REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de agosto de 2021
211º y 162º

CAUSA N° 2Aa-030-21
JUEZ PONENTE: Dr. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO.
IMPUTADO: CIUDADANO: KAMEL SALAME AJAMI
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO: LUIS CECILIO PERDOMO
VICTIMA: TABACALERA NACIONAL CARABOBO
REPRESENTACION FISCAL: ABOGADO MANUEL ANTONIO TRINIDADE, FISCAL TRIGÉSIMO PRIMERO (31°), DEL MINISTERIO PUBLICO CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA.
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL.
MOTIVO: Apelación contra auto.
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por el ciudadano Abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI contra la decisión dictada en fecha primero (01) de octubre de dos mil dieciocho (2018), dictada por el juzgado Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha primero (01) de octubre de dos mil dieciocho (2018), en la causa signada bajo el Nº 5J- 1.081-09 (nomenclatura interna del a quo), que entre otros pronunciamientos acordó: “… PRIMERO: SE NIEGA las solicitudes de revisiones de medida cautelar sustitutiva de libertad interpuestas tanto por el abogado en fecha 25-07-2018 y 28-08-2018 por el abogado Luis Cecilio Perdomo, en su carácter de Apoderado Judicial del acusado: Kamel Salame Ajami, así como la solicitud de revisión de medida de fecha 13-03-2018 y ratificada en fecha 25-07-2018 interpuesta por el Fiscal 31 del Ministerio publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con los artículos 230, 236, 237 y 238 todos del Código Organice Procesal Penal. SEGUNDO: En aras de mantener incólumes el debido proceso, el derecho a la salud, previsto y sancionado en el articulo 49 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de Hombres Libres Libertador, a los fines de seguir garantizando la atención medica y constante del imputado de marras. TERCERO: Se ordene una nueva evaluación médico forense por ante el Servicio Nacional de Medicina de Ciencias Forenses (Senamef)…”. Todo ello, por disposición expresa del artículo 428 segundo parágrafo y 440 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Decisión Nº 051-2021.

Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer el recurso de apelación interpuesto, por el ciudadano Abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha Primero (01) de Octubre de dos mil dieciocho (2018), en la causa signada bajo el Nº 5J- 1.081-09 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia).

En este sentido, en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021) se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 2Aa-030-2021, siendo designada como Ponente, el Dr. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO, Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo así, esta Sala, observa y considera:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1.- IMPUTADO: Ciudadano: KAMEL SALAME AJAMI, titular de la cédula de identidad Nº V-7.907.560.
2.- APODERADO JUDICIAL: ABG. LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, Domicilio Procesal: Avenida 1-A, Edificio Tipanuey, Piso 8, San Jacinto, Maracay estado Aragua.
3. VICTÍMA: Tabacalera Nacional de Carabobo.
4.- FISCAL: ABG. MANUEL ANTONIO TRINIDADE, Fiscal Trigésimo Primero (31°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
SEGUNDO
DE LA DECISIÓN QUE SE RECURRE

De la revisión exhaustiva efectuada al cuaderno separado, se evidencia a los folios cuarenta y uno (41) al folio cuarenta y cinco (45), copia certificada del auto de la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha Primero (01) de octubre de dos mil dieciocho (2018), en la causa signada con el alfanumérico 5J- 1.081-09 (nomenclatura del a quo), mediante la cual decretó lo siguiente:

“…En atención que en fecha 20 de Agosto de 2018, esta Juzgadora procedió a emitir Auto de Abocamiento de conocer en la presente causa, seguida contra el ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.907.560, teniendo que en fecha 25-07-2018 fue celebrada AUDIENCIA DE APERTURA DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO, donde la Representación Fiscal del Ministerio Público solicita a favor del acusado de actas REVISION DE MEDIDA JUDICIAL, refiriendo una situación crítica de salud, citando la práctica de medicaturas, asimismo en la referida audiencia de apertura a juicio de fecha 25/07/2018, la Defensa Técnica se adhirió a la solicitud de la vindicta pública, arguyendo entre otras cosas el estado de salud de su patrocinado, invocando los artículos 1, 8, 9, 229, 230 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 23, 26, 43, 44.3, 46.2, 49.1, 51, 83 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, refiriéndose precisamente a resaltar los principios de la libertad, el derecho a la vida, el derecho a la salud, la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a petición, el respeto a la integridad humana y el de proporcionalidad.
En consecuencia este Tribunal, dicto AUTO en fecha 30/07/2018, a los fines de salvaguardas y tutelar efectivamente los Derechos Fundamentales del procesado, acordando inmediatamente la práctica de Evaluación Clínica con Médicos Especialistas en el área de Otorrinolaringología, Traumatólogo especialista en columna, Neurocirugía, Endocrinología, Anestesiólogo y Medicina Interna, declarando a EXTREMA URGENCIA, oficiando oportunamente a las autoridades competentes…”omissis…
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. PRIMERO: SE NIEGA las solicitudes de revisiones de medida cautelar sustitutiva de libertad interpuestas tanto por el abogado en fecha 25-07-2018 y 28-08-2018 por el abogado Luis Cecilio Perdomo, en su carácter de Apoderado Judicial del acusado: Kamel Salame Ajami, así como la solicitud de revisión de medida de fecha 13-03-2018 y ratificada en fecha 25-07-2018 interpuesta por el fiscal 31 del Ministerio publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con los artículos 230, 236, 237 y 238 todos del Código Organice Procesal Penal. SEGUNDO: En aras de mantener incólumes el debido proceso, el derecho a la salud, previsto y sancionado en el articulo 49 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de Hombres Libres Libertador, a los fines de seguir garantizando la atención medica y constante del imputado de marras. TERCERO: Se ordene una nueva evaluación médico forense por ante el Servicio Nacional de Medicina de Ciencias Forenses (Senamef)…”.

