REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay 19 de Agosto de 2021
211° y 162°
CAUSA: EA-3621-21
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI
DEFENSAS PÚBLICA: ABG. ZULEYMA ABREU.
SANCIONADO: RONAIKEL RAFAEL SEQUERA RICO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA SANCION PRIVACION DE LIBERTAD.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: el día 17-08-2021 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 1JA-1300-21 procedentes del Tribunal Primero (°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (02) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra la adolescente RONAIKEL RAFAEL SEQUERA RICO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 30.658.673 nacido en fecha 16-12-2003 con 17 años residenciado en CENTRO DE TURMERO CALLE CEDEÑO CASA N°651872,ESTADO ARAGUA,TL 0414.347.74.49 asignándosele el N° EA-3621-21.
SEGUNDO: El ciudadano RONAIKEL RAFAEL SEQUERA RICO, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 28/07/2021 por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el articulo 405 ,406 numeral 1°,en concordancia con los artículos 80,83 Y 458 DEL CODIGO PENAL, Ejusdem en juicio oral y privado a cuyo término les fue impuesta la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, todo de conformidad al artículo 620, literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y sucesiva a esta, las medidas socioeducativas de IMPOSICION DE REGLAS DECONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO,Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES de cumplimiento simultaneo; y por lo que habiendo dictado el Despacho Juzgador la sentencia correspondiente, se hace constar que la medida a ser acatada por el sancionado, la Privación de Libertad, se comenzará a computar desde el primer día de detención.
TERCERO: en el caso particular de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de las persona en desarrollo, el Equipo Multidisciplinario de la entidad de atención correspondiente, debe realizar un plan individual, con la participación activa del adolescente, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, fijando metas y estrategias, y el plazo para su cumplimiento.
CUARTO: del examen practicado a la causa, se observa que el adolescente RONAIKEL RAFAEL SEQUERA RICO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 30.658.673 fue detenido preventivamente el día 28/04/2021, hasta el día de hoy, 19/08/21, por lo que se concluye, que el sancionado ha cumplido TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, de PRIVACION DE LIBERTAD; faltándole por cumplir de la referida sanción, el lapso de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE DIAS (10) DIAS, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 28/04/2026, en el cual corresponde decretar la LIBERTAD ; y así se decide.
Establecido lo anterior, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija Audiencia de Imposición de Pautas para la determinación y aplicación de la sanción de Privación de Libertad, para el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIUNO (2021), A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA; y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, éste JUZGADO ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de ley, y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 17-08-21, ingresó la presente causa a éste Tribunal y en ésta misma fecha se realizó el computo de la sanción que pesa contra el adolescente RONAIKEL RAFAEL SEQUERA RICO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 30.658.673 nacido en fecha 16-12-2003 con 17 años residenciado en CENTRO DE TURMERO CALLE CEDEÑO CASA N°651872,ESTADO ARAGUA,TL 0414.347.74.49 . SEGUNDO: fija la audiencia de imposición de la sanción, para el día VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIUNO (2021), A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA; por ende el ingreso del adolescente sancionado al Centro de Medidas Privativas de libertad Simon Rodríguez ”(SAPANNA) del estado Aragua a los fines de que cumplan la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE DIAS (10) DIAS, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 28/04/2026, en el cual se decretará la LIBERTAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, literal “f” en concordancia con lo establecido en la norma 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de Agsoto de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZ
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas Nos 878 AL 880-21 y Oficio Nº . 311-21
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N°: EA-3621-21
ABGDS. YDHN/CH