ASUNTO: AP31-S-2021-003038
Visto el escrito de solicitud de INTERDICCION CIVIL de fecha 02 de agosto de 2021, por la abogado ANA BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 22.701, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUISA TERESA CESIN DE HERRERA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad números V-2.487.700 así como los recaudos acompañados al mismo, éste Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la admisión bajo las siguientes consideraciones:
Alega la apoderada judicial de las partes interesadas en su escrito de solicitud, lo siguiente:
... “Que es apoderada judicial del ciudadano MANUEL FELIPE HERRERA CESIN, ya identificado, quien sufre de síndrome de Down, y solicita intentar el juicio de Interdicción Civil, a favor del mencionado ciudadano, es el caso que la podernante ciudadana LUISA TERESA CESIN DE HERRERA, ya identificada, falleció el 28 de mayo de 2021, igualmente manifiesto mi voluntad de continuar ejerciendo el poder que me confirió su representante legal quien tenía la patria potestad de su hijo…
Siendo así es por esto que solicito, se me mantenga como apoderada judicial del prenombrado discapacitado siempre y cuando no vaya en contradicción con las leyes y la sociedad”…

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la solicitud se evidencia que el ciudadano Manuel Felipe Herrera Cesin sufre de síndrome de down y es una persona discapacitada y su progenitora falleció el 28 de mayo de 2021, según consta de la copia del certificado de defunción EV-14, la cual corre al folio treinta y tres (33) del expediente y a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella emana, quien fue la persona que otorgó el poder a la abogada hoy compareciente ciudadana Ana Briceño, quien manifiesta su voluntad al tribunal de continuar ejerciendo la representación del ciudadano MANUEL FELIPE HERRERA CESIN, a los fines de tramitar su interdicción Civil,
Ahora bien, siendo que la profesional del derecho quien suscribe el referido escrito, ya no tiene facultad para actuar como apoderada judicial en la presente solicitud, con vista al fallecimiento de la otorgante del poder que cursa a los folios seis (6) al ocho (8) del expediente, según lo previsto de manera taxativa el artículo 1704 del Código Civil, Capitulo IV, el cual establece las causas de extinción del mandato y señala lo siguiente:
…“Articulo 1704: el mandato se extigue:
1º por revocación.
2º por renuncia del mandatario.
3º por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario.
4º por la inhabilitación del mandante o del mandatario, si el mandato tiene por objeto actos que no podrán ejecutar por si, sin asistencia del curador…”
Ahora bien, este tribunal en acatamiento al contenido del articulo 1704 del Código civil, numeral 03º, el cual señala –como ya se indicó- los motivos de extinción del poder como lo es, por muerte o interdicción del mandante o del mandatario, resulta forzoso para este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarar INADMISIBLE la presente solicitud de INTERDICCION CIVIL, interpuesta por la abogado ANA BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 22.701, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUISA TERESA CESIN DE HERRERA, quien fue venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V-2.487.700. Así se decide.
Regístrese, publíquese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de justicia notificacionesysentencias.civil@gmail.com., el presente fallo, dando así cabal cumplimiento a la resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre de dos mil veinte (2020) emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil veintiuno.- Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,

MARÍA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
MARIA NAVAS