REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La victoria Treinta (30) de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2021)
211° y 161°

EXPEDIENTE N° 241-16
PARTE DEMANDANTE: LIZARRA OROPEZA YOLITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.693.530


APODERADA JUDICIAL: DIGNA SOFÍA FLORES de TORRES, Inscrita en el Inpreabogado N° 170.575.

PARTE DEMANDADA: ANGÉLICA MARÍA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.819.525.
ABOGADO ASISTENTE: NO ACREDITA

DEMANDA: DESALOJO DE INMUEBLE.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


-I-

Se recibió en fecha 08 de Noviembre del 2016, expediente N° 5282-14, mediante oficio N° 426-16, de fecha 02 de Noviembre de 2016, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la Inhibición de la Juez de dicho Tribunal. Seguidamente en fecha 11 de noviembre de ese mismo año, este Tribunal dictó sentencia mediante el cual se declara competente para conocer de la causa de Desalojo de inmueble y ordena dar entrada y registrar en los libros respectivos quedando asentada bajo el N° 241-16.

En fecha 21 de Noviembre del 2016, se dictaron autos, mediante la cual se ordena la continuidad del proceso en el estado de contestación de la demanda y se ordenó oficiar a la Defensoría Pública del Estado Aragua, a los fines de que sea asignado un defensor público a la parte demandada ciudadana ANGÉLICA MARIA MARTÍNEZ de GONZÁLEZ. Se libró oficio 2016-294. (Folios 254, 255 y 256).

Al folio doscientos cincuenta y siete (257), consta diligencia suscrita por el Abogada Reina Delgado, Alguacil adscrita a este Tribunal, en la cual consigna oficio N° 2016-294, dirigido a la Defensoría del Pueblo del Estado Aragua, debidamente firmado.

En fecha 21 de Junio del 2017, compareció ante la sede de este Órgano Jurisdiccional el Abogado LUIS E. MALDONADO V., en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo (E), con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria para la Defensa del Derecho a la Vivienda, a los fines de asumir y realizar la defensa a la ciudadana ANGÉLICA MARTÍNEZ, ya identificada. (Folio 260).

Al folio doscientos sesenta y uno (261), se dictó auto en fecha 30 de Junio de 2017, ordenando abrir una nueva pieza.

Cursa en la segunda pieza del presente expediente, diligencias de fechas 15 de Octubre de 2018, suscritas por la ciudadana Yolita Lizarraga Oropeza, parte acora, asistida por el Abogado Luis Gallardo Ampueda, Inpreabogado N° 33694, solicitando se oficie al Defensor Público, asimismo confiere Poder Apud Acta al Abogado supra identificado. Seguidamente se dictó auto en fecha 22 de octubre de 2018 dándole entrada y acordando lo solicitado, se libró oficio 2018-295 a la coordinación de Unidad de La Defensoría Publica del Estado Aragua. (Folios 2, 3, 4, 5 y 6).

En fecha 14 de Noviembre del 2018, se dictó auto dando entrada a la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, designándolo como correo especial para el retiro y entrega del oficio 2018-295.

Al folio diez (10) de la segunda pieza, cursa diligencia del Abogado Luis Gallardo Ampueda, quien con el carácter acreditado en autos, consiga oficio 2018-295, debidamente recibido. Seguidamente se dictó auto dándole entrada.

En fecha 08 de Agosto del año 2019, se dictó auto acordando lo solicitado en diligencia que cursa al folio 13, (2da Pieza), en consecuencia se libró oficio N° 2019-157, al Coordinador de la Unidad de la Defensoría Pública del Estado Aragua, solicitando nuevo Defensor Público para que defienda los intereses de la parte demandada, ciudadana Angélica Martínez.

Al folio 16 (2da pieza), consta diligencia de fecha 10 de junio de 2021, suscrita por la ciudadana YOLITA LIZARRAGA OROPEZA, asistida por la Abogada Digna Flores, Inpreabogado N° 170.575, solicitando la reactivación de la causa y revoca el Poder Apud Acta conferido al Abogado Carlos Luis Gallardo. Se dictó auto en fecha 06 de Julio del 2021, reanudando la presente causa y se revoca el poder al abogado supra identificado.
En fecha 10 de Junio de 2021, comparece ante la Secretaría de este Tribunal, la ciudadana YOLITA LIZARRAGA OROPEZA, quien confiere Poder Apud Acta a la Abogada DIGNA SOFÍA FLORES de TORRES, Inpreabogado N° 170.575, en el presente expediente. Se le dio entrada y se acordó lo solicitado en auto dictado en fecha 20 de agosto de 2021. (Folios18, 19 2da pieza).




-II-
Presentada diligencia en fecha 20 de Agosto del 2021, por Apoderada Judicial de la parte Actora Abogada DIGNA SOFÍA FLORES de TORRES, plenamente identificada, mediante la cual solicita el desistimiento del procedimiento en el presente juicio de Desalojo, expuso lo siguiente ”Solicito el desistimiento del presente procedimiento, mas no dela acción. Asimismo me reservo el derecho a intentar cualquier acción futura.”

Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Subrayado y negrillas de este Juzgado).

Asimismo el artículo 265 ejusdem,
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria (…)” (Subrayado y negrillas de este Juzgado).

En el caso de marras, se evidencia en autos, que la parte demandada ciudadana ANGÉLICA MARÍA MARTÍNEZ de GONZÁLEZ, no compareció, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno para la contestación a la presente demanda de Desalojo.




-III-

En virtud de las consideraciones antes expuestas; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA consumado el acto y en consecuencia procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO. PRIMERO: HOMOLOGADO Y CONSUMADO el desistimiento del presente procedimiento en la Demanda de Desalojo de Inmueble invocada por la Abogada en ejercicio DIGNA SOFÍA FLORES de TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.575, Apoderada Judicial de la parte Actora ciudadana YOLITA LIZARRAGA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.693.530, contra la ciudadana ANGÉLICA MARÍA MARTÍNEZ de GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.819.525, en consecuencia, se HOMOLOGA el presente acto y se da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se declara terminado el presente juicio y el archivo del expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Treinta (30) días del mes de Agosto de Dos Mil Veinte y uno (2021). Años 211 de la Independencia y 161 de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 am.

EL SECRETARIO


BG. EDWARD HERNÁNDEZ.


RDRM/EH/At
Exp. 241-16