REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de Agosto de 2021
208° y 159°


CAUSA: EA-3477-19
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 18° DEL M. P:ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PÚBLICA Nº 5: ABG. CARMEN MORALES
SANCIONADO:ENMANUEL ABRAHAN ARANA SANTANA
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA.
ASUNTO: ORDEN DE UBICACIÓN.


Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 08/05/2019 el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial, declara penalmente responsable al ciudadano ENMANUEL ABRAHAN ARANA SANTANA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° (NO CEDULADO), nacido en fecha 26/02/2005, residenciado en SECTOR LA VAQUERA, CALLE VIRGEN DE FATIMA, CASA Nº 20, SAN VICENTE, ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificados en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal imponiéndole las sanciones PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente a esta la medida LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de UN (01) AÑO, conjuntamente con la medida ORIENTACIÓN VERBAL EDUCATIVA, de conformidad a los artículos 620, 623, 626 y 628 de la Ley Organica que regula esta materia especializada; motivo por el cual, mediante auto de fecha 16/05/2019, queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 28/05/2019, ingresa la presente causa seguida al ciudadano ENMANUEL ABRAHAM ARANA SANTANA , al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas el 03/06/2019, en fecha 08/07/2019 se celebra la audiencia de IMPOSICIÓN DE SANCIONES, en la cual se establece que el sancionado había cumplido a esa fecha un total de CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS, restando por cumplir de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD el tiempo de SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS

En fecha 27/02/2020 se dicta CESE POR CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en el cual se fija una audiencia de IMPOSICIÓN DE MEDIDAS SUCESIVAS para el día 16/03/2020 en virtud de la ORIENTACIÓN VERBAL EDUCATIVA Y LIBERTAD ASISTIDA por un espacio de UN (01) AÑO

Ahora bien, por cuanto se evidencia el adolescente ENMANUEL ABRAHAM ARANA SANTANA, no ha comparecido ante este Tribunal para la audiencia de IMPOSICION DE MEDIDAS SUCESIVAS.
Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN, por incomparencia imposibilitando la audiencia de IMPOSICIÓN DE MEDIDAS SUCESIVAS, contra del ciudadano ENMANUEL ABRAHAM ARANA SANTANA, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano sancionado ENMANUEL ABRAHAM ARANA SANTANA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- (NO CEDULADO), nacido en fecha 26/02/2005, residenciado en SECTOR LA VAQUERA, CALLE VIRGEN DE FATIMA, CASA Nº 20, SAN VICENTE, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, acuerda librar la orden de ubicación y el oficio correspondiente, para ser remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES.
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de Notificación Nº 865; 866-21, orden de ubicación Nº 018-21, y oficio Nº 304-21

LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ


CAUSA EA-3477-19
Yasdeicyh/chaya