REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2021)
211° y 161°



EXPEDIENTE Nº T2M-V-637-21

SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE FERNÁNDEZ RUIZ y ADRIANA DEL VALLE VEGAS DE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-5.704.267 y V-6.449.490, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.516.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE FERNÁNDEZ RUIZ y ADRIANA DEL VALLE VEGAS DE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-5.704.267 y V-6.449.490, respectivamente, asistidos por el Abogado MARIA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.516, y en virtud de la Distribución 070, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio dos (02) planilla Recepción de Documentos, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 11 de Junio de 2021, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación.


En fecha 22 de Julio del 2021, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 12, 13).
-II-

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de Mayo del año 1990, por ante El Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 254, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Madre Maria de San José N° de casa 2, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres ALDRI DANIELA y CARLOS DANIEL, venezolanos, mayores de edad, asimismo manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar, y que se encuentran separados desde el 24 de Enero del año 2002, sin existir reconciliación alguna.

-II-

Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.


En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 254, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de Mayo del año 1990, que corre inserta al folio cinco (05) ambos inclusive, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.


-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE FERNÁNDEZ RUIZ y ADRIANA DEL VALLE VEGAS DE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-5.704.267 y V-6.449.490, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 254. Vista la naturaleza del fallo se acuerda su ejecución. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria al cuarto (4to) día del mes de Agosto del año 2021. Años 211° de la Independencia y 161°de la Federación………………………………………………………………………………
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRB/EH/At
Exp T2M-V-637-21.