, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: APONTE FIGUEROA EGLA DEL VALLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123004.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos LLANOS DE BRUCE ZUNILDE COROMOTO Y BRUCE WILMEN JOSÉ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-8.811.936 y V-8.476.622, respectivamente, y en virtud de la Distribución 044 de fecha 24 de Mayo del 2021, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 28 de Mayo de 2021, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 07 y 08) ambos inclusive. En cumplimiento a la Resolución 003-20, de fecha 28 de Julio de 2020, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil.
En fecha 03 de Agosto del 2021, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 09 y 10).
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de Mayo de 1986, por ante El Consejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 20, Año 1986, fijando su último domicilio conyugal en Sector La Otra Banda, calle Rudencindo Canelón, Nº 14 La La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de su unión matrimonial no procreamos hijos, asimismo manifestaron que desde Enero del año 2014, se encuentran separados sin existir reconciliación, adquirieron bienes a liquidar.
-II-
Es propicio para esta Juzgadora, señalar lo estableció el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.

En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 20 expedida por El ante El Consejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 08 de Mayo del año 1986, que corre inserta al folios 04 al 06 del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos LLANOS DE BRUCE ZUNILDE COROMOTO Y BRUCE WILMEN JOSE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-8.811.936 y V-8.476.622, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Consejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N°20 del año 1.986. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Dieciséis (16) de Agosto del año 2021. Años 211° de la Independencia y 161°de la Federación………………………………………………………………………………………………………………
LA JUEZ
Abg.: ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
Abg.: EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg.: EDWARD HERNÁNDEZ
RDRB/EH/AM
Exp T2M-V-631-21