REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 03 DE AGOSTO DE 2.021.

211° y 162°


EXP. Nº 5239-21 ( CUMPLIMIENTO DE CONTRATO).-

1. Que las partes en este juicio son:
• PARTE DEMANDANTE: COMERCIAL PALMA REAL, C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, en fecha 07 de mayo de 1.998, bajo el numero 66, del Libro 3-A, segundo trimestre del mismo año.
• APODERADA JUCIAL: SUSANNE DRESCHER REQUENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.338.390, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.324.-
• PARTE DEMANDADA: TV ZAMORA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº RIF J-303253636, domiciliada en el Estado Bolívar, inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 07 de febrero de 1996, bajo el Número 1, Tomo 3-A y posteriormente inscrita ante el registro Mercantil del Estado Bolívar , Bajo el Nro. 1, Tomo 114-A REGMERPRIBO, Año 2011.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-
Antecedentes
La demanda fue admitida en fecha 14 de Abril de 2021, y en consecuencia se ordenó la citación del Presidente SERGIO PEREZ de la SOCIEDAD MERCANTIL TV, ZAMORA,C.A., de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Dos (02) días siguiente a que conste en autos su citación a fin de que proceda a dar contestación a la demanda, más un (01) día que se le concede como termino de la distancia.

En fecha 22 de Julio de 2021, compareció la apoderada de la parte demandante consigno transacción judicial debidamente Notariada por ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz Edo Bolívar en fecha 08 de Julio de 2021, en el cual acordaron auto componer el presente litigio y celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL en los términos siguientes: PRIMERA: En fecha 20 de mayo de 2021 el Tribunal antes identificado dictó sentencia mediante la cual DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y en consecuencia ordena LA ENTREGA del inmueble, a pesar de ello LA ARRENDATARIA- DEMANDADA, conviene en la demanda en toda y cada de sus partes, y acepta que debió cumplir con lo previsto en “ACUERDO TRANSACCIONAL dando FINIQUITO A LA RELACIÓN ARRENDATICIA”, suscrito en fecha 25 de Septiembre de 2019, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el Nro. 43, Tomo 106, Folios 140 al 143, en el cual ambas partes, Vista la insolvencia de la arrendataria y el estado de deterioro del inmueble, debidamente asistidas de abogado, convienen en celebrarla entrega del Inmueble dado en arrendamiento, para funcionamiento de OFICINA, constituido por una Porción de Aproximadamente VEINTRES METROS CUADRADOS (23M2) que forma parte de un local un (01) local comercial de mayor extensión, distinguido con las siglas PB-16, situado en el Centro Comercial Palma Real, ubicado en la Avenida Los Próceres, Sector Tipuro, de la ciudad de Maturín Estado Monagas. SEGUNDA: LA ARRENDATARIA-DEMANDADA, acepta que debió entregar el inmueble en fecha Primero (1°) de Marzo de 2020, sin embargo a los fines de dar por terminado el presente juicio LA ARRENDADORA- DEMANDANTE, se obliga en este acto a entregar el inmueble como fecha máxima el día PRIMERO (1°) DE OCTUBRE DE 2021, libre de bienes y personas, totalmente solvente, en el mismo perfecto estado que fue recibido, recién pintado, con alfombras en perfecto estado, luminarias en perfecto estado, así como puertas, ventanas, cabrería, cielo razo, tuberías y desagües, baño y accesorios, aire, entre otros, sin filtraciones, en perfecto estado de mantenimiento y conservación. TERCERA: En virtud de lo anterior la PARTE DEMANDANTE solicita, 1.) Autorizar a LA ARRENDADORA-DEMANDANTE a la revisión y reparación inmediata de las filtraciones presentes y existentes en el local que afectan a los inmuebles aledaños, comprometiéndose LA ARRENDATARIA-DEMANDADA al pago inmediato, a la presentación de comprobantes y relación de los gastos tanto por mano de obra y materiales que se causen hasta la total corrección de las mismas, así como a la reparación de los daños causados por la humedad y presencia de agua tanto del local arrendado como de los locales contiguos afectados. 2.) Cancelar en acto por concepto de INDEMNIZACIÓN por mora en la entrega del inmueble de la cantidad de MIL OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($1.080) a razón de noventa ($90) dólares mensuales desde el mes de Marzo 2020, inclusive a Febrero 2021, inclusive, más la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS ($2.520) por INDEMNIZACIÓN pactada de MARZO 2021, inclusive A SEPTIEMBRE 2021, inclusive, a razón de TRESCIENTOS SESENTA DOLARES ($360) AMERICANOS MENSUALES, la cantidad de SEISCIENTOS DOCE DOLARES AMERICANOS ($612) por concepto de honorarios por discusión y elaboración del acuerdo transaccional y la cantidad e SETECIENTOS TREINTA CUATRO DOLARES ($734) por concepto de parte de pago de gastos judiciales y extrajudiciales con ocasión al incumplimiento, siendo el total a pagar la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS ($4.946). 