TERCERO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el ciudadano abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el día primero (01) de Octubre de dos mil dieciocho (2018), en la causa signada bajo el Nº 5j- 1.081-09 (nomenclatura del Tribunal Controlador), en el cual denunció lo siguiente:

“…Yo LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad N° 7.211.652, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.789, con domicilio procesal en la Avenida 1-A, Edificio Tinapuey, Piso 8, San Jacinto, Maracay Estado Aragua, actuando en mi carácter de apoderado judicial acreditado en el expediente del Ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, suficientemente identificado en autos, imputado en la causa N° 5J-1.081-09, nomenclatura del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Siendo la oportunidad legal para interponer como representante del imputado, RECURSO DE APELACION en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Octubre de 2018, notificado en audiencia del día miércoles 24 de octubre de 2018 y que de manera inexplicable también ejerciera recurso de apelación en la decisión que de la misma solicitud hiciera el Tribunal Quinto en Funciones de Juicio de auto de fecha 29 de agosto de 2018, notificado en audiencia del día miércoles 12 de septiembre de 2018 y que en copia se acompaña al presente recurso, donde la ciudadana Juzgadora en un auto bastante confuso, y que la misma de forma inexplicable, no emitiera pronunciamiento alguno a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad por aplicación del Principio de Proporcionalidad solicitada en fecha 24 de Agosto de 2018, no estando claro aun para esta defensa que fue lo que realmente declaro ante la petición de quien esto escribe; sin embargo en fecha 01 de octubre de 2018, la Juez del Tribunal Quinto en funciones de Juicio emite una nueva decisión sobre la misma petición negando la solicitud de medida cautelar, creando una situación digna de estudio por cuanto la misma emite dos decisiones sobre una misma petición en fecha distintas haciendo uso de elementos que en nada se mencionan en la petición; pues bien, de conformidad con los artículos 423, 424, 426, 439.5.7, 440, 441 y 442, todos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso que por esta vía se interpone...”omissis…
PETITORIO
Es por ello que, le solicito a la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, admita, tramite y declare con Lugar, el presente recurso de apelación interpuesto en contra del pronunciamiento dictado en fecha 01 de Octubre de 2018 y que me diese por notificado en fecha 23 de 242 2018, por la juzgadora del Tribunal Quinto en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien se pronuncio declarando “Sin Lugar” la solicitud de decaimiento de la Medida por aplicación del principio de proporcionalidad debidamente solicitado en su oportunidad a la juez de marras y como consecuencia de ello, se ordene al tribunal quinto en funciones de Juicio otorgar de manera inmediata una Medida menos gravosa de las establecidas en el articulo
242 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para que con ello se le garantice a mi representado sus derechos previstos tanto en la Constitución así como en la norma adjetiva Penal, todo ello, de conformidad con los artículos 439 al 442 inclusive, todos del mismo Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito a esta alzada recabe el expediente original de la presente causa, con el fin de que esa alzada verifique todas las irregularidades que cometió la Juez del Tribunal Quinto de Juicio en su auto o decisión.
Solicito a esta ilustre corte, notifique a la Inspectoría General de Tribunales toda vez, que la Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en vez de haber realizado un error material en sub decisión que por este conducto se recurre, cometió un error inexcusable, evidenciándose tal circunstancia, en el acta de dicha decisión la cual deja mucho que desear, de la capacidad de los integrantes de un Órgano Jurisdiccional, colocando en un total estado de indefensión a mi representado, anulando toda posibilidad de la obtención de un resultado judicial justo, equitativo y oportuno, de conformidad con el “Principio de la Tutela Judicial Efectiva” contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la realización de un debate judicial, en donde se demuestre la realidad de los hechos y se logre mediante una sentencia definitiva el resarcimiento de los daños causados.. Es Justicia que espero en Maracay Estado Aragua, a la fecha de su presentación…”.

