REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de Agosto del 2021
210° y 161°
CAUSA: EA-EXH 113-20
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELVIS ROMERO
DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANCA POLONI
SANCIONADO: ESKARLE DEIBERLIN FLORES CAMACHO
DELITOS: ROBO AGRAVADO
ASUNTO: ORDEN DE UBICACION.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 09/01/20 el Tribunal de Ejecución en la Sección Adolescente de Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declara penalmente responsable a la ciudadana ESKARLEY DEIBERLIN FLORES CAMACHO, venezolana, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-29.598.679, nacida en fecha 02/12/02 con 21 años, residenciada en SOROCAIMA I, BARRIO ESTEBAN LIENDO, CALLE SANTA MARTHA CASA Nª15, TURMERO ESTADO ARAGUA, , por la comisión del delito ROBO AGRAVADO tipificados en el artículo 458 del Código Penal, imponiendo en su contra PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de CINCO MESES, una vez cumplida esta LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por espacio de UN (01) AÑO Y TRES MESES. Dicha sentencia queda firme el 21/04/2019.

En fecha 09-01-2021 ingresa la presente causa seguida al sancionado ciudadana ESKARLEY DEIBERLIN FLORES CAMACHO al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 14/01/2020 se dicta el auto de ejecución de medidas y se fija audiencia de imposición para el día 03/02/2020.


Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se establece que el sancionado ESKARLEY DEIBERLIN FLORES CAMACHO no ha asistido al tribunal a las audiencias fijadas a los fines de ser impuesto.


Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose interrumpido el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO sucesivamente a estas IMPOSICIONES DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (01) AÑO Y TRES MESES, , es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, al adolescente ESKARLEY DEIBERLIN FLORES CAMACHO y en consecuencia ordena su UBICACIÓN inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano sancionado ESKARLEY DEIBERLIN FLORES CAMACHO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-29.598.679, nacido en fecha 02/12/02 con 21 años, residenciado en SOROCAIMA I, BARRIO ESTEBAN LIENDO, CALLE SANTA MARTHA CASA Nª15, TURMERO ESTADO ARAGUA tipificados en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida a LA Guardia Nacional Bolivariana Destacamento San Vicente Maracay estado Aragua. Notifíquese a la parte fiscal y defensor. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº ; oficio N° y boletas de notificación Nos.

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N° EA-3475-19
Abgds. YDHN/ YG