REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de Agosto de 2021
211° y 162°

CAUSA: EA-3374-18
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FLORALBA SALAZAR.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ERIKA VALECILLOS.
SANCIONADO: CRISTOPHER JESÚS RAMOS FERNANDEZ.
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑO, NIÑA CON PENETRACIÓN CONTINUADA
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 10/07/2018, con oficio Nº 99798-2019, emanado de la oficina de alguacilazgo, ingreso a este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial, actuaciones contentiva de una (01) sola pieza signada con el Nº 2JA-1195-18 procedente del Tribunal Segundo (2º) de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua , seguida al adolescente CRISTOPHER JESUS RAMOS FERNANDEZ, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 25/04/2001, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 29.786.265, de profesión u oficio indefinido, residenciada en SECTOR VILLA DEL CARMEN, ALDEA INFANTILES SOS EL MACARO, TURMERO, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, por encontrarlo responsable plenamente de el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, NIÑA CON PENETRACIÓN EN ACCIÓN CONTINUADA; previsto y sancionado en el 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándosele la nomenclatura correlativa interna de este Juzgado Nº EA-3374-18.

En fecha 06/06/2018 el adolescente CRISTOPHER JESUS RAMOS FERNANDEZ fue declarado penalmente responsable por el Tribunal Segundo (2º) de Juicio de esta Sección de Adolescentes, sancionándolo a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD , por un lapso de de DOS (2) AÑOS, y sucesivamente, LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad al artículo 620, en concordancia con los artículos 628, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta misma fecha 06/06/2018 fue declarada sentencia definitiva.

En fecha 12/07/2018 se dicta el respectivo auto de ejecución de la sentencia definitiva antes citada, y en atención a eso, en fecha 16/08/2018 se celebra la audiencia de imposición de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de DOS (02) AÑOS,

En fecha 12/12/2018 se fija AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

En fecha 19/12/2018 se celebra AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA declarando SIN LUGAR la solicitud emanada por la Defensa Pública.
En fecha 17/05/2019 se fija AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

En fecha 06/06/2019 se celebra AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA declarando con lugar la solicitud emanada por la Defensa Publica, decretando si inmediato Cese y Sustitución de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de UN (01) SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS

En atención a lo establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala que las medidas (…) ”tienen una finalidad primordialmente educativas y se complementara, según el caso, con la participación de la familia, escuela, con el apoyo del equipo multidisciplinario, de los consejos comunales y otras organizaciones sociales…” , de lo que se infiere que las sanciones en esta materia especializada, no tiene un fin retributivo, ya que efectivamente la naturaleza misma de las sanciones tienen un alto componente de aflicción y retribución por la comisión del delito; no obstante el legislador en esta materia adolescencia, previo el fin educativo de la sanción, tomando como premisa la reinserción social del adolescente, en procura de cumplir fines de prevención especial y de adaptación del adolescente en conflicto con la ley penal, a la vida familiar y a la sociedad.

Ahora bien, transcurrido el tiempo para el cumplimiento de las medidas, se efectúa un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, del cual se recibió informe de LIBERTAD ASISTIDA en fecha 12/07/2021, donde se observa que la adolescente cumplió de manera consecuente con la medida impuesta.

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

Por tales razones, esta Juzgadora, procede al estudio de la normativa relacionada con la institución del cumplimiento de la sanción, contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 645 se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal, u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena ”. (Cursivas del Tribunal).
Asimismo, se extraen del articulo 647 de la Ley Adjetiva Especial, en su encabezamiento, las funciones del juez de Ejecución, entre las que se encuentra en el literal “h”: “Decretar la cesación de la medida”. (Cursivas del Tribunal).

Dicho lo anterior, esta Juzgadora, estima que lo procedente y ajustado en derecho, es decretar, como en efecto se hace, el CESE POR CUMPLIMIENTO de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que pesan sobre el joven CRISTOPHER JESUS RAMOS FERNANDEZ antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 645 eiusdem. Así mismo Se acuerda notificar al sancionado a los fines de consignar constancias de cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta actualizado. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo visto que existen otras actuaciones que practicar y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 620, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesan sobre el sancionado: CRISTOPHER JESUS RAMOS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 29.786.265, debido a su absoluto acatamiento, conforme a lo previsto en el artículo 645 eiusdem. SEGUNDO: se acuerda librar boleta de LIBERTAD PLENA, en virtud del cumplimiento total de la misma. Así mismo se remite la causa al archivo central, para su cuido y resguardo Definitivo, debido a que existen otras actuaciones que practicar. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nº 867; 868; 869-21 - y boleta de Libertad PLENA Nº 071-21 y Oficio Nº 305-21
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ



Causa Nº: EA-3374-18
Yasdeicyh/chaya