REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Maracay, 19 de agosto de 2021
211° y 161º
CAUSA 2Aa- 049-2021.
JUEZ PONENTE: Dra. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
IMPUTADOS: Ciudadanos GABRIEL GERARDO GUERRA MONTESINOS, LUÍS FELIPE CARRASQUEL LÓPEZ, MIGUEL OSWALDO SUÁREZ MILLÁN.
DEFENSA: Abgs. FÉLIX CASTILLO y AISKEL PALMA, en su condición de Defensa Privada.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NERWINST MENDOZA.
FISCAL: Abg. RAYZA VALENTINA TORRES DURÁN, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público del estado Aragua.
DELITO: CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE ZONAS MONTAÑOSAS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: Apelación contra Auto.
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, por la Abg. RAYZA VALENTINA TORRES DURÁN, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público del Estado Aragua, Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445, y 446, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020), por la Abg. RAYZA VALENTINA TORRES DURÁN, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público del estado Aragua, en contra de la decisión dictada en fecha cinco (05) de octubre de dos mil veinte (2020), por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que entre otros pronunciamientos acordó: la LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos GABRIEL GERARDO GUERRA MONTESINOS, LUÍS FELIPE CARRASQUEL LÓPEZ y MIGUEL OSWALDO SUÁREZ MILLÁN, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Código Penal Venezolano Vigente. En virtud de no existir los suficientes elementos que estén expresamente previstos como punibles por la ley, en el asunto alfanumérico 2C-38.037-2020. TERCERO: Como consecuencia de la admisión, esta Alzada entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal…”


Decisión Nº 054-2021

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021), se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 2Aa-049-2021 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de autos, interpuesto por la Abg. RAYZA VALENTINA TORRES DURÁN, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público del estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha cinco (05) de octubre de dos mil veinte (2020), por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en el Asunto alfanumérico 2C-38.037-2020.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, correspondiéndole la ponencia a la Dra. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA, en su carácter de Jueza Superior Provisorio, a los fines del conocimiento de las presentes actuaciones.

SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA SALA 2 PARA CONOCER

El recurso de apelación presentado por la Abg. RAYZA VALENTINA TORRES DURÁN, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público del estado Aragua, fue ejercido contra la decisión producida por el por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal en función de Control de esta sede Circuital, mediante la cual decretó la Libertad Plena a favor de los ciudadanos GABRIEL GERARDO GUERRA MONTESINOS, LUÍS FELIPE CARRASQUEL LÓPEZ y MIGUEL OSWALDO SUÁREZ MILLÁN, de conformidad con lo establecido en el articulo 1° del Código Penal, en el asunto alfanumérico 2C-38.037-2020 (nomenclatura del a quo).

En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo cual se deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de los autos”, que prevé en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el artículo 441 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”. (Cursivas de esta Sala).

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.

De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Texto Adjetivo Penal; ello en virtud de que estas causales tienen ámbito de aplicación, tanto para los autos como para las sentencias. La norma citada no contiene discriminación, pues su enunciado es en forma general. Las causales allí decretadas tratan de la ilegitimidad del recurrente, de la extemporaneidad de la interposición del recurso y de la impugnabilidad de la decisión recurrida (Rodrigo Rivera Morales, en su obra Recursos Procesales, pág. 587).

Así mismo, verificando el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los recursos de apelación de autos, de conformidad con el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en las normas anteriores, observándose:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

En el caso in comento, el recurso de apelación de autos, fue incoado en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020), por la Abg. RAYZA VALENTINA TORRES DURÁN, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público del estado Aragua. De ahí, tenemos en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos, ya que, en el proceso penal venezolano, para la interposición del recurso de apelación están legitimados todos los sujetos actuantes en el proceso, con el status de partes; por tanto, dicha Representante Fiscal tiene cualidad en representar los derechos e intereses de la víctima en este asunto penal.

En razón de eso, es de subrayar que todo aquel que se considere afectado en una decisión que lo perjudique, tiene interés jurídicamente en su corrección, y, por tanto, se cumple en consecuencia la legitimación o derecho de conducción procesal, dispuesta en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, esta Sala 2, observa, la decisión fue dictada en fecha cinco (05) de octubre de dos mil veinte (2020) según se desprende de los folios veinte (20) al veintiuno (21) del presente cuaderno separado.

De igual forma, consta a los folios comprendidos entre el uno (01) al cinco (05) del dossier, el recurso de apelación incoado por la Abg. RAYZA VALENTINA TORRES DURÁN, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público del estado Aragua, consignado en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital; y recibido ante el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control Circunscripcional en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020).

Sumado a lo anterior, se observa la certificación de días hábiles y según el computo cursante en actas al folio cuarenta y tres (43), se desprende lo siguiente: “…habiendo transcurrido desde la publicación de la decisión hasta la interposición del recurso los siguientes días de despacho MARTES 06-10-2020, MIERCOLES 07-10-2020, JUEVES 08-10-2020, VIERNES 09-10-2020, VIERNES 16-10-2020 Se deja constancia que el día doce (12) de octubre. No hubo despacho por ser Feriado nacional, Se deja constancia que los días Martes 13 de octubre, Miércoles 14 octubre y Jueves 15 de octubre no hubo despacho según decreto Presidencial por Cuarentena …”. Se puede observar que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley. Es por lo que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

DISPOSITIVA


PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, por la Abg. RAYZA VALENTINA TORRES DURÁN, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público del Estado Aragua, Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445, y 446, del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020), por la Abg. RAYZA VALENTINA TORRES DURÁN, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público del estado Aragua, en contra de la decisión dictada en fecha cinco (05) de octubre de dos mil veinte (2020), por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que entre otros pronunciamientos acordó: la LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos GABRIEL GERARDO GUERRA MONTESINOS, LUÍS FELIPE CARRASQUEL LÓPEZ y MIGUEL OSWALDO SUÁREZ MILLÁN, de conformidad con lo establecido en el articulo 1° del Código Penal Venezolano Vigente. En virtud de no existir los suficientes elementos que estén expresamente previstos como punibles por la ley, en el asunto alfanumérico 2C-38.037-2020.

TERCERO: Como consecuencia de la admisión, esta Alzada entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES




Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
JUEZ PRESIDENTE


Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO
JUEZ SUPERIOR


Dra. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
JUEZA PONENTE
LA SECRETARIA,


Abg. YESENIA HENRÍQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. YESENIA HENRÍQUEZ
PRSM / MMPA / ZRSG / L.HERRERA.
Causa: 2Aa-049-2021