REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata: 04 de Agosto de 2.021.
211° y 162°


Expediente. Nº 0334-21.-
SOLICITANTES: ELIDIA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.029.730, domiciliada en Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas y JESÚS PACERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.717.642, domiciliado en Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio; PEDRO IGNACIO SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.168.

MOTIVO: DIVORCIO
En fecha 23 de Julio de 2.021, se recibió del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas, una solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana: ELIDIA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.029.730, domiciliada en Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas y JESÚS PACERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.717.642, domiciliado en Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, recayendo en este Juzgado en la misma fecha 23 de Julio de 2021.
En auto de fecha 03 de Agosto de 2021, se le da entrada y el curso legal correspondiente realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Demanda bajo el Nº 0334-21 y previa revisión de la misma, este tribunal observa la ausencia de la firma y huellas digito pulgares de uno de las partes en el escrito de solicitud y en razón a ello se le hace la observación del requisito indispensable sinequanon por la falta de la firma de una de las partes, sobre las cuales pretende obtener la disolución del vínculo matrimonial; es por ello que este Tribunal insta a la parte interesada a consignar nueva solicitud y subsanar la omisión incurrida en el primer escrito de solicitud, por cuanto se recibió sin firma y huellas de una de las partes, requisito indispensable a los fines de darle la tramitación correspondiente.
Al respecto este Tribunal, no le queda más que INADMITIR la presente acción en razón que se hace indispensable y requisito sinequanon la firma de una de las partes, por cuanto no cumple con tal requisito para su tramitación y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: ELIDIA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.029.730, domiciliada en Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas y JESÚS PACERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.717.642, domiciliado en Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio; PEDRO IGNACIO SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.168.
Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Víctor Coronado
Abg. Farina Cabeza U.
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 9:00 horas de la mañana. Conste.-

La Secretaria

VC/sd.
Exp. Nº 0334-21