REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, seis (6) de Agosto del año 2021

211º y 162º

DEMANDANTE: ciudadana MARIBEL RUSSIAN DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-10.838.760.

ABOGADA ASISTENTE: FRINE GERTRUDIS URBAEZ, inscrita en el Inpreabogado el Nº 307.575 y de este domicilio.-

DEMANDADO: ciudadano MANUEL ORLANDO BERMUDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-3.797.072.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAMOR-

EXPEDIENTE Nº: 5.258-2021


La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) En fecha 14 de Junio de 2008, contraje Matrimonio Civil con el ciudadano MANUEL ORLANDO BERMUDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-3.797.072, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, tal como consta del acta de matrimonio N° 29, carpeta 4, año 2.008, que consigno en copia certificada cursante desde el folio 2 al 3. Procedimos a fijar nuestro domicilio conyugal en la Urbanización las Trinitarias, calle 3, N°80, de esta Ciudad de Maturín del estado Monagas. No procreamos hijos. Si adquirimos bienes que liquidar posteriormente de disuelto el vinculo conyugal. Interpongo formal demanda de Divorcio por Desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”


Una vez admitida la demanda en fecha (23) de Julio de 2021, este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la cónyuge, librándose las boletas correspondientes (Folios 6,7 y 8).

En fecha 02 de Agosto de 2.021, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano MANUEL ORLANDO BERMUDEZ SANCHEZ, V-3.797.072. (Folio 9 y 10).

En fecha 04 de Agosto de 2.021, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico (folio11 y 12).


Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan, conforme a la Sentencia de la Sala Civil del Tribunal supremo de Justicia de fecha 30 de Marzo de 2017:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.

En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-


DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y fundamentado en la Sentencia Nº 693/2015, en concordancia con la Sentencia Nº 1070/2016 ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por MARIBEL RUSSIAN DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-10.838.760, contra MANUEL ORLANDO BERMUDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-3.797.072. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha 14 de Junio de 2008 por ante el Registrador Civil del Municipio Maturín, asentado en el acta Nro.29; según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar. Se ordena que se liquide la Comunidad Conyugal.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Seis (6) días del mes de Agosto del año dos mil veintiuno (6-08-2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA

LICETT MARQUEZ MORENO.-

En esta misma fecha, siendo las 1:19 pm., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

LICETT MARQUEZ MORENO


Exp. N° 5.258-2021
amca*