REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Agosto del 2021
210° y 161°
CAUSA: EA-3516-19
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DAVID PALACIOS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS HERNANDEZ
SANCIONADO: JUNIOR ALEXANDER CORONA
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO
ASUNTO: ORDEN DE UBICACION.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 10/07/2019 el Tribunal Primero (1ª) de Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, declara penalmente responsable al ciudadano : JUNIOR ALEXANDER CEBALLOS CORONADO, venezolana, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-(NO CEDULADO) , nacido en fecha 15/03/01 con 20 años, residenciado en BARRIO LAS PALMAS, CALLE MOISES, CASA S/N, LA CARRIZALERA, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA, , por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO tipificados en el artículo 458 del Código Penal y 112 para la ley de control de armas y municiones, imponiendo en su contra PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de DOS (02) AÑOS y sucesivamente LIBERTAD ASITIDA por el tiempo de UN (01) AÑO, Dicha sentencia queda firme el 10/07/2019.
En fecha 16/08/2019 ingresa la presente causa seguida al sancionado ciudadano JUNIOR ALEXANDER CEBALLOS CORONADO al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 22/08/2019 se dicta el auto de ejecución de medidas y se fija audiencia de imposición para el día 26/09/2019.
En fecha 26/08/2019 se celebra audiencia de imposición de medidas.
En fecha 26/03/2021 se decreta el cese de las medida de privación de libertad y se fija audiencia de imposición de las medidas en libertad para el día 22/04/2021 a las 10:30 a.m
Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se establece que el sancionado JUNIOR ALEXANDER CEBALLOS CORONADO no ha asistido al tribunal a las audiencias fijadas a los fines de ser impuesto de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA , por el lapso de UN(1) AÑO.
Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose interrumpido el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de DOS (02) AÑOS y sucesivamente LIBERTAD ASITIDA por el tiempo de UN (01) AÑO, , es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, al adolescente JUNIOR ALEXANDER CEBALLOS CORONADO y en consecuencia ordena su UBICACIÓN inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano sancionado JUNIOR ALEXANDER CEBALLOS CORONADO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-(NO CEDULADO), nacido en fecha 15/03/01 con 20 años, residenciado en BARRIO LAS PALMAS, CALLE MOISES, CASA S/N, LA CARRIZALERA, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA tipificados en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida a LA Guardia Nacional Bolivariana Destacamento San Vicente Maracay estado Aragua. Notifíquese a la parte fiscal y defensor. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº ;014-21 oficio N°298-21 y boletas de notificación Nos. 854-21,855-21
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N° EA-3516-19
Yasdeicyh/chaya