REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 06 de Agosto de 2.021.
211° y 162°
SOLICITANTES: ciudadanos LUIS EMILIO PEREZ GOMEZ y GIORDANY JOSEFINA GUILARTE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.008.417 y V- 12.151.523 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YUSMELY JOSEFINA PATETE LEONETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.400 y de este domicilio.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-A.-
Exp. Nº 5.169-19
Los accionantes exponen en su escrito libelar entre otras cosas que: “(…) Contrajimos matrimonio por ante el Despacho de la Jefatura de Municipio Punceres Estado Monagas, en fecha 24/05/1999, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio la cual acompañamos marcada con la letra “A” del presente expediente; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, por cuanto tienen más de cinco (05) años separados de hecho… separados desde el día 03 de Agosto de 2.009, y desde entonces comenzaron a suscitarse graves dificultades y discrepancias, volviéndose la vida en común imposible y cada vez mas difícil, dejando de prestarnos el socorro y asistencia mutua… No obtuvimos bienes que liquidar. Y durante nuestro matrimonio no procreamos hijos (…)”.
En fecha 19 de Septiembre de 2019, se admitió la demanda y se libraron boletas de notificación a la Representante Fiscal con Competencia en el Sistema Rector de Protección Integral e Niños, Niñas y Adolecentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Monagas, debidamente acompañada de la Copia Certificada de la presente solicitud. (Folios 5 y 6)
En fecha 18 de Octubre de 2019, el alguacil de este tribunal dejo constancia de que entrego de boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Octava Ministerio Publico y consigno oficio N° 16-F8-OFC-0407-2019 en la cual se abstiene de emitir opinión favorable intentada por los ciudadanos LUIS EMILIO PEREZ GOMEZ Y GIORDANYN JOSEFINA GUILARTE BASTIDAS. (Folios 7 al 9)
En fecha 14 de Octubre de 2019, se dicto auto instando a los solicitantes para que indiquen si procrearon hijos o no, visto el oficio de fecha 14/10/2019 emitido por Fiscalía Octava del Ministerio Publico. (Folio 10)
En fecha 10 de Mayo de 2021, se recibió diligencia presentada la ciudadana GIORDANY JOSEFINA GUILARTE BASTIDAS, portadora de la cedula de identidad N° V- 12.151.523, asistida por el defensor público provisorio encargado Civil, Mercantil y Transito del Estado Monagas, Abogado Luis Daniel Atienza, inscrito bajo el N° 128.670, con la finalidad de indicar que durante la relación conyugal con el ciudadano LUIS EMILIO PEREZ GOMEZ, no procrearon hijos. (Folio 11).
En fecha 12 de Mayo de 2021, este tribunal dicto auto, ordenando librar oficio a fiscalía del Ministerio Publico anexando al mismo copia certificada de diligencia presentada por la ciudadana GIORDANY JOSEFINA GUILARTE BASTIDAS, portadora de la cedula de identidad N° V- 12.151.523, asistida por el defensor público provisorio encargado Civil, Mercantil y Transito del Estado Monagas, Abogado Luis Daniel Atienza, y se libro oficio N° 525 a Fiscalía Octava del Ministerio Publico. (Folio 12 y 13).
En fecha de 23 de Julio de 2021, la ciudadana YELITZA ULLOA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, con competencia en el Sistema Rector de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescente, emitió oficio N° 16-F8-OFC-0098-2021, donde después de una revisión minuciosa de las actuaciones de las partes, emitió Opinión Favorable, en el presente expediente, por cuanto fueron cumplidos los requisitos exigidos por el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.(Folios 14 al 16). Y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, que fue realizada en 19 de Septiembre de 2019, tal y como consta en el folio 05 y la opinión favorable emitida por esa Fiscalía, según oficio Nº 16-F8-OFC-0098-2021 de fecha 23 de Julio de 2021 tal y como se evidencia al folio (14 y 15) del presente expediente, y agregada a los autos, tal como consta al folio (16).-
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.-
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del código civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-
S E G U N D A
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: LUIS EMILIO PEREZ GOMEZ y GIORDANY JOSEFINA GUILARTE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.008.417 y V- 12.151.523 y de este domicilio, representados por la abogada YUSMELY JOSEFINA PATETE LEONETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.400. En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial civil que los une, en virtud del matrimonio celebrado por ante el Despacho de la Jefatura de Municipio Punceres, Estado Monagas, en fecha 03/05/09, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, inserta en el (Folio 03 y Vto.) del presente expediente.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 6 días de Agosto del 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA
LICETT MARQUEZ
En esta misma fecha, siendo las (11:53 am). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
LICETT MARQUEZ.-
Exp. 5.169-19
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