REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de agosto de dos mil veinte y uno.
211º y 162º
ASUNTO: AP31-V-2019-000153
PARTE ACTORA: ANA INOCENCIA PUERTA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.217.463.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO SANTIAGO, EUCARIS ZABALA APONTE, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 150.899 y 246.650 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ASCANIO, MERY MARGARITA SARABIA DE ASCANIO, JESUS ENRIQUE LUGO ROJAS, TARCIS DEL VALLE MORA DE LUGO, JUSTO ALTDORFER VIVAS SAEZ, GLENNYS BEATRIZ OCHOA MONTERO, ANGEL DAVILA, AMPARO QUINTERO DE DAVILA, JAIME RODELO OCHOA, RICARDO GANDICA GONZALEZ, RAIZA COROMOTO ROMERO DE GANDICA, YARIZA DEL VALLE MARTINEZ FERRER, DANIEL ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, SAUL CORONEL CAMARGO, MARGARITA RUIZ RODRIGUEZ, JOSE DEL CARMEN CHACON CHACON, RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ, DALIA MARGARITA ALBARRAN, ARGENIS JOSE AZUAJE BETANCOURT, ARACELIS MATHEUS DE AZUAJE, LUCILA DEL CARMEN FERNANDEZ BRACAMONTE, LOURDES MARIA BARRETO y MANUEL ANTONIO ERAZO VALVERDE, venezolanos los primeros y ecuatoriano el último de los nombrados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 974.538, V- 3.483.263, V- 8.474.646, V-6.953.965, V- 6.299.289, V-9.958.090, V- 8.005.322, V-14.594.237, V- 15.165.067, V- 4.473.291, V- 7.483.736, V- 12.395.248, V-7.576.598, V-12.668.783, V-13.750.599, V-5.115.983, V-5.354.574, V-3.461.355, V-3.479.849, V- 4.834.429, V- 8.716.381, V- 5.888.367 y E- 81.983.436, respectivamente.
APODERADA JUDIDIAL DE LOS CIUDADANOS TARCIS MOYA, JESUS LUGO, LUCIA FERNANDES, ARACELIS MATEUS, LOURDES BARRETO, HENDERSON DA SILVA y ARGENIS AZUAJE: PAULETTE ORIANA NUÑES SOTELDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.249.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORKA COBIS RAMIREZ, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 100.620.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Correspondió a este Juzgado, conocer y decidir luego de la distribución de causas efectuada, la Acción Reivindicatoria, interpuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO SANTIAGO, EUCARIS ZABALA APONTE, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANA INOCENCIA PUERTA CARRILLO, anteriormente identificados, la cual tiene por objeto una parcela de terreno y bienhechurías sobre terrenos construidas (Edificio), ubicada en la ciudad de Caracas, Parroquia San Juan, Palo Grande a Martillo, antiguamente Callejón “A”, distinguida con el Número 6, Municipio Libertador Distrito Capital.
Por auto de fecha 17/05/2019, se Admitió la presente demanda de Acción Reivindicatoria por los tramites del Juicio breve establecido en el artículo 883 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, librándose compulsas de citación previo cumplimiento de las correspondientes cargas procesales de la parte actora en fecha 11/06/2019.
En fecha 25/07/2019, el Alguacil designado consignó las compulsas de citación sin firmar, vista la imposibilidad de practicar la citación personal de las partes demandada a excepción del ciudadano JOSE DEL CARMEN CHACON CHACON, quien se le hizo entrega de la referida compulsa negándose a firmar la misma.
Por auto de fecha 30/07/2019, previa solicitud de la parte actora, se acordó la citación de las partes demandada mediante Cartel de Citación y boleta de notificación, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano JOSE DEL CARMEN CHACON CHACON.
En fecha 14/08/2019, la representación judicial de la parte actora consignó las publicaciones realizadas por prensa del cartel de citación de las partes demandada.
En fecha 01/10/2019, la secretaria Ad Hoc, designada por este órgano jurisdiccional, dejó constancia en autos de haber fijado en el domicilio de las partes demandadas el cartel de citación dando cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16/10/2019, la secretaria Ad Hoc, designada por este órgano jurisdiccional, dejó constancia en autos de haber fijado en el domicilio de la parte demandada la boleta de notificación dando cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31/10/2019, compareció la ciudadana MERILYN MICHEL ASCANIO Milano, titular de la cédula de identidad N° 26.217.692, debidamente asistida por la abogada PAULETTE ORIANA NUNES SOTELDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.249, y mediante diligencia le informó al Tribunal que es la Nieta de dos de los demandados ciudadanos CARLOS MANUEL ASCANIO ASCANIO Y MERLYN MARGARITA DE ASCANIO, y que para la fecha de la interposición de la demanda ya los mismos estaban muertos, por lo que solicitó se sirva suspender la causa hasta tanto el Tribunal se pronuncie sobre su carácter como heredera.
