REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 02DE AGOSTO DE 2021.
211° y 162°

SOLICITUD NRO. 10.986-2021

SOLICITANTE: ANA MARIA GONZALEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-9.947.993.

ABOGADA ASISTENTE: THAYS PALACIOS, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogabo bajo el N° 290.937, de este domicilio.

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 19 de Julio de 2021, se dictó auto dándole entrada a la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ DE FIGUEROA y se ordeno a la solicitante consignar nuevo escrito de solicitud aclarando las personas a quien le corresponde el derecho, debido a que resulta ambiguo porque al inicio del escrito solicita se les declare como únicos y universales herederos tanto a ella como a su hijos y en el particular cuarto, solicito se declare como únicos y universales herederos solo a sus hijos, ciudadanos CESAR JOSE FIGUEROA GONZALEZ y JOSE ANDRES FIGUEROA GONZALEZ, cedulas de identidad Nros. V-19.416.566 y V-26.517.301, respectivamente. Adicionalmente, se le solicito la consignación de copia certificada de las actas de matrimonio y nacimiento las cuales tienen unos sellos que no corresponden con el organismo donde emanan, ni se observa nota alguna en el escrito de solicitud recibido por la secretaria donde deje constancia que tuvo a la vista los originales que se consignan en copia fotostática, instándosele a la parte solicitante procediera a consignar mediante diligencia nuevo escrito aclarando las personas a declarar como únicos y universales herederos así como y las copias certificadas señaladas a los fines de proveer lo conducente, otorgando un lapso perentorio de cuatro (4) días de despacho siguientes a esa fecha para que la solicitante consigne lo requerido. Vencido el lapso concedido, sin que hasta la presente fecha se haya recibido lo solicitado, este tribunal procede a emitir su pronunciamiento.

Señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, referente a las solicitudes de jurisdicción voluntaria, lo siguiente:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.
A su vez el artículo 340 ejusdem, al cual remite la norma anterior, en el numeral 4 y 6º, suscribe que el libelo de la demanda deberá expresar:

4° “El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión…”

6º “Los instrumentos en que se funde la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…”.

De todo lo anteriormente planteado, se puede constatar que la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ DE FIGUEROA, ya identificada, ha solicitado la Declaración de Únicos y Universales Herederos debido al fallecimiento de quien en vida se llamara CESAR AUGUSTO FIGUEROA RUIZ, cedula de identidad N° V-2.640.097, no modifico el escrito de solicitud tal como le fue indicado por este tribunal en fecha 19/07/2021, igualmente no consigno los recaudos solicitados, por lo que no preciso la pretensión y faltaron instrumentos requeridos y fundamentales para que proceda la presente solicitud. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal estima que tal información es necesaria a los fines de tramitar la presente solicitud, y visto que la parte interesada no consigno toda la información solicitada por este Juzgado dentro del lapso otorgado, no le queda más que Inadmitir la presente solicitud, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, seguida por la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ DE FIGUEROA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9.947.993. SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN del original que se encuentran en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA,

LICETT MARQUEZ
En la misma fecha, siendo las (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

LICETT MARQUEZ
Solicitud N° 10.986-2021
AC/LM/mcbc