REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
211° y 162°

Maracay, 05 de agosto de 2021

CAUSA N° 2Aa-037-21
JUEZ PONENTE: Dr. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO.
IMPUTADA: ciudadana: ROSIBEL SOFIA FLORES BRICEÑO.
DEFENSA PRIVADA: abogada KATERINE MORAYMA MELENDEZ BEDON.
REPRESENTACION FISCAL: abogado EDWIN ALFONSO REGALADO CARRILLO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Segunda (22°) del Ministerio Publico Circunscripción del Estado Aragua, encargado de la Fiscalía Novena (9°) de la . Circunscripción del Estado Aragua.
VICTIMA: EVELYN JOSEFINA HERNANDEZ DE RAMIREZ.
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL.
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por la ciudadana abogada KATERINE MORAYMA MELENDEZ BEDON, en su carácter Defensa Privada de la ciudadana imputada ROSIBEL SOFIA FLORES BRICEÑO. SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado, por la abogada KATERINE MORAYMA MELENDEZ BEDON, en su carácter Defensa Privada de la ciudadana imputada ROSIBEL SOFIA FLORES BRICEÑO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº DP-05-P-2020-000003 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), en fecha veintiocho (28) de mayo del dos mil veintiuno (2.021), mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó: DECRETAR LA NULIDAD ABSOLUTA, del acto conclusivo presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Aragua, consistente en ACUSACION FISCAL, de fecha 02 de marzo de 2020, interpuesta en contra de la ciudadana ROSIBEL SOFIA FLORES BRICEÑO titular de cedula de identidad N° V-18.021.578, por la comisión del delito de DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EVELYN JOSEFINA HERNANDEZ DE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.302.580, en su condición de víctima…”

Nº 045-21.

Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada KATERINE MORAYMA MELENDEZ BEDON, en su carácter Defensa Privada de la ciudadana imputada: ROSIBEL SOFIA FLORES BRICEÑO, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Circuncripcional, en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021), en la causa signada bajo el Nº DP-05-P-2020-000003, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acordó entre otros pronunciamientos “:…DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA, del acto conclusivo presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Aragua, consistente en ACUSACION FISCAL, de fecha 02 de marzo de 2020, interpuesta en contra de la ciudadana ROSIBEL SOFIA FLORES BRICEÑO titular de cedula de identidad N° V-18.021.578, por la comisión del delito de DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EVELYN JOSEFINA HERNANDEZ DE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.302.580, en su condición de víctima…” en razón de la celebración de la Audiencia Preliminar de la mencionada imputada.

Ahora bien, encontrándose esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad de decidir sobre la presente acción impugnativa, lo hace en los siguientes términos:

SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER

Advierte quienes aquí deciden, en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que el Recurso de Apelación presentado, por la ciudadana Abogada KATERINE MORAYMA MELENDEZ BEDON, en su carácter Defensa Privada de la imputada, es ejercido, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha veintiocho (28) de mayo del dos mil veintiuno (2021), en la causa signada bajo el Nº DP-05-P-2020-000003, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional se pronuncia y decreta la nulidad absoluta, del acto conclusivo presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Aragua, en relación a la acusación fiscal de fecha dos (02) de marzo de dos mil veinte (2.020) en contra de la ciudadana ROSIBEL SOFIA FLORES BRICEÑO titular de cedula de identidad N° V-18.021.578, por la comisión del delito de DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal.

Ahora bien, a pesar que la recurrida es decisión dictada por la juzgadora aquo, con relación a la ciudadana ROSIBEL SOFIA FLORES BRICEÑO titular de cedula de identidad N° V-18.021.578, este Tribunal Alzada, observa, que del tenor del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende la competencia de esta Sala 2 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, para conocer del presente recuso de apelación incoado por la abogada KATERINE MORAYMA MELENDEZ BEDON, en su condición de defensa de la imputada up supra, en su oportunidad correspondiente. Y así se observa.

DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN.

En cuanto a este aspecto, se advierte del estudio de la ley adjetiva penal, que la presente decisión emitida por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha veintiocho (28) de mayo del dos mil veintiuno (2.021), en la causa signada bajo el Nº DP-05-P-2020-000003 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), no posee carácter inimpugnable o irrecurrible. Y en virtud que la misma se encuadra dentro del numeral 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que observan quienes aquí deciden, que la decisión sub examine, es de carácter recurrible o impugna
ble. Y a si se observa.