En fecha 05/11/2019, mediante auto se acordó librar Edictos a los herederos conocidos y desconocidos de los ciudadanos CARLOS MANUEL ASCANIO ASCANIO y MERLYN MARGARITA DE ASCANIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 974.538 y 3.483.263, respectivamente, en los diarios Ultimas Noticias y El Universal. Se Libró Edictos.
En fecha 20/11/2019, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia rechazo, negó y contradijo el escrito presentado por la ciudadana MERILYN MICHEL ASCANIO MILANO, titular de la cédula de identidad N° 26.217.692, quien se encuentra debidamente asistida por la abogada PAULETTE ORIANA NUNES SOTELDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.249.
En fecha 04/12/2019, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia informó al Tribunal que el apartamento 12-5 del segundo piso del edificio “Residencia Majoa”, queda excluido de la Acción Reivindicatoria y que la ciudadana MERILYN MICHELL ASCANIO Milano no cumple con la acción legal para ser reivindicada.
En fecha 07/01/2020, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se excluya a los ciudadanos CARLOS MANUEL ASCANIO ASCANIO y MERLYN MARGARITA DE ASCANIO, de la Acción Reivindicatoria en virtud de la venta realizada con la ciudadana Ana Inocencia Puerta Carrillo, tal como se evidencia en los recaudos consignados.
En fecha 07/01/2020, mediante auto el Tribunal excluyó del presente juicio a los ciudadanos Carlos Manuel Ascanio Ascanio y Merlyn Margarita de Ascanio, en virtud que fueron propietarios legítimos del apartamento N° 12-C y se ordenó dejar sin efecto los edictos librados en fecha 05-11-2019, igualmente se reanuda la causa al día de despacho siguiente al de hoy a fin que continúe el presente juicio.
Previa petición de la parte actora, este Tribunal mediante auto de fecha 16/01/2020, procedió a designar a la profesional del derecho NORKA COBIS RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.620 como Defensora Judicial de las partes demandadas.
En fecha 21/01/2020, comparecieron los ciudadanos TARCIS MOYA y JESUS LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.953.965 y 8.474.646, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada PAULETTE NUNES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.249 y mediante diligencian consignaron copia simple del Documento de Compra Venta donde se deriva la condición de legítimos propietarios de los inmuebles objeto de la presente demanda. En esta misma fecha comparecieron los ciudadanos LUCIA FERNANDEZ, TARCIS MOYA y JESUS LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.716.381, 6.953.965 y 8.474.646, respectivamente y otorgaron poder Apud-Acta a la abogada anteriormente mencionada.
En fecha 24/01/2020, compareció la ciudadana ARACELIS MATHEUS, ARGENIS AZUAJE, LOURDES BARRETO y HENDERSON DA SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.834.429, 3.479.849, 5.888.367 y 20.637.253 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada PAULETTE NUNES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.249, y mediante diligencia otorgaron Poder Apud-Acta a la referida abogada. Igualmente consignó documento de propiedad debidamente autenticado de los ciudadanos ARGENIS AZUAJE y ARACELIS MATHEUS; DALIA ALBARRAN, LOURDES BARRETO, YARIZA MARTINEZ y FLOR FERRER.
En fecha 27/01/2020, compareció la abogada PAULETTE NUNES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.249, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencia consigna copia simple de Documento autenticado de compra venta del ciudadano JAIME RODELO.
En fecha 28/01/2020, compareció el ciudadano LUIS ALBERTO SANTIAGO, abogado e inscrito en el Inprebogado bajo el N° 150.899, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se excluyan de la presente acción judicial de Reivindicación a los ciudadanos AMPARO DEL SOCORRO QUINTERO GIRALDO, CI – V-14.594.237, FELIX OCTAVO LABRADOR DELGADO,CI – 2.479.849, JUSTO ALTDORFER VIVAS SAEZ, C.I. V- 6.299.289, DALIA ALBARRAN, CI V- 3.461.365, RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ, CI. V- 5.351.574, ARACELIS MATHEUS DE AZUAJE, CI V- 4.834.429, JESUS ENRIQUE LUGO ROJAS, CI V- 8.474.646, RICARDO GANDICA GONZALEZ, CI 4.473.291, RAIZA COROMOTO ROMERO DE GANDICA, CI V-7.483.736, CARLOS MANUEL ASCANIO ASCANIO, fallecido CI 974-538, DANIEL ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, CI V- 7.576.598, MERLYN MARGARITA DE ASCANIO, fallecida CI V-3.483.263, ya que los mismos poseen documento de venta notariado, y se mantiene la Acción Reivindicación contra los ciudadanos ANGEL MARIA DAVILA ROJO, JAIME JOSE RODELO OCHOA, YARITZA DEL VALLE MARTINEZ, GLENNYS BEATRIZ OCHOA MONTERO, MANUEL ERAZA, LUCILA BRACAMONTE, TARCIS DEL VALLE MOYA DE LUGO, LOURDES MARIA BARRETO LOZADA, SAUL CORONEL CAMARGO.