3.) Que LA ARRENDATARIA-DEMANDADA se obligue a realizar de inmediato los trámites respectivos a los fines de la entrega y mudanza aquí pactada. En vista de lo señalado LA PARTE DEMANDADA ofrece una indemnización única pagadera para cubrir los conceptos señalados y reclamados pagadera en este acto por la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($3.000,00), INDEMNIZACIÓN esta que es aceptada en este por parte LA DEMANDANTE, quien declara haberlos recibido a su entera y cabal satisfacción, por lo que no tiene nada que reclamarle a la DEMANDADA por los conceptos expresados ni por ningún otro con ello relacionado, quedando solo pendiente por cumplir de parte de LA DEMANDADA en la entrega del inmueble en la fecha acordada, por lo que a su vez efectuada la entrega del inmueble arrendado, quedara así resuelto el contrato de arrendamiento antes descrito, otorgándose el más amplio y formal finiquito de todas las obligaciones legales y contractuales. Sin embargo, en caso de incumplimiento por parte LA ARRENDATARIA-DEMANDADA, a lo aquí establecido, LA ARRENDADORA-DEMANDANTE, podrá al día siguiente de la fecha de entrega aquí pactada, tomar posesión del local, debiendo cancelar LA ARRENDATARIA-DEMANDADA los gastos por ejecución, judiciales y extrajudiciales así como honorarios de abogados y demás daños causados por el incumplimiento a lo aquí pactado, así como la suma de SESENTA DOLARES americanos ($60) diarios, por indemnización diaria por cada día de mora en la entrega del inmueble. Igualmente LA ARRENDATARIA.DEMANDADA, deberá pagar cualquier gasto ocasionado por elaboración y firma de cualquier anexo, finiquito, acuerdo derivado del contrato y de la presente transacción, el cual será elaborado y tramitado por el abogado de la ARRENDADORA y correrá la totalidad de gastos por cuenta de LA ARRENDATARIA, así como los gastos del presente documento CUARTA: Las partes solicitan se habilite el tiempo que fuese necesario a los fines IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN RESPECTIVA, y solicitan que se ordene el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de la entrega del inmueble por parte de la DEMANDADA. Solicitamos además dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación. QUINTA: Las partes eligen a la ciudad de Maturín, Estado Monagas, como domicilio especial único y excluyente para todos los efectos y consecuencias del presente contrato transaccional. Se hacen dos (2) ejemplares iguales y a un solo efecto a la fecha de su autentificación, en la ciudad de Puerto Ordaz - Estado Bolívar en lo que respecta a la firma de la representación de la DEMANDADA y su abogado asistente y en la ciudad de Maturín- Estado Monagas EN LO QUE RESPECTA A LA DEMANDANTE, quien llevara al expediente respectivo la presente Transacción a los fines de que el Tribunal se pronuncie con relación a su homologación.
Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
La Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, actuando en este acto como apoderada Judicial de COMERCIAL PALMA REAL, CA., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.338.390, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.324, parte actora en el presente juicio; posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, por cuanto el actúa en su propio nombre y representación. La parte demandada, Sociedad Mercantil TV ZAMORA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-3033253636, domiciliada en el Estado Bolívar, inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 07 de Febrero de 1996, bajo el numero1, Tomo 114-a REGMERPRIBO, año 201, representada en este acto por el ciudadano SERGIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 9.180.105, en su carácter de Presidente, asistido en este acto por el abogado JOSE MIGUEL IDROGO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 72.379, evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción celebrada ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos mil Veintiuno(2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza

ANGELICA CAMPOS APONTE La Secretaria

LICETT MARQUEZ
En la misma fecha, siendo las (10:30 am) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

LICETT MARQUEZ
Expediente Nro. 5239-2021
AC/LM.