DE LA LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

Se declara que la ciudadana Abogada KATERINE MORAYMA MELENDEZ BEDON, en su condición de defensa de la imputada, se encuentra legitimada para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal para recurrir de la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha veintiocho (28) de mayo del dos mil veintiuno (2.021), toda vez, que figura como parte presuntamente agraviada, en dicho asunto penal.Y así se Declara.

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Al momento de verificar el supuesto de temporalidad del presente recurso de apelación advierte esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que tal como se desprende de la certificación suscrita por la secretaria del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, abogada MARISOL SANCHEZ CHOURIO, cursante al folio veinticuatro (24) de las presentes actuaciones, que luego de ser publicada la decisión hoy recurrida en fecha veintiocho (28) de mayo del dos mil veintiuno (2.021), transcurrieron cinco (05) días hábiles de despacho de la forma siguiente:1) lunes siete (07) de junio de dos mil veintiuno (2021), 2) martes ocho (08) de junio del dos mil veintiuno (2021), 3) miércoles nueve (09) de junio del dos mil veintiuno (2021), 4) jueves diez (10) junio del dos mil veintiuno (2021), 5) viernes once (11) junio del dos mil veintiuno (2021), dejando constancia que no hubo despacho desde el día lunes treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno hasta el viernes cuatro (04) de junio de dos mil veintiuno (2021) por ser semana radical, siendo interpuesto el presente recurso de apelación en fecha once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021), es importante simplificar que desde el día lunes catorce (14) de junio de dos mil veintiuno (2021) hasta el día viernes dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno por ser semana radical no se laboro; laborándose en fecha lunes veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021) nuevamente, y es recibido dicho recurso de apelación ante la sede del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en el área de la secretaria luego de la decisión dictada por la Juez del Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiéndolo dentro del lapso legal correspondiente. Y a si se observa.

Como corolario de lo anterior, concluye esta Sala 2 que, el presente recurso de apelación incoado por la Abogada KATERINE MORAYMA MELENDEZ BEDON, en su carácter Defensa Privada de la imputada ROSIBEL SOFIA FLORES BRICEÑO titular de cedula de identidad N° V-18.021.578, no adolece de ninguna causal de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a eso, también se aprecian en actuaciones que anteceden a la sentencia atacada por vía de apelación vicios que subvierten el Debido Proceso tutelado en la norma 49 constitucional, causando un desorden procesal notorio que debe ser corregido en aras de una sana administración de justicia; circunstancias por las cuales, esta Alzada estima que a fin de garantizar la buena marcha del proceso y la celeridad que debe imperar en todo proceso penal, que lo ajustado y procedente en derecho, en este caso en particular, es tramitar el presente Recurso de Apelación por el procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para los casos de apelación de autos. Así las cosas, se admite el presente Recurso de Apelación y, en consecuencia, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Y finalmente así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por la ciudadana abogada KATERINE MORAYMA MELENDEZ BEDON, en su carácter Defensa Privada de la ciudadana imputada ROSIBEL SOFIA FLORES BRICEÑO.

SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado, por la abogada KATERINE MORAYMA MELENDEZ BEDON, en su carácter Defensa Privada de la ciudadana imputada ROSIBEL SOFIA FLORES BRICEÑO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº DP-05-P-2020-000003 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), en fecha veintiocho (28) de mayo del dos mil veintiuno (2.021), mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó: DECRETAR LA NULIDAD ABSOLUTA, del acto conclusivo presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Aragua, consistente en ACUSACION FISCAL, de fecha 02 de marzo de 2020, interpuesta en contra de la ciudadana ROSIBEL SOFIA FLORES BRICEÑO titular de cedula de identidad N° V-18.021.578, por la comisión del delito de DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EVELYN JOSEFINA HERNANDEZ DE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.302.580, en su condición de víctima…”
Regístrese, déjese copia y cúmplase.

LOS JUECES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,



DR. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Juez Presidente



DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Juez Ponente


DRA. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
Juez Superior


ABG. GILBERTO PARRA
Secretario

En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el auto anterior.



ABG. GILBERTO PARRA
Secretario








Causa 2Aa-037-21 (Nomenclatura alfanumérica interna de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones).
CAUSA Nº DP-05-P-2020-000003 (Nomenclatura alfanumérica interna del Juzgado a quo).
PRSM/MMPA/ZRSG /gg