CUARTO
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER

Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha Primero (01) de octubre de dos mil dieciocho (2018), en la causa signada con el alfanumérico 5J- 1.081-09 (nomenclatura interna de ese despacho de Primera Instancia), entre otros pronunciamientos acordó: “…PRIMERO: SE NIEGA las solicitudes de revisiones de medida cautelar sustitutiva de libertad interpuestas tanto por el abogado en fecha 25-07-2018 y 28-08-2018 por el abogado Luis Cecilio Perdomo, en su carácter de Apoderado Judicial del acusado: Kamel Salame Ajami, así como la solicitud de revisión de medida de fecha 13-03-2018 y ratificada en fecha 25-07-2018 interpuesta por el fiscal 31 del Ministerio publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con los artículos 230, 236, 237 y 238 todos del Código Organice Procesal Penal. SEGUNDO: En aras de mantener incólumes el debido proceso, el derecho a la salud, previsto y sancionado en el articulo 49 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de Hombres Libres Libertador, a los fines de seguir garantizando la atención medica y constante del imputado de marras. TERCERO: Se ordene una nueva evaluación médico forense por ante el Servicio Nacional de Medicina de Ciencias Forenses (Senamef)…”.

En ese orden de ideas, se constata que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el juzgado Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por lo cual se deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal venezolana para “la apelación de los autos”, contemplado en el artículo 440, donde se dispone: “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”, sumado a eso, en la norma 441 se prevé que una vez cumplido el trámite de ley, se deben remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”. (Cursivas de esta Sala).

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es competente parar conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.


QUINTO
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Analizados los alegatos de la parte recurrente y el fundamento establecido por la jueza a-quo, se observa lo siguiente:

Primero: El Código Orgánico Procesal Penal en relación con la impugnación de las decisiones establece lo siguiente:

“….Artículo 423: “Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos….”

“…..Artículo 426: “Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión….”. (Cursivas de este Cuerpo Colegiado).

De la simple lectura de dichas normas, se deduce que los recursos de apelación, son medios que concede la ley procesal penal para la impugnación de las resoluciones judiciales a los fines de subsanar los errores de fondo, o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas, deben interponerse bajo el cumplimiento de formalidades esenciales como son:

a) Recurrirse sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

b) En las condiciones de tiempo y forma determinados en el Código Orgánico Procesal Penal.

c) Indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.

d) Por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión dentro del término de ley.

De acuerdo a las disposiciones legales antes transcritas, se deduce que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente autorizados en el Código Orgánico Procesal Penal, lo cual implica que no es posible recurrir por cualquier motivo y que el recurso de apelación debe interponerse bajo ciertas formalidades, la primera de ellas, es por escrito debidamente fundado, expresando clara y concretamente las razones de disconformidad con la decisión impugnada, así como los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación. Sobre el particular, el legislador precisamente, con la finalidad de erradicar aquella vieja costumbre de expresar simplemente un desacuerdo genérico, en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, estableció en forma expresa la manera como deben interponerse los recursos, porque no teniendo estos una naturaleza de mera revisión integral de las decisiones impugnadas, el Tribunal de Alzada no estaría obligado a oír el recurso.

Aunado a lo anterior, el artículo 428, segundo parágrafo, prevé: “…La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”. (Cursivas de esta Sala).

En el caso que nos ocupa, se evidencia que, en fecha primero (01) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el juzgado Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, dictó decisión mediante la cual, entre otros pronunciamientos acordó:

