REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

Maracay, 16 de Agosto del 2021
211º y 162º
CAUSA: EA-3620-21.
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTY
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ERIKA VALECILLOS
SANCIONADO: LEONARDO JOSE AULAR LOPEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA SANCION PRIVACION DE LIBERTAD, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolesce9nte y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: el día 11-08-2021, se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 1CA-8125-21, procedentes del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente LEONARDO JOSE AULAR LOPEZ , venezolano, titular de la cedula de identidad N° 31.950.145, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 30/04/2005, con 16 años de edad, residenciado en BARRIO CAMBURITO CALLEJON ORINOCO CASA N°13 MARACAY, ESTADO ARAGUA. Asignándosele el N° EA-3620-21.

SEGUNDO: el ciudadano LEONARDO JOSE AULAR LOPEZ , fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23/07/21, por los delitos ROBO AGRAVADO ,previsto en el artículo 458 en concordancia y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA , previstos en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y sancionado a cumplir las medidas PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN(1) AÑO, y sucesiva a esta las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo de UN (01) AÑO, para ser cumplidas de manera simultánea todo de conformidad al artículo 620, en concordancia con los artículos 628, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que habiendo dictado el Despacho Juzgador la sentencia correspondiente, se hace constar que la medida a ser acatada por el sancionado, la Privación de Libertad, se comenzará a computar desde el primer día de detención.

TERCERO: en el caso particular de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de las persona en desarrollo, el Equipo Multidisciplinario de la entidad de atención correspondiente, debe realizar un plan individual, con la participación activa del adolescente, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, fijando metas y estrategias, y el plazo para su cumplimiento.
Ahora bien, por cuanto el adolescente sancionado LEONARDO JOSE AULAR LOPEZ, ha estado privado de su libertad, desde el día 28/05/2021 y hasta la presente fecha, 16/08/2021, tiempo que suma DOS(2) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que se descuentan del tiempo total de sanción de UN (1) AÑO, restándole en definitiva por cumplir, el tiempo de NUEVE (9) MESES Y DOCE (12) DIAS, que se extinguirán en fecha 28/05/2022; así se decide.



CUARTO: en lo atinente a las medidas socio-educativas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (01) AÑO, de cumplimiento simultaneo conforme con lo establecido en los artículos 624 Y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se concluye en atención a lo contenido en el artículo 621 de la Ley que regula esta materia que, las mismas tienen una finalidad primordialmente educativas y se complementaran, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, por lo que no tienen un fin retributivo, pues su premisa es la reinserción social del adolescente, y su adaptación al entorno social y familiar. De ahí, que se establezcan como REGLAS DE CONDUCTA, las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, o Inscribirse; cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades, y/o incorporarse al área laboral, presentando constancia de eso, cada tres (3) meses. 2) Inscribirse en una actividad deportiva, cultural o de recreación, ya sea pública o privada, presentando la debida constancia por ante este Despacho; así se decide.

De otro lado, y en relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, relativa al sometimiento del adolescente a la supervisión de una persona capacitada, quien lo asistirá y orientara en función de su desarrollo integral, se designa al Equipo Técnico del Programa de Libertad Asistida “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua, el cual ha sido registrado para tal fin, y en su consecución se ordena la realización del Plan Individual de Ejecución, que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de imposición de la sanción; así se decide.


Sentado lo anterior, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija Audiencia de Imposición de Medidas para la determinación y aplicación de las sanciones para el día conforme con lo establecido en los artículos 628, 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día LUNES VEINTITRES (23) DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIUNO 2021, A LAS NUEVE (09:00 A.M) HORAS DE LA MAÑANA; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este JUZGADO ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad, que le confieren los artículos 646 Y 647 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente, emite lo siguientes pronunciamientos PRIMERO: acuerda notificar a las partes que en fecha 11/08/2021, ingresa la presente causa a este Tribunal, y que en ocasión a eso, hoy día se realiza el presente auto contentivo de ejecución de sanciones y computo. SEGUNDO: ordena fijar la audiencia de imposición de sanción y computo, para el día LUNES VEINTITRES (23) DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIUNO 2021, A LAS NUEVE (09:00 A.M) HORAS DE LA MAÑANA, y por ende se acuerda el inmediato ingreso del adolescente sancionado LEONARDO JOSE AULAR LOPEZ , venezolano, titular de la cedula de identidad N° 31.950.145, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 30/04/2005, con 16 años de edad, residenciado en BARRIO CAMBURITO CALLEJON ORINOCO CASA N°13 MARACAY, ESTADO ARAGUA, al Centro Socioeducativo de Privativa de Libertad “Simón Rodríguez” (SAPANNA), a los fines de que cumpla la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso restante de NUEVE (9) MESES Y DOCE (12) DIAS, que se extinguirán en fecha 28/05/2022; y sucesivamente, debe cumplir UN (1) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , en forma simultánea, de conformidad a los artículos 620, 628, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZ ,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas Nos. 834 AL 836-21, OFICIO 295-21

LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
CAUSA N°: EA-3620-21
ABGDS. Yasdeicy/may