REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de Agosto del año 2021
210º y 161º
EXPEDIENTE Nº: 00571
DEMANDANTE: ciudadano FREDY RAMON YDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.152.635.
ABOGADO ASISTENTE: ENRI ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.057 de este domicilio.
DEMANDADA: ciudadana YUSMIRA JOSEFINA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-13.056.021
MOTIVO: DIVORCIO UNILATERAL-
Vista la presente solicitud de Divorcio, existente interpuesta por el Abogado ENRI ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado el Nro. 30.057 de este domicilio, del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en la Sentencia 1.070 de fecha 09/12/2016 y sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° RC.000136 de fecha 30 de marzo de 2.017 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:
La parte solicitante expuso, lo que de manera suscinta se transcribe a continuación:
“(…) Es el caso en fecha dos (02) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (02-09-1992), nuestro representado antes identificado, contrajo matrimonio civil por ante La Primera Autoridad Competente de la Parroquia Sud Urbana Santa Cruz del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, con la ciudadana YUSMIRA JOSEFINA PADILLA … que durante los primeros años todo se desenvolvió en un clima lleno de armonía, tranquilidad y respeto entre ambos cónyuges, hasta el día cinco del mes de julio del 2009 se materializo la separación de forma voluntaria y se ha mantenido hasta la presente fecha de forma definitiva. nuestro representado decide separarse de su conyugue… de dicha unión no se adquirieron bienes que repartir y se procrearon tres hijas, de nombre DIANNORIS CANDELARIA YDROGO PADILLA, DIANNYS CAROLINA YDROGO PADILLA y DIANA JOSEFINA YDROGO PADILLA ,(todos mayores de edad) (…)”
Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha 17 de Julio de 2018, este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y citar al cónyuge; librándose las boletas correspondientes (Folios 10 y 27). Habiéndose logrado la respectiva notificación Fiscal en fecha 08 de Noviembre del año 2018, estando debidamente firmada y consignada como ha sido por la Secretaria de este despacho, tal como consta en el folio 53 del presente expediente.-
En fecha 08 de Noviembre del 2018 el Alguacil Consigna Boleta de Citación la cual la parte demandante se negó a firmar tal como consta en el folio 42 del presente expediente.
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano FREDY RAMON YDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.152.635 contra la ciudadana YUSMIRA JOSEFINA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-13.056.021. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha 02 de Septiembre del año 1992 por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sub Urbana Santa Cruz del Municipio Maturín estado Monagas, asentado en el acta Nro. 69, Libro 01, Tomo 01, Folios 255 al 257 del año 1192; según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño la parte actora con el escrito libelar.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a dia cuatro de Agosto del año dos mil veintiuno (14-02-2020). Años 210° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA
MILENA COROMOTO MARTINEZ FIGUERA
LA SECRETARIA
TAMARIS COROMOTO DIAZ FIGUERA
En esta misma fecha, siendo las (11:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
TAMARIS COROMOTO DIAZ AGUILERA
Exp. Nº 00571
MM/HD
|