“…En atención que en fecha 20 de Agosto de 2018, esta Juzgadora procedió a emitir Auto de Abocamiento de conocer en la presente causa, seguida contra el ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.907.560, teniendo que en fecha 25-07-2018 fue celebrada AUDIENCIA DE APERTURA DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO, donde la Representación Fiscal del Ministerio Público solicita a favor del acusado de actas REVISION DE MEDIDA JUDICIAL, refiriendo una situación crítica de salud, citando la práctica de medicaturas, asimismo en la referida audiencia de apertura a juicio de fecha 25/07/2018, la Defensa Técnica se adhirió a la solicitud de la vindicta pública, arguyendo entre otras cosas el estado de salud de su patrocinado, invocando los artículos 1, 8, 9, 229, 230 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 23, 26, 43, 44.3, 46.2, 49.1, 51, 83 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, refiriéndose precisamente a resaltar los principios de la libertad, el derecho a la vida, el derecho a la salud, la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a petición, el respeto a la integridad humana y el de proporcionalidad.
En consecuencia este Tribunal, dicto AUTO en fecha 30/07/2018, a los fines de salvaguardas y tutelar efectivamente los Derechos Fundamentales del procesado, acordando inmediatamente la práctica de Evaluación Clínica con Médicos Especialistas en el área de Otorrinolaringología, Traumatólogo especialista en columna, Neurocirugía, Endocrinología, Anestesiólogo y Medicina Interna, declarando a EXTREMA URGENCIA, oficiando oportunamente a las autoridades competentes…”
…OMISSIS…
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. PRIMERO: SE NIEGA las solicitudes de revisiones de medida cautelar sustitutiva de libertad interpuestas tanto por el abogado en fecha 25-07-2018 y 28-08-2018 por el abogado Luis Cecilio Perdomo, en su carácter de Apoderado Judicial del acusado: Kamel Salame Ajami, así como la solicitud de revisión de medida de fecha 13-03-2018 y ratificada en fecha 25-07-2018 interpuesta por el fiscal 31 del Ministerio publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con los artículos 230, 236, 237 y 238 todos del Código Organice Procesal Penal. SEGUNDO: En aras de mantener incólumes el debido proceso, el derecho a la salud, previsto y sancionado en el articulo 49 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de Hombres Libres Libertador, a los fines de seguir garantizando la atención medica y constante del imputado de marras. TERCERO: Se ordene una nueva evaluación médico forense por ante el Servicio Nacional de Medicina de Ciencias Forenses (Senamef)…”.

Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA el Recurso de Apelación incoado por el Abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, ya que se evidencia que fue consignada en fecha 31-10-18, pero la parte apoderada se dio por notificado en fecha 17-10-2021 conforme al artículo 440 se dará por el termino de los 5 días a partir de la notificación, de ello su extemporaneidad.

Luego, el treinta y uno (31) de octubre del año dos mil dieciocho, el ciudadano Abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, presentó ante la oficina de alguacilazgo de esta sede circuital, escrito contentivo del recurso de apelación, contra la decisión referida en el párrafo anterior, tal y como consta a los numerados uno (01) al treinta y siete (37) del presente cuaderno separado.

Con base en lo antes indicado, se concluye que el recurso de apelación al ser interpuesto el día miércoles treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018), resulta extemporáneo, por haber sido planteado fuera de su oportunidad procesal, deviniendo el vencimiento del plazo señalado en el Código Orgánico Procesal Penal para interponer el recurso de Apelación de Autos, tal y como puede verificarse del cómputo de días de despacho, cursante al folio ochenta y nueve (89) del presente Cuaderno Separado, suscrito por la abogada LUCILA ROMERO, en su carácter de secretaria adscrita al Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Estadal en Funcion de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, pues los cinco (05) días que concede la norma adjetiva penal 440, transcurrieron así: el primero (1°) el MIERCOLES 24-10-2018; el segundo (2°) el JUEVES 25-10-2018; el tercero (3°) el VIERNES 26-10-2018; el cuarto (4°) el LUNES 29-10-2018; y el quinto (5°) el MARTES 30-10-2018. (Cursivas propias); como consecuencia resulta inadmisible, por disposición expresa del artículo 428 segundo parágrafo y 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por el ciudadano Abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI contra la decisión dictada en fecha primero (01) de octubre de dos mil dieciocho (2018), dictada por el juzgado Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha primero (01) de octubre de dos mil dieciocho (2018), en la causa signada bajo el Nº 5J- 1.081-09 (nomenclatura interna del a quo), que entre otros pronunciamientos acordó: “… PRIMERO: SE NIEGA las solicitudes de revisiones de medida cautelar sustitutiva de libertad interpuestas tanto por el abogado en fecha 25-07-2018 y 28-08-2018 por el abogado Luis Cecilio Perdomo, en su carácter de Apoderado Judicial del acusado: Kamel Salame Ajami, así como la solicitud de revisión de medida de fecha 13-03-2018 y ratificada en fecha 25-07-2018 interpuesta por el Fiscal 31 del Ministerio publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con los artículos 230, 236, 237 y 238 todos del Código Organice Procesal Penal. SEGUNDO: En aras de mantener incólumes el debido proceso, el derecho a la salud, previsto y sancionado en el articulo 49 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de Hombres Libres Libertador, a los fines de seguir garantizando la atención medica y constante del imputado de marras. TERCERO: Se ordene una nueva evaluación médico forense por ante el Servicio Nacional de Medicina de Ciencias Forenses (Senamef)…”. Todo ello, por disposición expresa del artículo 428 segundo parágrafo y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS MAGISTRADOS DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,

Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTINEZ
Juez Superior Presidente de Sala



Dr. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Juez Superior Ponente



Dra. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
Jueza Superior
La Secretaria,
ABG. YESENIA HENRIQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. YESENIA HENRIQUEZ





PRSM / MMPA / ZRSG / AG.
Causa: 2Aa-030-2021.