REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Agosto del año 2021
211º y 161º
DEMANDANTE: ciudadano JOSE GREGORIO TERESEN GARCIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.894.843.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado el Nro. 51.291 respectivamente y de este domicilio.-
DEMANDADA: ciudadana YORAIDA JOSEFINA MUÑOZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-9.910.578
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAFECTO-
EXPEDIENTE Nº: 00743
Vista la presente Demanda de Divorcio, existente interpuesta por el Ciudadano JOSE GREGORIO TERESEN GARCIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.894.843 y de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado el Nro. 51.291 respectivamente y de este domicilio; del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en la Sentencia 1.070 de fecha 09/12/2016 y sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° RC.000136 de fecha 30 de marzo de 2.017 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) Es el caso ciudadana Juez que en fecha Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Doce (30-11-2012), contraje matrimonio civil por ante La Autoridad Civil del Municipio Aguasay del Estado Monagas, con la ciudadana YORAIDA JOSEFINA MUÑOZ GARCIA… Fijando como domicilio Conyugal el Conjunto Residencial Canta Claro C, Casa Nro. 8, Ubicada en la macroparcela MC-P, Sector Tipuro, Parroquia Boqueron, de esta ciudad de Maturin, donde habitamos ininterrumpidamente hasta que por el desafecto, nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Noviembre del 2019 que decidimos separarnos de hecho… De la unión conyugal no procrearon hijos (…)”
Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha 13 de Mayo de 2021, este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y citar al cónyuge; librándose las boletas correspondientes (Folios 09 y 10). Habiéndose logrado la respectiva citación a la parte demandada en fecha 23 de Junio del 2021 tal como consta en el folio 17 del presente expediente y la respectiva notificación Fiscal en fecha 21 de Julio de este mismo año, estando debidamente firmada y consignada como ha sido por el Alguacil de este despacho, tal como consta en el folio 23 del presente expediente.-
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO TERESEN GARCIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.894.843 contra la ciudadana YORAIDA JOSEFINA MUÑOZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-9.910.578. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha 30 de Noviembre del año 2012 por ante la Autoridad Civil del Municipio Aguasay del estado Monagas, asentado en el acta Nro. 54 del año 2012; según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño la parte actora con el escrito libelar.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los veinte días de Agosto del año dos mil veintiuno (20-08-2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA
MILENA COROMOTO MARTINEZ FIGUERA
LA SECRETARIA
TAMARIS COROMOTO DIAZ AGUILERA
En esta misma fecha, siendo las (09:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
Exp. Nº 00743
MM/AR
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