REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Agosto de 2021
208° y 159°
CAUSA: EA-3548-20
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 37° DEL M. P: ABG. DELVIS ROMERO
DEFENSA PÚBLICA: ABG.NERWISNT MENDOZA.
SANCIONADO: JHOVANNY JOSE JIMENEZ VIVENES.
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
ASUNTO: ORDEN DE UBICACIÓN.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
PRIMERO: el día 27-02-20, se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 1JA-1266-19 procedentes del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente JHOVANNY JOSE JIMENEZ VIVENES, venezolano, nacido el día 14-10-04, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-31.374.817, residenciado en BARRIO SUCRE, CALLE PARTE ALTA, CASA Nº 35, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, asignándosele el N° EA-3548-20.
SEGUNDO: el ciudadano JHOVANNY JOSE JIMENEZ VIVENES, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14-01-20, por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, a cuyo término le fueron impuestas las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES, ambas de cumplimiento simultaneo, todo de conformidad al artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 620, 624 y 626 de la referida Ley que regula esta materia; por lo que habiendo dictado el Despacho controlador la sentencia correspondiente, se procede a establecer las pautas para el acatamiento de dichas sanciones no privativas de libertad, las cuales según la norma 621 de la Ley que regula esta materia, tienen una finalidad primordialmente educativa y no retributiva, y se complementaran, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, todo en búsqueda de la reinserción social de los adolescentes, y su adaptación a su entorno social y familiar.
TERCERO: En fecha 03 de marzo del 2020 se ejecuta la sentencia y se fija audiencia de imposición para el día lunes 16 de marzo del 2021.
Ahora bien, por cuanto se evidencia el adolescente JHOVANNY JOSE JIMENEZ VIVENES, no ha comparecido ante este Tribunal para la audiencia de IMPOSICION DE SANCIONES.
Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN, por incomparencia imposibilitando la audiencia de IMPOSICIÓN DE SANCIONES, contra del ciudadano JHOVANNY JOSE JIMENEZ VIVENES, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano sancionado JHOVANNY JOSE JIMENEZ VIVENES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-31.374.817, nacido en fecha 14/10/2004, residenciado en BARRIO SUCRE, CALLE PARTE ALTA, CASA Nº 35, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, acuerda librar la orden de ubicación y el oficio correspondiente, para ser remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de Notificación Nº 855; 856-21, orden de ubicación Nº 015-21, y oficio Nº 299-21
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N° EA-3548-20