REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Agosto de 2021
211º y 162º
CAUSA N°: EA-3252-17
JUEZ: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17º DEL M .P: ABG. JENNI MONTI.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSÉ MENDOZA
SANCIONADA: WILKERY YONDEIBIS MAGDALENO MORENO
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO
DECISION: ORDEN DE CAPTURA
Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado WILKERY YONDEIBIS MAGDALENO MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-30.127.718, nacido en fecha 09/08/1999, de 22 años de edad, residenciada en SOROCAIMA II, CALLE SANTA ROSALIA, Nº04, TURMERO, ESTADO ARAGUA, por encontrarse incursa en el delito ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y en concordancia con el artículo 114 de la Ley para Desarme de Control de Armas y Municiones, se observa lo siguiente:
En fecha 26/09/17, el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano WILKERY YONDEIBIS MAGDALENO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 30.127.718 nacido en fecha 09/08/99 de 20 años, residenciado en SOROCAIMA II., CALLE SANTA ROSALIA, Nº 04, TURMERO ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 114 de la ley de la ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones, imponiéndole las sanciones de cumplimiento simultáneo, IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el tiempo de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, motivo por el cual, mediante auto de fecha 11/10/17queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 20/10/17, ingresa la presente causa seguida a WILKERY YONDEIBIS MAGDALENO MORENO, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas el 25/10/17 y se fija audiencia de imposición para el día 02/11/17.
En fecha 04/02/2019 se decreta la Prescripción de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se declara en REBELDIA y se ordena la UBICACIÒN Nº 112-19 del adolescente iuris WILKERY YONDEIBIS MAGDALENO MORENO en virtud de no asistir al tribunal a las audiencias fijadas a los fines de ser impuesto.
En fecha 13/01/2020 se decreta PRESCRIPCIÓN de la medida REGLAS DE CONDUCTA, y se fija audiencia de IMPOSICIÓN para el día jueves, seis (06) de febrero de 2020
Ahora bien, en la presente causa no se observan documentos que permitan concluir que el sancionado cumplió la medida LIBERTAD ASISTIDA, impuestas en su contra, y tampoco ha sido ejecutada a esta fecha la orden de ubicación dictada en contra y habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta la CAPTURA del adolescente WILKERY YONDEIBIS MAGDALENO MORENO y en consecuencia ordena su captura inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA CAPTURA del ciudadano WILKERY YONDEIBIS MAGDALENO MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-30.127.718, nacido en fecha 09/08/1999, de 22 años de edad, residenciada en SOROCAIMA III, CALLE SANTA ROSALIA Nº 04, TURMERO, ESTADO ARAGUA, por encontrarse incursa en el delito ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 114 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, por incumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nº 862; 863-21; Orden de captura Nº 017-21; y oficios Nº 301-21
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3252-17