En fecha 29/01/2020, mediante auto se excluyó del presente juicio a los ciudadanos ARACELIS MATHEUS DE AZUAJE, ARGENIS JOSE AZUAJE, FRANCISCO TORREALBA, DALIA ALBARRAN, RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ, RICARDO GANDICA GONZALEZ, RAIZA COROMOTO ROMERO, DANIEL ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO y JOSE DEL CARMEN CHACON.
En fecha 30/01/2020, compareció la abogada NORKA COBIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.620, en su carácter de defensora judicial de los ciudadanos ANGEL MARIA DAVILA, AMPARO DE DAVILA, JAIME JOSE OCHOA, MANUEL ERAZO, LOURDES MARIA DE YANEZ y SAUL CORONEL CAMARGO, aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.
En fecha 04/02/2020, compareció la representación de la parte actora y solicitó se libre compulsa de notificación a la defensora judicial.
En fecha 06/02/2020, mediante auto se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar un juego de copias a los fines de librar la compulsa de notificación.
En fecha 07/02/2020, compareció el ciudadano OMAR HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Defensora Judicial NORKA COBIS.
En fecha 18/02/2020, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó las copias solicitadas.
En fecha 19/02/2020, mediante auto se designó como Defensora Ad-Liten de la parte demandada a la abogada NORKA COBIS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.320 y se acordó librarle boleta de notificación. En esta misma fecha se libró boleta de notificación a la defensora judicial.
En fecha 02/03/2020, compareció la ciudadana PAULETTE NUNES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.249, en su carácter de apoderada judicial de los demandados y presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 05/03/2020, compareció el ciudadano OMAR HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Defensora Judicial NORKA COBIS.
En fecha 02/11/2020, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se reactive el presente expediente, se aboque al conocimiento de la presente causa y se libre la respectiva compulsa de notificación a la defensora judicial.
En fecha 02/12/2020, compareció la representación judicial de la parte actora y presentó escrito de reforma de la presente demanda.
En fecha 23/06/2021, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se cite a la defensora judicial.
Por auto de esta misma fecha, el Juez que suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad, para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente reforma de demanda, este Tribunal, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
”…El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación de Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando sus situación y linderos, si fuere inmuebles; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberá producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174...”.
De la norma antes transcrita, se desprenden los requisitos que debe contender toda demanda para que el órgano jurisdiccional encargado de su tramitación pueda proceder a admitir la misma, ahora bien en fecha 02 de diciembre de 2020, este Juzgado recibió escrito de reforma de la demanda presentada por el ciudadano LUIS SANTIAGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.899, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA INOCENCENCIA PUERTA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.217.463, y del estudio realizado en el mismo se evidencia que la presente acción, no reúne los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en los establecidos en los numerales 2°, 4° y 5° por tal motivo resulta forzoso para quien aquí administra justicia declarar inadmisible la presente reforma de la demanda que por Acción Reivindicatoria incoara la ciudadana ANA INOCENCIA PUERTA CARRILLO en contra de los ciudadanos ANGEL MARIA DAVILA y otros, el cual se encuentra anteriormente señalados en el encabezado del presente fallo, por defecto de forma en el escrito de la reforma de la demanda. ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la reforma de la demanda incoada por la ciudadana ANA INOCENCIA PUERTA CARRILLO contra los ciudadanos: CARLOS ASCANIO, MERY MARGARITA SARABIA DE ASCANIO, JESUS ENRIQUE LUGO ROJAS, TARCIS DEL VALLE MORA DE LUGO, JUSTO ALTDORFER VIVAS SAEZ, GLENNYS BEATRIZ OCHOA MONTERO, ANGEL DAVILA, AMPARO QUINTERO DE DAVILA, JAIME RODELO OCHOA, RICARDO GANDICA GONZALEZ, RAIZA COROMOTO ROMERO DE GANDICA, YARIZA DEL VALLE MARTINEZ FERRER, DANIEL ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, SAUL CORONEL CAMARGO, MARGARITA RUIZ RODRIGUEZ, JOSE DEL CARMEN CHACON CHACON, RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ, DALIA MARGARITA ALBARRAN, ARGENIS JOSE AZUAJE BETANCOURT, ARACELIS MATHEUS DE AZUAJE, LUCILA DEL CARMEN FERNANDEZ BRACAMONTE, LOURDES MARIA BARRETO y MANUEL ANTONIO ERAZO VALVERDE, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese, Notifíquese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.caracas.scc.org.ve el presente fallo y notifíquese a las partes en acatamiento a la Resolución Nº 005-2020, de fecha 05/10/2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil Veintiuno (2021). Año 210º y 162º
EL JUEZ,
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
En esta misma fecha siendo las 1:40 p.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
LARP/AB.
AP31-V-2019-000153
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