REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Agosto de 2021
208° y 159°
CAUSA: EA-EXH 112-19
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL DEL M. P: POR DESIGNAR
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ERIKA VALECILLOS
SANCIONADO: CARLOS ELIEZER FARIAZ RODRIGUEZ.
DELITOS: ROBO AGRAVADO.
ASUNTO: ORDEN DE UBICACIÓN.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 09/04/2018 el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declara penalmente responsable al ciudadano CARLOS ELIEZER FARIAZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-30.043.328, nacido en fecha 18/12/2002, residenciado en CALLE INDEPENDENCIA GUAMACHO, AVENIDA PRINCIPAL, CASA Nº 46, ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL imponiéndole las medidas sucesivas PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de UN (01) AÑO, LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de UN (01) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO; motivo por el cual, mediante auto de fecha 28/02/2019, queda firme la sentencia.
En fecha 26/04/2018, ingresa la presente causa seguida al ciudadano CARLOS ELIEZER FARIAZ RODRIGUEZ, al Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en función de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas el 26/04/2018 el cual fue impuesto en fecha 12/09/2018.
En fecha 30/01/2019 se le decreta el Cese por cumplimiento de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por cumplimiento total de la misma, quedando pendientes por cumplir las sanciones LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, sucesivamente a estas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (01) AÑO y se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa a un Tribuna Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Aragua.
En fecha 03/12/2019 ingresa la presente causa a este Juzgado Único en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el cual se ejecutó en fecha 06/12/2019 y se acuerda fijar audiencia de IMPOSICIÓN en fecha 16/01/2020
Ahora bien, por cuanto se evidencia el adolescente CARLOS ELIEZER FARIAZ RODRIGUEZ, no ha comparecido ante este Tribunal para la audiencia de IMPOSICION DE SANCIONES.
Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN, por incomparencia imposibilitando la audiencia de IMPOSICIÓN DE SANCIONES, contra del ciudadano CARLOS ELIEZER FARIAZ RODRIGUEZ, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano sancionado CARLOS ELIEZER FARIAZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-30.043.328, nacido en fecha 18/12/2002, residenciado en CALLE INDEPENDENCIA GUAMACHO, AVENIDA PRINCIPAL, CASA Nº 46, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, acuerda librar la orden de ubicación y el oficio correspondiente, para ser remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de Notificación Nº 861-21, orden de ubicación Nº 016-21, y oficio Nº 300-21
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N° EA-EXH 112-19
Yasdeicyh/chaya