REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 02 de de Agosto de 2021
211° y 162°
CAUSA: EA-3587-21
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSAS PRIVADA ABG. DANIEL CORONADO RAMIREZ.
SANCIONADO: YORMAN ALEJANDRO PONARES NAVAS.
VICTIMA: R.M.G.Z. (DATOS A RESERVA DEL M.P)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y POSESION ILICITA DE ARMA BLANCA.
DECISION: CESE POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: el día 10-03-21, se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 1JA-1284-20, procedentes del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentivas del asunto penal que obra contra el adolescente YORMAN ALEJANDRO PONARES NAVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 30.781.131, natural de Maracay, estado Aragua,, fecha de nacimiento 03-04-2003 ,de 17 años de edad, residenciado en, SECTOR LA ESPERANZA II, CALLE VALLE ALTA, CASA Nº 02, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0426-342-37-84. (TIA).

SEGUNDO: El ciudadano YORMAN ALEJANDRO PONARES NAVAS, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28-01-2021 por los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y POSESION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto en el 458 en concordancia con el 80, en su segunda parte del Código Penal, y el 111 en concordancia con el articulo 3 numeral 3 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas, condenado a cumplir las medidas PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) y DOS (02) MESES y sucesivamente las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (1) AÑO de cumplimiento SUCESIVO, todo de conformidad al artículo 620, en concordancia con los artículos 628, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que habiendo dictado el Despacho Juzgador la sentencia correspondiente, se hace constar que la medida a ser acatada por el sancionado, la Privación de Libertad, se comenzará a computar desde el primer día de detención.

TERCERO: el día 16/04/2021 se dicta el respectivo auto de ejecución de la sentencia definitiva antes citada, y en atención a eso, en fecha 14/05/2021 se celebra la audiencia de imposición de sanciones, en la cual se establece que el adolescente sancionado había cumplido a esa fecha, un total de ONCE (11) MESES Y DOCE(12) DIAS, y le faltaba acatar de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, el tiempo de DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que se cumplen el día de hoy, 02/08/2021.

Efectuado un breve recuento de las actuaciones llevadas a cabo en este dossier, se pasa el estudio de la normativa contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 8 se establece:

“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. (Cursivas del Tribunal).

De otro lado, en la norma 629 se dispone lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

Asimismo, el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

En armonía con los artículos ut supra señalados, la norma 647 eiusdem, establece: “El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… f) Decretar la cesación de la medida…”. (Cursivas Propias).

De las normas antes citadas, se evidencia que el Juez de Ejecución tiene el deber de controlar y revisar el cumplimiento de las medidas impuestas en la sentencia definitiva, asegurándose que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado; y en salvaguarda de los derechos que le asisten a lo largo del proceso, y en especifico, de los estipulados en las normas 630 y 631 de la Ley Adjetiva, que consagran los derechos durante la ejecución de las sanciones y de los adolescentes privados de libertad; por lo que también debe decretar el cese de las medidas ante su cumplimiento, y cuando corresponda la libertad plena.

Así las cosas, y toda vez, que en el presente caso se impuso como primera medida, para ser acatada por el sancionado YORMAN ALEJANDRO PONARES NAVAS, titular de la cedula de identidad N° 30.781.131, la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el tiempo de UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES, la cual se cumple en su totalidad el día de hoy, 02/08/2021, y como quiera que el sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye con medidas de corta duración y que, por mandato de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley que regula esta materia especializada, deben ser cesadas en caso de cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado YORMAN ALEJANDRO PONARES NAVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 30.781.131, natural de Maracay, estado Aragua,, fecha de nacimiento 03-04-2003 ,de 17 años de edad, residenciado en, SECTOR LA ESPERANZA II, CALLE VALLE ALTA, CASA Nº 02, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0426-342-37-84. (TIA), quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Medidas Privativas de Libertad “Simón Rodríguez” (SAPANNA), por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, a favor del referido ciudadano, (en lo que respecta a la causa N° EA-3587-21, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y POSESION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto en el 458 en concordancia con el 80, en su segunda parte del Código Penal, y el 111 en concordancia con el articulo 3 numeral 3 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA DE HOY LUNES 02/08/2021, fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que el adolescente no presenta otros registros en esta sede judicial por los que deba permanecer detenido; y así se decide.

Finalmente, se acuerda fijar audiencia para el día JUEVES 26 DE AGOSTO DE 2021 A LAS 09.00 DE LA MAÑANA, a los fines de la imposición de la presente decisión y de las medidas sucesivas y simultáneas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO de manera sucesiva; y así se decide.


DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado YORMAN ALEJANDRO PONARES NAVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 30.781.131, natural de Maracay, estado Aragua,, fecha de nacimiento 03-04-2003 ,de 17 años de edad, residenciado en, SECTOR LA ESPERANZA II, CALLE VALLE ALTA, CASA Nº 02, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0426-342-37-84. (TIA),, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Medidas Privativas de Libertad “Simón Rodríguez” (SAPANNA), por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, a favor del referido ciudadano, (en lo que respecta a la causa N° EA-3587-21, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y POSESION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto en el 458 en concordancia con el 80, en su segunda parte del Código Penal, y el 111 en concordancia con el articulo 3 numeral 3 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA DE HOY LUNES 02/08/2021, fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que el adolescente no presenta otros registros en esta sede judicial por los que deba permanecer detenido. En consecuencia, se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, a favor del referido ciudadano; y así se decide.
SEGUNDO: acuerda fijar audiencia para el día JUEVES 26 DE AGOSTO DE 2021 A LAS 09.00 DE LA MAÑANA, a los fines de la imposición de la presente decisión y de las medidas sucesivas y simultáneas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil veintiuno(2021).
LA JUEZA,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLI ACEVEDO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró Boleta de Libertad N° 095-18 y Boletas de Notificación Nos. .
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLI ACEVEDO


CAUSA N° EA-3587-21
ABGDS. Yasdeicyh/may